Caso Hugo Martínez Gorostieta
Hugo Martínez Gorostieta (Hugo) fue detenido arbitrariamente el 29 de octubre de 2008 en la Ciudad de México. Hoy, continúa injustamente privado de su libertad.
Hugo sufrió tortura y otros tratos crueles e inhumanos por parte de los policías judiciales que perpetraron su detención arbitraria, además de que fue incomunicado por al menos 10 horas el día de su arresto. No se han sancionado a los responsables. Estuvo sujeto a un proceso penal plagado de irregularidades, desde el momento de su detención hasta el dictado de diversas sentencias condenatorias fundadas en pruebas ilícitas obtenidas durante la detención arbitraria. También fue acusado de un delito que no cometió y hoy está privado de la libertad, compurgando una pena privativa de la libertad de 113 años que le fue impuesta por el tribunal de apelación durante el proceso penal seguido en su contra.
Hugo no contó con una defensa jurídica adecuada porque se le tomó su declaración y un reconocimiento en Cámara de Gesell sin haber estado asistido por defensor público o privado; además, se le obligó a probar su inocencia.
Antes de que un tribunal determinara su culpabilidad, Hugo fue exhibido en medios de comunicación como responsable de dos secuestros y fue condenado con base en pruebas obtenidas de forma ilegal (a través de actos de tortura, intervención ilícita de comunicaciones y cateos sin contar con control judicial).
A pesar de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó, en sentencia del 21 de mayo de 2012, que la detención de Hugo fue arbitraria, la SCJN no ordenó su libertad. Hugo ya agotó todos los recursos internos ordinarios y extraordinarios sin haber obtenido un remedio adecuado a su detención arbitraria, por lo que hoy se enfrenta a una condena perpetua e inapelable.
Hugo Martínez Gorostieta fue detenido arbitrariamente el 29 de octubre de 2008 por elementos de la Policía Judicial de la entonces Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (ahora Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, FGJCDMX) en las inmediaciones de su centro de trabajo.
En un comienzo, Hugo pensó que se trataba de un secuestro porque varias personas vestidas de civil se acercaron al vehículo donde se encontraba, lo bajaron con uso excesivo de la fuerza, sin presentar orden de aprehensión y lo subieron a un vehículo particular. Hugo pronto se daría cuenta de que no se trataba de un secuestro, sino de una detención arbitraria.
Hugo fue trasladado a un centro de detención clandestino en donde personal de la FGJCDMX le practicaron actos de tortura para que declarara culpable de dos delitos de secuestro, los cuales él no cometió. Posteriormente, Hugo fue puesto a disposición de la entonces Fiscalía Central de Investigación para la Seguridad de las Personas e Instituciones de la Procuraduría General de Justicia; ahí, fue colocado en una silla, esposado con los brazos hacia atrás y nuevamente fue golpeado para que se declarara culpable de los secuestros.
El 30 de octubre de 2008, el Ministerio Público emitió un acuerdo en donde determinó la retención de Hugo por actualizarse un caso urgente, pero lo hizo sin que se reunieran los requisitos debidamente fundados y motivados que justificaran el supuesto riesgo de sustracción de Hugo y la alegada imposibilidad para acudir a una autoridad judicial.
Durante el tiempo en que Hugo estuvo a disposición del Ministerio Público se le exhibió ante medios de comunicación como integrante de una banda de secuestradores; se le tomaron entrevistas; y, se le sometió a reconocimiento en cámara de Gessel, todo sin defensa jurídica privada o particular.
Proceso Penal
Posterior a su detención, fue presentado en las instalaciones de la Subprocuraduría de Investigación Especializada de Delincuencia Organizada (SIEDO), en donde se le acusó falsamente de ser colaborador para distintos cárteles de la delincuencia organizada. La lesión consistente en la fractura de la costilla fue calificada por médicos legistas simplemente como una lesión que tarda “menos de 15 días en sanar”, y únicamente se le brindaron analgésicos en un primer momento, entre otras irregularidades en la atención médica que debía brindársele como persona detenida. A pesar de haber dado parte a la autoridad ministerial de la tortura que sufrió por parte de los policías aprehensores, su denuncia no fue atendida ni se inició una investigación penal inmediatamente por esos hechos.
