Caso Jethro Ramssés Sánchez Santana

(detención arbitraria, tortura, desaparición forzada, ejecución extrajudicial)

Jethro Ramssés Sánchez Santana fue detenido arbitrariamente, desaparecido forzadamente, torturado y ejecutado extrajudicialmente por elementos de distintas fuerzas de seguridad (policía local, policía federal y Ejército) en el contexto del conflicto armado desatado por el expresidente Felipe Calderón Hinojosa. El caso de Jethro es particularmente revelador de la brutalidad con la que actúan las distintas fuerzas de seguridad cuando la orden es aniquilar al enemigo. Jethro es una víctima más de la militarización de la seguridad pública y su memoria debería de obligar a poner fin a esta guerra.

Al momento de su ejecución extrajudicial, Jethro Ramssés Sánchez Santana era un joven de 26 años. Era un ingeniero electromecánico, con grado de estudios de maestría que comenzaba a operar una empresa de ingeniería electrónica automotriz. Jethro ya impartía clases en la Universidad Politécnica de Morelos y era reconocido entre sus amigos y colegas.

El 1º de mayo de 2011, al terminar de jugar un partido de fútbol, Jethro se dirigió con unos amigos a una feria organizada por el Ayuntamiento de Cuernavaca en el recinto ferial de Acapatzingo. Dentro del recinto comenzó una pelea entre varias personas, entre las que se encontraban amigos de Jethro. Frente a ello, policías municipales que intervinieron en esta pelea detuvieron arbitrariamente a Jethro y a uno de sus amigos.

Después de ser detenidos por policías municipales, Jethro y su amigo fueron llevados afuera de la feria y, en lugar de ser presentados ante el Ministerio Público más cercano, fueron entregados a elementos de la Policía Federal, quienes a su vez los entregaron unos minutos después, en ese mismo lugar, a un convoy de aproximadamente 20 militares, bajo la excusa de que los detenidos dijeron ser miembros de un cártel del narcotráfico.

Ese mismo día, Jethro y su amigo fueron llevados al cuartel de la 24ª Zona Militar en donde, según testimonios, fueron torturados por elementos del Ejército. Después de ser torturado, Jethro perdió el conocimiento y fue declarado muerto minutos después por un médico del cuartel. Por órdenes de un coronel, militares trasladaron forzadamente a Jethro de Cuernavaca a Puebla, en donde fue inhumado de forma clandestina, mientras que al amigo de Jethro lo soltaron en medio de la carretera. Estudios forenses sugieren que el Ejército mexicano sepultó a Jethro aún con vida.

Desde el mismo día de la desaparición de Jethro, su familia comenzó un angustiante proceso de búsqueda. Los amigos y colegas de Jethro hicieron marchas, se colocaron carteles con su imagen a lo largo y ancho de Cuernavaca y se realizaron trámites judiciales para que las autoridades revelaran qué habían hecho con Jethro. Sus padres acudieron en repetidas ocasiones ante las autoridades de seguridad pública, mismas que siempre negaron haber participado en los hechos. Así transcurrieron más de dos meses en los que se actualizó una hipótesis de desaparición forzada, hasta que la verdad comenzó a salir a la luz.

Al encontrar el cuerpo de Jethro, este ya se encontraba irreconocible por las múltiples lesiones que le ocasionarion y por haber sido bañado con ácido. Tras prácticas de ADN y verificación de identidad, el cuerpo de Jethro fue entregado a la familia, y su funeral se llevó a cabo su funeral el día 14 de agosto de 2011. Posteriormente, se ordenó declarar a todas las autoridades involucradas en los hechos, tras lo cual fueron consignados dos militares de rango medio, quienes presuntamente participaron en la detención y tortura de Jethro, y el coronel que dio la orden de esconder el cuerpo. Se inició proceso penal en su contra ante la justicia militar, a pesar de que las normas de derechos humanos establecen que este tipo de casos deben ser ventilados ante la justicia ordinaria.

Tras varios recursos presentados por la familia de Jethro, el juicio en contra de los tres militares implicados fue remitido a la justicia ordinaria y, mediante sentencia del 17 de septiembre de 2019, se resolvió sentenciarlos a trece años con nueve meses de prisión, destitución y cinco años con nueve meses de inhabilitación para desempeñar cualquier cargo, comisión o empleo público, por el delito de desaparición forzada de personas cometido en contra de Jethro.

