Fronteras invisibles de México:

alertas migratorias, su impacto en los derechos humanos de personas migrantes y con necesidades de protección internacional.

 

¿Qué es una alerta migratoria?

Tener una alerta migratoria significa que el Instituto Nacional de Migración o alguna otra autoridad ha identificado a una persona como un riesgo para la seguridad pública o nacional. Así, para evitar ese “riesgo”, la persona es registrada en una lista con el objetivo de identificar cuando acuda a realizar cualquier trámite migratorio, de forma que pueda impedir su ingreso o permanencia en el país.

 

En los últimos años, las alertas migratorias han sido objeto de atención debido al incremento en el número de casos que las involucran. A pesar de la opacidad que rodea al manejo de las alertas migratorias, algo que se conoce con certeza son los efectos que tienen en la esfera de los derechos humanos de las personas. 

 

La emisión de una alerta migratoria significa que la persona afectada no podrá ingresar al país, estará impedida para realizar cualquier trámite de regularización migratoria, se le negará la renovación de una condición de estancia previamente adquirida, la obtención de un permiso de trabajo, la reposición de un documento migratorio, así como la salida de una Estación Migratoria, aunque se tenga el derecho a ello.

¿Cómo se genera una alerta migratoria?

Se requiere que, una vez que un registro de control migratorio sea interpuesto, la persona o el documento “registrado” interactúen con el INM; es decir, que se presenten en un trámite migratorio de ingreso, permanencia o salida del territorio nacional. Tal interacción derivará en la coincidencia entre la persona o documento y el registro originalmente incorporado; y esta coincidencia es lo que dará lugar a una alerta migratoria.

Las autoridades migratorias deberán seguir los siguientes pasos: 

La autoridad deberá notificar de inmediato al Centro Nacional de Alertas, el cual deberá confirmar la existencia del registro migratorio y, por lo tanto, generar la alerta migratoria.

El Centro Nacional de Alertas deberá preguntar a la autoridad nacional o extranjera que la solicitó sobre la vigencia de su interposición y dará aviso de ello a la autoridad migratoria que identificó la existencia de dicho registro migratorio.

La autoridad migratoria cumplirá con la instrucción de la alerta y remitirá al CNA la documentación que acredite el cumplimiento de dicha instrucción.

De la experiencia de la CMDPDH en el litigio de estos casos, se puede afirmar que este procedimiento no se respeta.

Nacionalidades más alertadas en 2018

Total de alertas incorporadas en 2018:

Trinidad y Tobago

México

Estados Unidos

Honduras

Irán

Siria

Rumania

Pakistán

Colombia

Turquía

Perfil de las personas alertadas

Los datos refieren a la temporalidad entre enero de 2010 y el 17 de junio de 2018. 

%

Mujeres

%

Hombres

Las cifras, sin embargo, muestran un incremento constante de mujeres alertadas a lo largo de todo el período, alcanzando su máximo en 2017 con 5,003 mujeres cuyos nombres fueron incorporados en las listas de control migratorio, y que representó el 17% del total de alertas migratorias de ese año.

 

Los grupos de edad más alertados: la mayoría de las personas alertadas tiene entre 21 y 40 años (entre el 53% y 64%). Grupo de edad de mujeres con más alertas migratorias: entre 35 y 29 años de edad; hombres: entre los 30 y los 34 años.

 

 10,159 personas menores de 18 años fueron registradas en las listas de control migratorio, lo que equivale al 5.3% de la población alertada.

Las autoridades

Entre junio de 2018 a junio de 2019, 13,433 registros migratorios incorporados a solicitud del INM, correspondiente al 18% del total de los registros.

Las autoridades distintas al INM que solicitaron la incorporación de alertas migratorias:

%

autoridades de seguridad nacional

%

autoridades “internacionales”

%

Poder Judicial

Impactos

Las vulneraciones a derechos humanos relacionadas con el sistema de alertas migratorias se producen en distintos momentos: primero, en su configuración normativa; luego, durante el procedimiento de incorporación de registros en las listas de control migratorio; y, finalmente, en la generación de la alerta migratoria cuando ocurre la “coincidencia” antes referida. 

El sistema de alertas migratorias vulnera el principio de legalidad debido a que no se encuentra regulado en la Ley. Por el contrario, el proceso de interposición, trámite y retiro de las mismas está contenido en una circular interna del Instituto Nacional de Migración a la que, además, se le ha dado el carácter de información reservada.

Esta calidad de “reserva” de las normas permea en todo el proceso de interposición y ejecución de las alertas migratorias, afectando también el derecho de acceso a la información; pues las autoridades no notifican a las personas sobre la existencia de una alerta migratoria en su contra e incluso les niegan cualquier información al respecto cuando éstas solicitan una explicación sobre la situación que les impide realizar satisfactoriamente sus trámites migratorios.

 El proceso de interposición de las alertas migratorias tampoco respeta las normas del debido proceso legal, debido a que no se notifica a las personas sobre el inicio del procedimiento administrativo sancionador que interpone la alerta migratoria en su contra, ni tampoco los motivos que la fundamentan. No se les da la posibilidad de defenderse, ofrecer pruebas o impugnar la decisión 

Las alertas migratorias también interfieren con el goce del derecho a la a solicitar y recibir asilo y la efectividad del principio de no devolución, pues son una causa de expulsión e impedimentos en el ingreso al territorio nacional. Asimismo, también ocasionan que la persona que cuenta con un alerta, sea víctima de detenciones arbitrarias, prolongadas y en las cuales se configuren tratos crueles, inhumanos y degradantes.

 

 

Los registros o alertas migratorias son mecanismos de control de flujos migratorios, más que herramientas de protección de la seguridad nacional. No obstante, por su naturaleza tecnológica, por las autoridades involucradas en su operación y la justificación histórica que poseen estos instrumentos y procedimientos, son considerados como información clasificada. En este sentido, la oscuridad en la que se diseñan, regulan e implementan, los protege de cualquier control o vigilancia que amenace su ilegalidad y arbitrariedad. 

#MigrarNoEsDelito

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