El 1° de noviembre de 2008, la Procuraduría General de Justicia ejerció acción penal en contra de Hugo por el delito de secuestro agravado y lo consignó ante el Juzgado Cuadragésimo Séptimo de lo Penal del Distrito Federal, que inició la causa penal 242/2008 en la que posteriormente se decretaría la prisión preventiva en su contra por tratarse de un delito “grave” y se emitiría un auto de formal prisión por, alegadamente, acreditarse el cuerpo del delito. El 12 de mayo de 2010 se emitió sentencia condenatoria en contra de Hugo, imponiéndole una pena privativa de la libertad de 146 años de prisión.
Hugo interpuso un recurso de apelación ante la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, mismo que quedó radicado bajo número de Toca 959/2010. El día 20 de agosto de 2010, el Tribunal de Apelación emitió su decisión, mediante la cual modificó la sentencia de primera instancia, pero sólo por lo que ve al grado de responsabilidad supuestamente acreditado a Hugo Martínez Gorostieta, imponiéndole una condena reducida de 113 años de prisión.
Para reclamar esa decisión, se presentó el juicio de amparo 191/2011, radicado ante el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, pero en sentencia del 29 de septiembre de 2011 se negó la protección solicitada.
El recurso de revisión promovido contra la sentencia del Tribunal Colegiado fue admitido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación bajo el número de expediente 2470/2011 y en esa instancia se otorgó el amparo solicitado a través de una interpretación de los artículos 14, 16 y 20 de la Constitución General que dio pie a establecer un criterio de inmediatez que se debe cumplir en la puesta a disposición del Ministerio Público de toda persona detenida.
No obstante, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dejó plena jurisdicción al Tribunal Colegiado para que emitiera una nueva sentencia y así se volvió a negar el amparo a Hugo, con base en pruebas obtenidas de forma ilícita. Esto dio lugar a la interposición de un nuevo recurso de revisión ante la SCJN, esta vez radicado con el número de expediente 1428/2012.
Por segunda ocasión, la SCJN volvió a concederle la razón a Hugo, y señaló expresamente que su detención fue arbitraria debido a que no se cumplieron las formalidades esenciales para detenerlo bajo el supuesto de caso urgente; se le tuvo incomunicado; y su detención se prolongó injustificadamente. Consecuentemente, la Corte declaró nulas todas las pruebas obtenidas antes de su puesta a disposición en el Ministerio Público.
No obstante, la Corte remitió de nueva cuenta el asunto al Tribunal Colegiado para que este emitiera una nueva sentencia ejecutoria de amparo. El Tribunal ignoró las bases de la sentencia de la Corte volvió a negar el amparo y confirmar la sentencia condenatoria contra Hugo con base en pruebas declaradas nulas.
Finalmente, se presentó un recurso de revisión contra la decisión del Tribunal Colegiado, pero la Suprema Corte de Justicia de la Nación –bajo la ponencia del Ministro Arturo Zaldívar y el voto en contra del Ministro José Ramón Cossío– desechó el recurso y se abstuvo de analizar el caso. Ante esa decisión de la SCJN, se promovió Recurso de Reclamación, mismo que se desechó y dejó firme e irrecurrible la sentencia en contra de Hugo Martínez a partir de ese momento.
Durante la sesión de la Primera Sala de la SCJN en la que se tomó esta determinación, la señora Silvia León –esposa de Hugo– increpó públicamente a los ministros del alto tribunal para demandar justicia. En particular, cuestionó al Ministro Arturo Zaldívar por nunca haberla recibido para exponer su caso.
Queja ante la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México
Paralelamente, la familia de Hugo acudió en el año 2010 ante la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal a presentar una queja por violaciones a derechos humanos. El 16 de agosto de 2018, la Comisión emitió la Recomendación 5/2018 en donde se reconoce que Hugo Martínez Gorostieta fue víctima de violaciones graves a derechos humanos; en específico, a su derecho a la libertad personal, por la detención ilegal que sufrió; a la integridad personal por la tortura que se le infligió; al debido proceso; y al derecho de acceso a la justicia.
Con base en esa resolución, Hugo promovió un incidente de reconocimiento de inocencia ante la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, pero dicho incidente se declaró infundado por no acreditarse, supuestamente, ninguno de los supuestos previstos en el artículo 614 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal.
Ante la negativa de la Quinta Sala Penal, se promovió amparo indirecto, mismo que se declaró infundado y determinó no proteger a Hugo Martínez Gorostieta. Contra esa sentencia se promovió el recurso de revisión 129/2019, en el cual el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito confirmó la sentencia del juez de distrito señalando que la recomendación de la Comisión no puede acreditar la inocencia de Hugo Martínez Gorostieta.
