Ejecuciones arbitrarias en México

¿Qué son las ejecuciones arbitrarias?

México desde diciembre de 2006 ha instrumentado una política de seguridad basada en el uso de la fuerza armada en contra de organizaciones criminales, así como la “neutralización” de sus líderes a través de la detención o abatimiento. Debido a la ausencia de controles institucionales sobre el uso de armas de fuego y las escasas investigaciones y sanciones penales sobre el uso indebido de la fuerza letal por los funcionarios públicos, principalmente militares, se desconoce el número total de personas que han sido privadas de la vida arbitrariamente. En algunas ocasiones se ha logrado acreditar, mediante investigaciones oficiales -principalmente por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, comisiones públicas de los estados de la República, organismos internacionales de derechos humanos o por organizaciones de la sociedad civil-, que servidores públicos en ejercicio de sus funciones son responsables de esas muertes ilícitas u homicidios (asesinatos), también conocidos como ejecuciones sumarias, extrajudiciales o arbitrarias (en adelante nos referiremos a ellas como ejecuciones).   Se considera que se cometen ejecuciones, cuando:
a) La muerte fue causada por actos u omisiones del Estado, de sus órganos o agentes o puede ser atribuible al Estado, en violación de su obligación de respetar el derecho a la vida. Incluye, por ejemplo, todas las muertes causadas por funcionarios de las fuerzas del orden u otros agentes del Estado; las muertes causadas por grupos paramilitares, milicias o “escuadrones de la muerte” sospechosos de actuar bajo la dirección del Estado o con su consentimiento o aquiescencia; así como las muertes causadas por fuerzas militares o de seguridad privadas en el ejercicio de funciones del Estado.
b) La muerte sobrevino cuando la persona estaba detenida, o se encontraba bajo la custodia del Estado, sus órganos o agentes. Incluye este supuesto, por ejemplo, todas las muertes de personas detenidas en prisiones, en otros lugares de reclusión (oficiales y de otro tipo) y en otras instalaciones donde el Estado ejerce un mayor control sobre su vida.
c) La muerte es resultado del incumplimiento por el Estado de su obligación de proteger la vida. Incluye este supuesto, por ejemplo, cualquier situación en que un Estado no ejerza la diligencia debida para proteger a una persona o personas contra amenazas externas previsibles o actos de violencia por agentes no estatales. [1]
Las autoridades competentes mexicanas, conforme a la Constitución, tienen la obligación de investigar, procesar y sancionar las violaciones a los derechos humanos, incluidas las ejecuciones.[2] Ello comprende “todos los casos en que la muerte fue causada por el Estado o en que se denuncia o se sospecha que así fue (por ejemplo, cuando la fuerza empleada por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley pudo haber contribuido a la muerte). Este deber, que se aplica a todas las situaciones de paz y en todos los casos relacionados con conflictos armados pero que no tengan lugar durante el desarrollo de hostilidades, existe independientemente de si se sospecha o se denuncia que la muerte fue ilícita.”[3]

En tiempos de paz, cuando la muerte se resultado del empleo de armas de fuego, las investigaciones deberán emplear los principios del uso de la fuerza de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.[4]  Por otro lado, en caso de que la muerte se haya producido en el contexto de un conflicto armado de carácter no internacional, en particular durante un enfrentamiento, el Estado tiene la obligación de hacer “una evaluación posterior para determinar los hechos, incluidos los objetivos previstos del ataque”,[5] conforme a los principios del uso de la fuerza que se desprenden del derecho de la guerra (derecho internacional humanitario).

México atraviesa un conflicto armado de carácter no internacional o interno desde diciembre de 2006, ya que se han sostenido enfrentamientos armados de intensidad suficiente entre el Ejército mexicano y grupos armados organizados (organizaciones criminales o del narcotráfico) y entre estos grupos entre sí. De acuerdo a dos de las instituciones académicas de mayor prestigio, en México, se reúnen los elementos objetivos para calificar la violencia armada que se vive por motivo de la denominada guerra contra contras las drogas impulsada por el ex presidente Felipe Calderón, sostenida, cada uno con sus particularidades, por los presidentes Enrique Peña Nieto y Andrés Manuel López Obrador.[6]

Cuando integrantes de las fuerzas armadas mexicanas o de organizaciones criminales, en el contexto de un conflicto armado interno, cometen atentados contra la vida, como el homicidio en todas sus formas, en contra de personas que no participen directamente en las hostilidades como lo es la población civil, así como también los son los combatientes que han depuesto las armas y personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa.[7]
Cuando esas ejecuciones (homicidios o asesinatos) son cometidos por agentes del Estado como parte de un ataque generalizado o sistemático en contra de la población, en el marco de un plan o política, por ejemplo de seguridad pública o nacional, se pueden calificar como crímenes contra la humanidad.[8]

 

El análisis que se presenta da cuenta de que en los últimos años en México, instituciones y efectivos de corporaciones de seguridad se convirtieron en protagonistas de la violencia, como lo han documentado las miles de denuncias recabadas por mecanismos oficiales de derechos humanos y de la sociedad civil.

