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Observaciones del Reglamento de Ley General de Víctimas
México D.F., 19 de mayo de 2014.- El pasado 24 de abril, se publicó la propuesta del Reglamento de la Ley General de Víctimas (LGV), enviado por la Secretaría de Gobernación a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER), abriendo el espacio para que la sociedad civil pudiera enviar comentarios y propuestas de cambios al Reglamento. Resulta sorprendente que a pesar de que organizaciones y personalidades presentamos con anticipación propuestas y recomendaciones, producto del ejercicio de un diálogo plural con víctimas y expertos, tanto a la Secretaría de Gobernación como a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, ninguna fue retomada en el Reglamento elaborado por el Poder Ejecutivo.
En este contexto, las organizaciones firmantes manifestamos nuestro extrañamiento ante la propuesta de Reglamento de la LGV, debido a la ausencia de las víctimas y de las pautas que guiarán su participación en el Sistema Nacional de Atención de Víctimas; así como también a que, el Reglamento reduce los estándares de protección de los derechos de las víctimas plasmados en la LGV, incluida la definición de víctimas, las medidas de ayuda inmediata, y las medidas de reparación integral del daño a violaciones de derechos humanos al ser estas últimas tratadas como reparaciones subsidiarias, pese a la responsabilidad directa del Estado en la comisión de tales conductas.
Además, el Reglamento propuesto tiene un enfoque federal por lo que limita el alcance de la LGV, restándole su efectividad en la coordinación y aplicación de las medidas y derechos ahí contemplados a favor de las víctimas en los ámbitos municipal, estatal y federal.
El Reglamento restringe la definición de ‘víctima’, ya que sólo contempla a los familiares de la víctima, y únicamente hace referencia a víctimas del delito del fuero federal, lo cual limita el concepto de víctimas contenido en la LGV que incluye a víctimas directas, siendo aquellas personas que han sufrido algún daño o menoscabo, o puesta en peligro como consecuencia del delito o de la violación a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.