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Observaciones del Reglamento de Ley General de Víctimas

México D.F., 19 de mayo de 2014.- El pasado 24 de abril, se publicó la propuesta del Reglamento de la Ley General de Víctimas (LGV), enviado por la Secretaría de Gobernación a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER), abriendo el espacio para que la sociedad civil pudiera enviar comentarios y propuestas de cambios al Reglamento. Resulta sorprendente que a pesar de que organizaciones y personalidades presentamos con anticipación propuestas y recomendaciones, producto del ejercicio de un diálogo plural con víctimas y expertos, tanto a la Secretaría de Gobernación como a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, ninguna fue retomada en el Reglamento elaborado por el Poder Ejecutivo.

En este contexto, las organizaciones firmantes manifestamos nuestro extrañamiento ante la propuesta de Reglamento de la LGV, debido a la ausencia de las víctimas y de las pautas que guiarán su participación en el Sistema Nacional de Atención de Víctimas; así como también a que, el Reglamento reduce los estándares de protección de los derechos de las víctimas plasmados en la LGV, incluida la definición de víctimas, las medidas de ayuda inmediata, y las medidas de reparación integral del daño a violaciones de derechos humanos al ser estas últimas tratadas como reparaciones subsidiarias, pese a la responsabilidad directa del Estado en la comisión de tales conductas.

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PDF – Reglamento de Ley General de Víctimas

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PDF – Carta a Enrique Peña Nieto

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PDF – Anexo

Además, el Reglamento propuesto tiene un enfoque federal por lo que limita el alcance de la LGV, restándole su efectividad en la coordinación y aplicación de las medidas y derechos ahí contemplados a favor de las víctimas en los ámbitos municipal, estatal y federal.

El Reglamento restringe la definición de ‘víctima’, ya que sólo contempla a los familiares de la víctima, y únicamente hace referencia a víctimas del delito del fuero federal, lo cual limita el concepto de víctimas contenido en la LGV que incluye a víctimas directas, siendo aquellas personas que han sufrido algún daño o menoscabo, o puesta en peligro como consecuencia del delito o de la violación a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

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