• El premio otorgado a la CMDPDH es una distinción fundamental para impulsar la visibilidad de las personas desplazadas internamente por la crisis de violencia  en México.
  • La sentencia impulsada desde la CMDPDH logró que el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito reconociera la facultad de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) para otorgar el reconocimiento y registro de víctimas de desplazamiento forzado en México.

Ciudad de México, a 29 de octubre de 2019.– El equipo de la Comisión Mexicana de Promoción y Defensa de los Derechos Humanos (CMDPDH) será reconocido con el primer lugar en la Cuarta Edición del Premio de Sentencias: Acceso a la Justicia de Personas Migrantes o Sujetas de Protección Internacional en la categoría “Reconocimiento a la organización o a la parte litigante que por sus acciones legales y argumentos que se hayan incorporado a la respectiva sentencia y que por tanto contribuyeron a mejorar el acceso a la justicia de las personas migrantes o sujetas de protección internacional”. La ceremonia de premiación se llevará a cabo el día de hoy, 29 de octubre de 2019, en el área de murales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a las 17:00 horas.

En el año 2016, la CMDPDH solicitó a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) que se otorgara a una familia de Chihuahua el reconocimiento como víctimas de violaciones a derechos humanos derivado del desplazamiento interno forzado por la situación de violencia vivida en el estado. De acuerdo con el artículo 110 fracción VII de la Ley General de Víctimas (LGV), la CEAV tiene la facultad autónoma para realizar el reconocimiento de víctimas de desplazamiento interno forzado y que, con ello, las personas afectadas puedan tener acceso a los servicios de ayuda, asistencia, atención y, posteriormente, solicitar la reparación integral de los daños.

El Comisionado Ejecutivo de la CEAV se negó a otorgar el reconocimiento e inscribir a la familia como víctimas de violaciones a derechos humanos. Ante dicha falta, la CMDPDH interpuso una demanda de amparo y, posteriormente, una ampliación de ésta con fundamento en los artículos constitucionales 14 y 16 y el artículo 63 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). Tras la impugnación de la resolución por parte de la CEAV, el Tribunal Colegiado en Materia Penal dio la razón a la familia desplazada. El Tribunal Colegiado interpretó favorablemente los artículos de la LGV, así como de diversas disposiciones de la CADH y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

El Poder Judicial Federal señaló que la CEAV tiene facultad autónoma para otorgar la calidad de víctima de violaciones a derechos humanos a una persona o grupo de personas en situación de desplazamiento interno forzado; sin necesidad de que exista previamente una resolución por parte de algún organismo de derechos humanos. El Tribunal Colegiado hizo referencia a que la LGV tiene un carácter humanista y progresista, armónico con los estándares internacionales, y que a partir de una interpretación expresa e integral de la misma ley, se reconoce al desplazamiento forzado interno como una violación a derechos humanos.

La sentencia impulsada por la CMDPDH logró que el Tribunal Colegiado enfatizara los parámetros con los cuales, la CEAV deberá valorar la información con la que cuenta para reconocer la calidad de víctima a las personas en situación de desplazamiento, colocando como obligación de dicha institución que al momento de tener conocimiento de un caso con esas características, analice la información recogida en el Formato de Registro de Víctimas y, en su caso, solicite la información a cualquiera de las autoridades del orden local y/o municipal que conocieron del caso. Señalando que en caso de duda sobre la ocurrencia de los hechos, se debe escuchar a la víctima y aplicar el principio de buena fe y principio pro persona.

El premio otorgado a esta sentencia y a la estrategia jurídica impulsada desde la CMDPDH, es un reconocimiento importante que ayuda a visibilizar los casos de personas desplazadas internamente por violencia en México. Para la CMDPDH, esta sentencia es un hito para el reconocimiento de los derechos de las personas en situación de desplazamiento interno forzado en México. De la misma forma, el premio es un reconocimiento al valor y el alcance de las estrategias de litigio frente al abandono institucional de la atención de miles de víctimas de desplazamiento interno forzado en México, quienes al día de hoy, siguen sin contar con un marco normativo.
Desde la CMDPDH agradecemos este importante reconocimiento. De la misma forma, reafirmamos nuestro compromiso para continuar acompañando a víctimas de violaciones a derechos humanos originados por el desplazamiento interno forzado.

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