- En 2017 la CMDPDH ganó una sentencia para que se entregara a las víctimas copias del expediente de investigación, luego de 3 demandas y 10 meses de trámite.
- Uno de los Fiscales que fue designado para colaborar en la Unidad Especial de Investigación y Litigación para el caso Ayotzinapa, negó la expedición de copias a víctimas de tortura a pesar de conocer el fallo que dice que entregarles copias es su derecho.
A pesar de que en 2017 la CMDPDH ganó una sentencia para que el entonces agente del Ministerio Público de la Unidad Especializada de Investigación del Delito de Tortura de la actual Fiscalía General de la República, encargado de investigar el delito de tortura cometida en contra de 4 civiles dentro de un cuartel militar en el estado de Baja California, le entregara una copia de la averiguación previa a las víctimas, el agente ministerial que le siguió en la investigación se negó a entregar una copia actualizada de las investigaciones para las víctimas.
La indagatoria, que inició a mediados de 2009, investiga a elementos militares que detuvieron ilegal y arbitrariamente y torturaron a las víctimas en instalaciones militares del 28º Batallón de Infantería, ubicadas en la ciudad de Tijuana. Sin embargo, luego de 10 años, el expediente sigue abierto. Por esta razón, en mayo de 2016 los representantes de las víctimas solicitaron la expedición de una copia de la averiguación previa con la finalidad de tener la información necesaria que permitiera colaborar en la obtención de pruebas y la investigación del delito de tortura. A más de un año de eso, invocando la sentencia obtenida, los representantes de las víctimas solicitaron una actualización de las copias en respeto a sus derechos humanos, las cuales fueron negadas nuevamente.
Por esta razón, las víctimas y sus representantes presentaron un incidente que denuncia la repetición de la violación de sus derechos humanos de acceso a la justicia, coadyuvancia y de acceso a conocer la verdad por los hechos cometidos en su contra. La demanda fue tramitada por la Jueza Décimo Sexta de Distrito de Amparo en Materia Penal de la Ciudad de México, quien admitió el incidente, pidió un informe a la autoridad responsable y emitió una resolución el pasado 9 de julio en la que estimó fundada la denuncia.
La investigación fue reasignada para que conozca una nueva agente del Ministerio Público Federal porque el que era responsable fue designado hace unos días para trabajar en la recién creada Unidad Especial de Investigación y Litigación para el caso Ayotzinapa de la Fiscalía General de la República.
La Ley de Amparo prevé como sanción para las autoridades que repitan una violación a derechos humanos que haya sido subsanada con una sentencia, la separación del cargo al titular de la autoridad responsable, así como consignarlo ante el Juez de Distrito por el delito que corresponda. Ahora, la resolución de la Jueza Federal tendrá que ser revisada por un Tribunal Colegiado en Materia Penal a fin de que se pronuncie en definitiva sobre si el Ministerio Público Federal repitió o no la violación en términos de ley, al negar por segunda ocasión la entrega de copias del expediente.
Desde la CMDPDH observamos con preocupación la política reiterada por parte de la FGR de obstaculizar los derechos de las víctimas; esto a pesar de la posición firme sostendida desde el Poder Judicial de reconocer el derecho de acceso a copias como pilar fundamental de la coadyuvancia. Con esta decisión, la institución federal encargada de procuración de justicia se enfrentará a posibles sanciones entre las que se destaca enfrentar procesos penales, mismos que no hubieran sido necesarios si la FGR implementara una política acorde a los derechos de las víctimas.
Instamos a la FGR a garantizar el derecho a la coadyuvancia, al acceso a la justicia y al acceso a la información de los que deben gozar las víctimas, sin que sea necesario acudir al juicio de amparo para que estos sean reconocidos. También la exhortamos a cumplir con las sentencias emitidas y a ofrecer disculpas por las omisiones que han repercutido en perjuicio de las víctimas.
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Información complementaria:
El 16 de junio de 2009, los 4 jóvenes Ramiro Ramírez Martínez, Orlando Santaolaya Villareal, Rodrigo Ramírez Martínez y Ramiro López Vázquez fueron detenidos sin orden de aprehensión, acusados de cometer un supuesto secuestro y trasladados el mismo día a las instalaciones militares del 28º Batallón de Infantería en la ciudad de Tijuana. Durante su retención y arraigo fueron sometidos repetidas veces a actos de tortura y malos tratos que incluían descargas eléctricas, simulación de ahogamiento con bolsas de plástico y arrancamiento de uñas, con la finalidad de forzarlos a autoinculparse de los delitos de delincuencia organizada, secuestro y posesión de armas, entre otros. Por estas falsas acusaciones fueron sujetos a un proceso penal en su contra.
En 2012 se presentó una petición al Comité Contra la Tortura de las Naciones Unidas (CAT, por sus siglas en inglés) por estos hechos y el 24 de septiembre de 2015 dicha organización determinó que el Estado mexicano era responsable de violar la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en perjuicio de los cuatro civiles.
El 7 de octubre de 2015 la Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió la Recomendación 33/2015 por los hechos de tortura, en la que instó al Secretario de la Defensa Nacional y a la Procuradora General de la República a colaborar ampliamente en la investigación y sanción de cuerpos castrenses y ministeriales que participaron en la detención arbitrara y tortura cometida en contra de 4 civiles detenidos en el año 2009 en Playas de Rosarito, Baja California.
Un mes después, el 25 de noviembre de 2015, el Juez Segundo de Distrito de Procesos Penales en la ciudad de Nayarit emitió sentencia absolutoria a favor de las 4 víctimas de tortura y ordenó su inmediata libertad. Sin embargo, hasta el momento sigue abierta la investigación que llevaría ante la justicia a todos los probables responsables de cometer tortura en su contra.
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