De esta manera, Hugo agotó todos los recursos –ordinarios y extraordinarios– internos para recuperar su libertad. Su caso es particularmente ejemplificativo de los límites del derecho para remediar injusticias y de las enormes falencias del Poder Judicial de la Federación pues, a pesar de que su caso llegó en diversas ocasiones a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, nunca se ordenó que Hugo fuera puesto en libertad, a pesar de que la propia Suprema Corte determinó que su detención fue arbitraria.
Hoy, un hombre inocente lleva trece años injustamente privado de la libertad, sin que existan ya recursos internos para desafiar judicialmente su condena.
Acciones internacionales
En agosto de 2016, se presentó un escrito de petición individual ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el que se alegó que el Estado mexicano es responsable por violar los derechos humanos de Hugo Martínez Gorostieta en virtud de los actos de tortura y otros tratos crueles inhumanos y degradantes; la detención ilegal y arbitraria; la intervención ilegal de comunicaciones; la intervención ilegal del domicilio privado; la violación al debido proceso y presunción de inocencia; el yso de pruebas obtenidas por tortura para juzgar responsabilidad penal.; la falta de acceso a la justicia para determinar responsabilidad por dichas violaciones; y, la ausencia de reparación a las anteriores violaciones.
A pesar de que el escrito se presentó bajo la figura del per saltum, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29.2 (B) del Reglamento de la CIDH, han transcurrido más de cinco años sin que la Comisión Interamericana se pronuncie siquiera por la admisibilidad de la petición. Frente a la enorme frustración que supone el ya no tener ningún recurso interno en México, y ante el debilitamiento de la esperanza que provoca el enorme atraso procesal que se vive en la CIDH, en julio de 2021, se presentó el caso de Hugo ante el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas. Con esto se pretende encontrar un remedio a las graves violaciones que siguen cometiéndose contra el derecho a la libertad de Hugo.
La CMDPDH presentó una comunicación individual ante el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria (WGAD) por las violaciones a derechos humanos cometidas contra Hugo Martínez Gorostieta; donde se narra que Hugo fue arrestado en violación a estándares constitucionales e internacionales. Se señaló, además, que Hugo fue torturado y forzado a autoincriminarse por delitos que no cometió. Asimismo, se da cuenta del irregular proceso penal seguido en su contra así como de la sentencia que lo condenó finalmente a 113 años de prisión. A pesar de que el WGAD no exige el agotamiento de recursos internos, en la comunicación se hizo notar que Hugo Martínez usó todos los medios de defensa jurisdiccionales y no jurisdiccionales, ordinarios y extraordinarios, para intentar recuperar su libertad. En particular, se hizo énfasis en que el caso de Hugo fue analizado en diversas ocasiones por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Se puso en conocimiento del WGAD que la SCJN determinó que la detención de Hugo fue arbitraria, pues encontró que no se cumplieron con los requisitos exigidos por la Constitución para su detención. Al mismo tiempo, se le hizo saber al WGAD que –contrario a lo que disponen los criterios de Derecho Internacional– la SCJN no ordenó la libertad de Hugo, sino que simplemente excluyó pruebas.
En el mismo sentido, se comunicó al WGAD que un Tribunal Colegiado confirmó la sentencia contra Hugo basándose en pruebas declaradas inválidas por la propia SCJN, lo que obligó a Hugo a promover un nuevo recurso de revisión que no fue admitido por la SCJN, pues un proyecto del Ministro Arturo Zaldívar estableció que el recurso de Hugo no entrañaba cuestiones constitucionales. Aunado a lo anterior, se hizo del conocimiento del WGAD que la Comisión de Derechos Humanos del entonces Distrito Federal emitió la recomendación 05/2018 en la que constató los actos de tortura y la detención arbitraria que sufrió Hugo, lo que dio pie a la promoción de un incidente de reconocimiento de inocencia que fue declarado infundado. Con la presentación de esta comunicación, se busca que el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria contribuya a remediar el error en el que incurrió la SCJN al no ordenar la liberación de Hugo, a pesar de que fue la propia SCJN la que determinó que su detención fue arbitraria.
Hoy, las últimas esperanzas de la familia Martínez Gorostieta están puestas en los organismos internacionales de derechos humanos.