En ese contexto, desde la CMDPDH insistimos en:
- La necesidad de que la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) abra un examen preliminar sobre la situación de México o que el propio Estado remita su situación a dicho tribunal internacional.
- Que, frente a la incapacidad estructural del Estado para llevar a las personas responsables a la justicia, es urgente adoptar mecanismos extraordinarios de verdad, memoria, justicia, reparación y garantías de no repetición que sean independientes, internacionalizados e incluyan a todas las víctimas de este crimen.
Ciudad de México, a 1 de diciembre de 2021
Entre el 12 y el 25 de noviembre, el Comité de Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada realizó una visita a México conforme al artículo 33 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, de la que México es parte. Ésta, es la primera visita que el Comité realiza a un Estado parte, y concluyó con una conferencia de prensa en la que expuso algunas conclusiones preliminares, que desarrollará en el informe y recomendaciones que adopte durante su 22º Periodo de Sesiones, que se celebrará del 28 de marzo al 8 de abril de 2022.
Tras reunirse con autoridades, víctimas y organizaciones de la sociedad civil, el Comité constató que, con 95,121 personas desaparecidas, se mantiene “una situación generalizada de desapariciones en gran parte del territorio” del país, frente a la cual imperan la impunidad y la revictimización. Además, destacó que, durante su visita, recibió información sobre la existencia de “diversos patrones en la comisión de desapariciones forzadas en distintas regiones del país, que operan de manera simultánea y evidencian 3 escenarios de connivencia entre agentes estatales y el crimen organizado [además de] las desapariciones forzadas cometidas directamente por agentes del Estado.”
En este sentido, desde la Comisión Mexicana para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH) hemos documentado la comisión de crímenes de lesa humanidad en México, facilitados por la creciente militarización de la seguridad pública en el país iniciada con la mal llamada “guerra contra el narcotráfico”. Como conductas generalizadas y sistemáticas cometidas contra la población civil, las desapariciones forzadas cometidas en México constituyen crímenes de lesa humanidad de conformidad con el artículo 7º del Estatuto de Roma de la CPI, del que México es parte. Así, dada la falta de voluntad y capacidad del Estado mexicano para investigar y enjuiciar a los responsables de estos crímenes, hacemos un llamado a que la Fiscalía de la CPI abra un examen preliminar sobre la situación de México o a que el propio Estado remita su situación a dicho tribunal internacional.
Preocupa el hallazgo del Comité sobre la casi absoluta impunidad de las desapariciones forzadas en México, lo cual confirma la falta de capacidad del Estado para investigar y enjuiciar a las personas responsables y pone de manifiesto la urgente necesidad de adoptar mecanismos extraordinarios de justicia. Para el Comité, ésta “se trata de una impunidad estructural que favorece la reproducción y el encubrimiento de las desapariciones forzadas” y existe una “ínfima cifra de acusaciones formuladas, órdenes de aprehensión ejecutadas y sentencias emitidas en casos de desaparición forzada”
Además, cabe destacar la mención del Comité sobre la reciente creación de una Comisión para el Acceso a la Verdad, el Esclarecimiento Histórico y el Impulso a la Justicia de las violaciones graves a los derechos humanos cometidas de 1965 a 1990. Si bien esta Comisión establece una vía para esclarecer los hechos, impulsar la justicia, y reparar a las víctimas, su alcance y viabilidad son limitados. Como mencionó el Comité, “las desapariciones no son únicamente un fenómeno del pasado”
Por todo lo anterior, suscribimos el llamado del Comité a enfatizar en “la necesidad de que México adopte una política nacional de prevención para erradicar la desaparición, que involucre a todas las autoridades, y que haga efectivos los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición.” Por ello, desde la CMDPDH y el Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad, en ejercicio del derecho de petición, presentamos un escrito para solicitar al Ejecutivo la instalación de genuinos mecanismos de justicia transicional para esclarecer los crímenes atroces y violaciones graves a los derechos humanos que se han cometido y se continúan cometiendo en México, así como para enjuiciar a los responsables, y asegurar reparaciones y garantías de no repetición.
La falta de justicia en México por el crimen de desaparición forzada tiene como ejemplo paradigmático el caso de Rosendo Radilla, quien se encuentra desaparecido desde su detención arbitraria a manos del ejército en 1974. Si bien México fue condenado en 2009 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por estos sucesos, el Estado mexicano ha incumplido con las obligaciones que se desprenden de la sentencia y, a más de una década de su emisión y a casi cincuenta años de los hechos, ninguna persona ha sido llevada ante la justicia y la suerte o paradero del señor Radilla sigue sin conocerse.
Es así que, como aseguró el Comité, “no se han atendido las causas profundas de las desapariciones” y “el enfoque de seguridad que se ha adoptado no solo es insuficiente, sino además inadecuado.” Hacemos eco de lo establecido por el Comité: “ningún proceso o mecanismo puede tener éxito si no cuenta con voluntad política, participación efectiva de las víctimas, así como con recursos financieros suficientes y personal debidamente capacitado, competente y comprometido para llevar a cabo la búsqueda de las personas desaparecidas y las investigaciones sobre su desaparición.”
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Eva Patricia Avilés Gómez
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