[1] Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2016) Protocolo de Minnesota sobre la investigación de muertes potencialmente ilícitas. Versión revisada del Manual de las Naciones Unidas sobre la Prevención e Investigación Eficaces de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias, p. 3 y 4. Recuperado de  https://www.ohchr.org/Documents/Publications/MinnesotaProtocol_SP.pdf

[2] Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

[3] Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2016) Protocolo de Minnesota sobre la investigación de muertes potencialmente ilícitas. Versión revisada del Manual de las Naciones Unidas sobre la Prevención e Investigación Eficaces de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias, p. 6-7. Recuperado de https://www.ohchr.org/Documents/Publications/MinnesotaProtocol_SP.pdf

[4] Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (1979). Recuperado de https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/LawEnforcementOfficials.aspx ; Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (1990). Recuperado de https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/UseOfForceAndFirearms.aspx

[5] Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2016) Protocolo de Minnesota sobre la investigación de muertes potencialmente ilícitas. Versión revisada del Manual de las Naciones Unidas sobre la Prevención e Investigación Eficaces de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias, p. 7. Recuperado de  https://www.ohchr.org/Documents/Publications/MinnesotaProtocol_SP.pdf.

[6] Geneva Academy of International Humanitarian Law and Human Rights, “Rule of Law Non-international Armed Xonflicts in Mexico”, disponible en http://www.rulac.org/browse/conflicts/non-international-armed-conflict-in-mexico#collapse2accord; Universiteit Leiden, La situación de la violencia relacionda con las drogas en México del 2006 al 2017: ¿es un conflicto armado no internacional?, Recuperado de http://www.cmdpdh.org/publicaciones-pdf/cmdpdh-la-situacion-de-la-violencia-con-las-drogas-2006-a-2017.pdf

[7] Artículo 8 2. c) i) del Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional, Recuperado de https://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf

[8] Artículo 7 1. a) del Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional, Recuperado de https://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf

En México las autoridades han cometido ejecuciones

La siguiente información es resultado de la sistematización en la base de datos I-Doc [1] sobre recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) entre diciembre de 2006 y diciembre de 2019. Las recomendaciones son documentos públicos que contienen hechos investigados y verificados por la CNDH que se tienen por ciertos; particularmente porque las instituciones señaladas como responsables, han aceptado las recomendaciones lo que implica que reconocen la veracidad de los hallazgos, las conclusiones y la atribución de la responsabilidad institucional por los hechos acontecidos.

[1] The Investigation and Documentation System (I-DOC) de Case Matrix Network para ser usada por la CMDPDH, gracias al financiamiento de la Unión Europea y al Ministerio Noruego de Asuntos Exteriores.

Asesinatos por estado

Asesinatos por año

Asesinatos por autoridad (victimas)

Asesinatos por autoridad (recomendaciones)

Las autoridades así justificarion sus actos

Asesinatos y otros crímenes

Investigaciones penales por el delito de homicidio (asesinato o ejecución)

A continuación se presentan los  resultados de solicitudes de acceso a la información pública que la CMDPDH realizó a las fiscalías y procuradurías federal y estatales relacionadas con homicidios cometidos por autoridades, así como sobre quejas relativas a ejecuciones registradas por los organismos públicos de derechos humanos.

Denuncias en los estados

Investigaciones por homicidio cometido por servidor público

Quejas estatales por ejecución

Respecto al número de quejas recibidas por la CNDH de 2006 a 2018 se registraron solo 19 expedientes de queja por ejecución sumaria o extrajudicial.[1] De estas quejas, 12 señalan a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) como autoridad presuntamente responsable y 2 señalan a la Secretaría de Marina[2].

[1] CNDH, solicitud de información folio: 3510000034919. Fecha de respuesta: 09 de mayo de 2019.
[2] CNDH, solicitud de información folio: 3510000035119. Fecha de respuesta: 09 de mayo de 2019.

Sentencias por homicidio cometido por servidor público

Sobre el delito de homicidio cometido por servidores públicos, tenemos conocimiento únicamente de 48 sentencias condenatorias y 18 sentencias absolutorias por este delito. En lo relativo a las sentencias de las cuales logramos obtener la versión pública digitalizada, 23 fueron dictadas a elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), 4 a elementos de la Secretaría de Marina (SEMAR) y 11 a elementos de la Policía Federal.

 

Muertes en enfrentamientos 2019-2020

La narrativa de los asesinatos

El documento que se presenta da cuenta de las narrativas acerca de cómo sucedieron los asesinatos registrados en la base de datos I-Doc y sentencias del Poder Judicial Federal.

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