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La obligación de investigar y sancionar las violaciones a derechos humanos

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El 10 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que contiene la modificación de diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para incorporar obligaciones internacionales que el país había contraído en materia de derechos humanos. Se trata de la reforma más importante que se haya hecho al máximo ordenamiento en esta materia desde 1917, no sólo por el número de artículos que fueron enmendados, sino porque los cambios debieran transformar la cultura jurídica y política del país.

 

Una de las principales modificaciones fue la del artículo 1o constitucional, no sólo por incorporar el concepto de los derechos humanos y distinguirlo de las garantías individuales, sino por ampliar el reconocimiento de esos derechos a los contenidos en tratados internacionales de los que México es y sea parte.

Además, se incluyeron dos párrafos muy significativos en dicho artículo, uno que desarrolla la forma en que las normas de derechos humanos deben interpretarse, mientras que otro desglosa las diferentes obligaciones que las autoridades del país tienen para hacer realidad los derechos humanos constitucional e internacionalmente reconocidos:

  • Las normas relativas a los derechos humamos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
  • Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Este último párrafo incorpora las diferentes dimensiones de las obligaciones en materia de derechos humanos y los principios a los cuales esas obligaciones deben alinearse. Además, establece la ruta para hacer realidad las obligaciones de respetar, proteger y garantizar todos los derechos humanos.

 

Resulta de la mayor relevancia el estudio de la obligación de las diferentes autoridades, en el marco de sus competencias, de investigar y castigar las violaciones a los derechos humanos. Este artículo lo que busca es desentrañar el origen de dicha disposición a partir de los esfuerzos iniciados desde finales del siglo XX, por reformar la Constitución mexicana. Mostraremos también el significado jurídico de esa obligación, a partir de las obligaciones internacionales de investigar y sancionar penalmente a los responsables de graves violaciones a derechos humanos, así como reparar integralmente a las víctimas de esos abusos. Finalmente, presentaremos el estado en que se encuentra el país en materia de violaciones graves de derechos humanos e impunidad, lo cual evidencia que las autoridades en sus diferentes niveles (federal y estatales), no solo han incumplido la obligación de prevenir a que se refiere el artículo constitucional, sino que particularmente las procuradurías o fiscalías tanto federal como de los estados, han nutrido la impunidad que se vive en el país.

La obligación de investigar y sancionar las violaciones a derechos humanos

A cinco años de dicha reforma, ésta no se ha materializado en lograr investigaciones y condenas que marquen una diferencia con el sistema legal aplicable con anterioridad. Tampoco se puede observar un cambio de actitud para transformar esa lamentable realidad, ni mucho menos un reconocimiento al más alto nivel de la necesidad de llevar a juicio a quienes han cometido, ordenado o fomentado mediante actos u omisiones, esos abusos. Por el contrario, la impunidad no se reduce al país, sino que incrementa la percepción de que ese conjunto de ilegalidades se erigen como un fenómeno generalizado, particularmente cuando estamos frente a violaciones graves a derechos humanos a nivel internacional. Al día de hoy, no se conoce sentencia alguna por las ejecuciones extrajudiciales que se han cometido en los últimos nueve años y solo se han logrado por la Procuraduría General de la República una decena de sentencias por el delito de tortura, y seis por el delito de desaparición forzada, sólo una, por ese delito cometido después de 2006.

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