• En el acuerdo, la CNDH establece la responsabilidad de SEDENA en el caso de la desaparición forzada y ejecución extrajudicial de Jorge Antonio Parral Rabadán.
  • La familia Parral Rabadán y la CMDPDH esperamos que con la reclasificación de la CNDH las autoridades ministeriales emprendan las acciones necesarias para que los elementos del Ejército mexicano involucrados en el caso sean presentados ante la autoridad judicial.

Jorge Parral

Ciudad de México, a 5 de diciembre de 2019.- El pasado 8 de noviembre la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) resolvió reclasificar como violaciones graves a los derechos humanos los hechos que originaron la Recomendación 57/2013 por la desaparición forzada y ejecución extrajudicial de Jorge Antonio Parral Rabadán, resolviendo favorablemente los mecanismos interpuestos por la familia Parral en 2015.

El 24 de abril de 2010 Jorge Antonio Parral fue secuestrado junto con otro funcionario federal por un comando que presuntamente formaba parte de la delincuencia organizada. En febrero de 2011, la familia Parral– por sus propios medios– halló el cuerpo de Jorge en una fosa común en el estado de Nuevo León. Durante las investigaciones, las autoridades relacionaron su caso con un supuesto enfrentamiento en el Rancho “El Puerto” entre el Ejército mexicano y un grupo criminal ocurrido dos días después de haber sido privado de la libertad. En el enfrentamiento fallecieron tres personas, entre las cuales se encontraba Jorge. La Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) calificó a las personas privadas de la vida como sicarios. Con el avance de las investigaciones, las autoridades y la CNDH identificaron como responsables de la desaparición y ejecución de Jorge Antonio a miembros del Ejército mexicano; sin embargo, nadie ha sido presentado ante la justicia.

A pesar de que en el año 2013 la CNDH acreditó las violaciones a los derechos humanos de Jorge Antonio Parral Rabadán por parte de la SEDENA, estas no fueron calificadas como graves aún cuando se presentó evidencia suficiente para acreditar la participación directa de militares en la privación de derechos fundamentales como la vida, la integridad, la libertad personal y el reconocimiento de la personalidad jurídica; hechos que según las descripciones especificadas en el derecho internacional califican como desaparición forzada y ejecución extrajudicial. Luego de que la familia Parral Rabadán exhibiera la información y solicitara a la CNDH la reclasificación de las agresiones sufridas por Jorge Antonio, la Comisión llevó a cabo una labor de análisis del expediente de queja, así como de la evidencia documentada y determinó la existencia de elementos suficientes para acordar la reclasificación de los hechos bajo los siguientes argumentos.

En el caso de la desaparición forzada, se constató que hubo funcionarios públicos que ocultaron el paradero de la víctima después de la incursión del Ejército en el Rancho “El Puerto”. Además, de manera deliberada, elementos militares omitieron registrar su fallecimiento de forma debida; es decir, alteraron la escena del crimen, escondiendo evidencias que los identificaba, y tomaron medidas para inhumarlo como un cadáver “desconocido” en una fosa común. El ocultamiento del paradero de Jorge Antonio permaneció hasta febrero de 2011 cuando la familia identificó el cuerpo. Lo anterior sucedió a pesar de que tanto la Procuraduría de Justicia de Nuevo León y la Procuraduría Militar habían iniciado Averiguaciones Previas por la muerte de Jorge Antonio y omitieron realizar una investigación oportuna y adecuada respecto a los hechos ocurridos. Lo anterior provocó que se extinguieran diferentes evidencias importantes para el caso, y violentó el derecho de los familiares a colaborar y ejercer recursos judiciales contra la indebida actuación de las autoridades.

En el caso de la ejecución extrajudicial, se reconoció que la presencia de militares del 46° Batallón de Infantería en el Rancho “El Puerto” el día 26 de abril de 2010 es un hecho no controvertido. Los elementos fueron los mismos que abrieron fuego en el operativo donde Jorge Antonio fue ejecutado, por disparos a distancia corta proveniente de un arma perteneciente al personal de la SEDENA. En el Acuerdo de Reclasificación, la CNDH confirmó que el uso de la fuerza por parte de las fuerzas militares fue resultado de la falta de capacitación del personal para ejercer funciones que en realidad corresponden a la policía. De igual forma, se documentó que el uso de la fuerza en contra de Jorge Antonio fue desproporcionado e ilegítimo, pues él no había atacado ni amenazado al personal militar, y su presencia en el lugar se debió a su secuestro. Dado que los disparos se efectuaron a distancia corta no podía alegarse que los agentes no lograron darse cuenta de que Jorge Antonio era una víctima civil, desarmada y no un atacante; además, el personal de la SEDENA en ninguna ocasión mencionó que haya intentado hacer uso de medios menos lesivos durante el operativo.

Si bien es cierto que la CNDH llevó a cabo la reclasificación tomando en cuenta la evidencia del expediente, es importante subrayar que la Comisión excluyó una Ampliación de Dictamen de Criminalística de Campo realizada por peritos de la Procuraduría General de la República– ahora Fiscalía General de la República (FGR)– que confirma que la escena de los hechos fue manipulada por elementos del Ejército. La información se encuentra en el expediente ministerial y se hizo del conocimiento de CNDH en septiembre de 2018. De igual forma, el retraso de respuesta de la Comisión a la solicitud de la familia Parral Rabadán constituye un agravio más a la memoria de Jorge Antonio y al ejercicio efectivo de los derechos de acceso a la justicia, verdad y reparación de las víctimas.

Con la reclasificación del caso, la familia Parral Rabadán y la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH) esperamos que las autoridades ministeriales emprendan de manera inmediata las acciones necesarias para realizar la consignación del expediente y que los elementos del Ejército mexicano involucrados, sean presentados ante la autoridad judicial a efecto de ser procesados y juzgados conforme a derecho, evitando que se perpetúe la impunidad en la que, hasta el día de hoy, se encuentra sumergido el caso.

Para más información sobre el caso de Jorge Antonio Parral Rabadán:  http://cmdpdh.org/no-olvidamos/jorge-parral-rabadan/

Más información sobre la Recomendación 57/2013 disponible en: https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Recomendaciones/2013/Rec_2013_057.pdf

Contacto:
Luis María Barranco Soto
Coordinador de Comunicación de la CMDPDH
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Cel. 554 484 0328
5564 2582 ext. 114

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