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Amicus Curiae sobre el Uso del Arraigo

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La Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos presentó un escrito en calidad de amicus curiae a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), relacionado con el Amparo Directo en Revisión 1250/2012, caso en el que esa Corte tendrá que resolver la convencionalidad o no de la figura del arraigo.

Este escrito tiene como objeto allegar elementos a la SCJN para demostrar que la figura del arraigo contraviene las obligaciones contenidas en tratados internacionales de los que México es parte, además de que tal como está regulado en el Código Federal de Procedimientos Penales (CFPP) en su artículo 133 Bis, es contrario a la propia Constitución vigente antes y con posterioridad a la reforma Constitucional en 2008. En resumen, el arraigo por delitos graves como se establece en el CFPP contraviene la Constitución y, entre otros, la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La figura del arraigo fue introducida a nivel constitucional en 2008 como medida cautelar para privar de la libertad a personas señaladas de estar involucradas en algún delito de delincuencia organizada por un plazo máximo de 40 días, prorrogables por 40 días adicionales.

El arraigo constituye, en sí misma, una figura propia de un sistema no democrático que consiste en  “detener para investigar”, que a la vez viola diversos derechos humanos. Abundantes mecanismos de derechos humanos han recomendado a México que elimine la medida cautelar del arraigo de la legislación y de la práctica.

Amicus Curiae sobre el Uso del Arraigo

“Al ser una medida de privación de la libertad dictada en la etapa de investigación, esto es, previamente a la determinación de una probable responsabilidad por parte de la autoridad judicial, se vulnera el principio de presución de inocencia”.

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