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, estableció que se deben de investigar los hechos y procesar y sancionar a los responsables, por lo que las autoridades del Estado de Morelos deben honrar la memoria de Jethro y garantizar la no repetición de las violaciones acontecidas mediante capacitaciones dirigidas a las autoridades del Estado. De igual forma, la Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió la recomendación 38/2012, dirigida al señor Guillermo Galván, titular de la Secretaría de la Defensa Nacional –quien aceptó la Recomendación– y al señor Genaro García Luna, entonces titular la hoy extinta Secretaría de Seguridad Pública federal –quien rechazó la recomendación–.

Tras 10 años de lucha, en febrero del 2021 la Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de Morelos (CEARV) emitió Dictamen de Reparación, sin que a la fecha se haya cumplido por las autoridades responsables, a efecto de reparar a los familiares de Jethro.

La pérdida de vidas, fruto de la violencia causada por una delincuencia desbordada, es inadmisible. Sin embargo, lo es aún más aquellas pérdidas que son causadas por las propias autoridades directamente, mismas que en su empleo de la fuerza presumen excesos que generalmente quedan impunes. El Estado mexicano tiene las manos manchadas de sangre por el asesinato de Jethro Ramssés y sólo podrán ser lavadas cuando sea el propio Estado el que garantice justicia por dicho crimen, así como un futuro en el que este tipo de atrocidades no vuelvan a cometerse.

Frente a este escenario, nos quedamos con las reflexiones del Juez Antonio A. Cançado en su voto razonado del caso Bulacio:

Frente a las agonías de los tragados por la fuerza del destino cruel, el coro de la tragedia griega se manifiesta, llorando su suerte, pero también dejando advertencias y enseñanzas a los sobrevivientes. Sin embargo, no nos quedamos ahí: hay un punto en que el Derecho sí, interviene. Si, por un lado, la desgracia es atribuible a un determinismo o fatalismo (v.g., decidir salir de casa para asistir un concierto musical, sin saber que está uno caminando hacia la muerte), por otro lado hay un elemento de intervención humana que no puede ser menoscabado (v.g., la violencia causadora de las muertes de inocentes indefensos).

No todo es, pues, obra de los dioses o del azar, no todo es la fuerza ciega del destino; hay también intervención humana en la consumación de la tragedia. El hecho de que jóvenes como [Jethro Ramssès], en plena juventud, en la época de los sueños y los proyectos de vida, hayan conocido, poco antes de su sacrificio, la extrema violencia con que los seres humanos son capaces de tratarse unos a los otros, es seguramente inaceptable.   […]

La reparatio no pone fin a lo ocurrido, a la violación de los derechos humanos. El mal ya se cometió; mediante la reparatio se evita que se agraven sus consecuencias (por la indiferencia del medio social, por la impunidad, por el olvido). […]

La reparatio dispone de nuevo, reordena la vida de los sobrevivientes victimados, pero no logra eliminar el dolor que ya está incorporado ineluctablemente al cotidiano de su existencia. La pérdida es, desde este ángulo, rigurosamente irreparable. Aún así, la reparatio es un deber ineludible de los que tienen por responsabilidad impartir la justicia. […]

Esta reacción del orden jurídico quebrantado (cuyo substratum es precisamente la observancia de los derechos humanos) se mueve, en última instancia, por el espíritu de solidaridad humana. Esta última, a su vez, enseña que el olvido es inadmisible, por la ausencia que implica de toda solidaridad de los vivos con sus muertos. Aunque la sociedad “moderna” y la “postmoderna” estimulen en vano la frivolidad (del consumo) y lo efímero (del presente), no logran despojar el ser humano de su ineluctable soledad ante la muerte (la de los seres queridos y la propia). La muerte se ha mostrado secularmente ligada a lo que se supone ser la revelación del destino, y es sobre todo en la muerte que cada uno toma conciencia de su individualidad. […]

La reparación, así entendida, comportando, en el marco de la realización de la justicia, la satisfacción a las víctimas (o sus familiares) y la garantía de no-repetición de los hechos lesivos […] se reviste de innegable importancia. El rechazo de la indiferencia y del olvido, y la garantía de no-repetición de las violaciones, son manifestaciones de los lazos de solidaridad entre los victimados y los potencialmente victimables, en el mundo violento y vacío de valores en que vivimos. Es, en última instancia, una expresión elocuente de los lazos de solidaridad que unen los vivos a sus muertos . O, más precisamente, de los lazos de solidaridad que unen los muertos a sus sobrevivientes, como se estuvieron aquéllos diciendo a éstos: no hagan con otros lo que hicieron con nosotros y con nuestros padres sobrevivientes, para que puedan ellos y sus hijos seguir teniendo una vida sencilla y feliz, quizás sin saberlo.

-Antonio A. Cançado Trindade, Voto Razonado en “Bulacio Vs. Argentina” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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