- Se dictó que el Director de la Estación Migratoria del INM Las Agujas” en la Ciudad de México fue omiso en acatar los lineamientos ordenados en la suspensión.
Ciudad de México a 26 de Julio de 2019.- El pasado 24 de julio de 2019 el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México resolvió el incidente promovido por Sin Fronteras I.A.P., la Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia A.C., la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos A.C y la Clínica Jurídica Alaíde Foppa de la Universidad Iberoamericana, en contra del cumplimiento a la suspensión resuelta por el Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, respecto de:
- La debida identificación e individualización de niñas, niños y adolescentes detenidos.
- La debida información y canalización de casos a los Consulados que corresponda y a las instalaciones del Sistema Nacional o Sistemas Estatales para el Desarrollo Integral de la Familia.
- La adopción de medidas necesarias para supervisar y vigilar los derechos de niñas, niños y adolescentes en detención.
En una acción afirmativa con pleno apego a los derechos humanos y el interés superior de la niñez, la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, resolvió el incidente promovido por las organizaciones de la sociedad civil, mismo que denunció el incumplimiento de las medidas de suspensión otorgadas en favor de la niñez, esto por parte de autoridades pertenecientes al Instituto Nacional de Migración (INM) y la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México.
De manera particular, esta resolución judicial reconoció:
- “(…) que el Director de la Estación Migratoria del Instituto Nacional de Migración “Las Agujas” en la Ciudad de México fue omiso en acatar los lineamientos ordenados en la suspensión de plano (…)” al no haber demostrado o exhibido documento alguno que probara se adoptó alguna medida tendiente a la debida identificación e individualización de los menores detenidos (acompañados y no acompañados), además de no haber demostrado que se habían girado notificaciones a las representaciones consulares correspondientes, o bien, haber realizado la canalización debida de los menores al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
- “(…) que el Comisionado, el Director General de Control y Verificación Migratoria y el Director de Resoluciones Migratorias, todos del Instituto Nacional de Migración, incumplieron, en el ámbito de sus competencias, con la suspensión de plano otorgada en este asunto (…)” al no haber actuado de conformidad con sus facultades y obligaciones señalados en términos del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y en su caso, haber ejercido y supervisado las facultades de las unidades administrativas a su cargo y no haber coordinado las acciones operativas para que los extranjeros tuvieran un trato digno y respetuoso de sus derechos humanos.
- Por último, si bien la “(…) Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia ha implementado diversas acciones tendientes a cumplir la suspensión de plano, lo cierto es que no basta la emisión de medidas de protección a efecto de colmar los lineamientos establecidos en la medida cautelar”, mucho menos teniendo en cuenta las obligaciones derivadas para esta autoridad en términos de la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes, además de las atribuciones con que cuenta esta autoridad para para vigilar y dar seguimiento a las medidas ordenadas en favor de los menores migrantes.
Las organizaciones de la sociedad civil reconocen el mérito de esta resolución en la construcción de estándares judiciales en favor de la niñez y la población migrante, la cual ordena a las autoridades migratorias y de protección de la niñez “el cumplimiento puntual y sin excepción” de las medidas ordenadas dentro de un plazo de veinticuatro horas.
Recalcar que, aunado a este esfuerzo, las organizaciones hemos diseñado un modelo para que otros defensores de DDHH se unan a la presentación de acciones de amparo en otros estados de la República para lograr que la no detención sea una realidad en todas las estaciones migratorias del país.
Finalmente, esta acción de amparo nos permite visibilizar también los problemas que continuamente enfrentamos personas y organizaciones defensoras de derechos humanos de las personas migrantes y aquellas con necesidades de protección internacional, en temas que van desde la fijación de la competencia de estos asuntos ante tribunales, la necesidad de atender estos casos bajo una perspectiva de derechos humanos y acorde a las condiciones de vulnerabilidad de cada caso en concreto y, en este caso, el debido cumplimiento de los estándares de protección reconocidos a niñas, niños y adolescentes en el marco jurídico mexicano.
Aquí el link del modelo:
#InfanciaEnLibertad
Contacto:
Fernanda Rivero Benfield, Coordinadora de Comunicación de Sin Fronteras I.A.P.
Correo: comunicacionsf@sinfronteras.org.mx, Teléfono: 5534310006
Luis Maria Barranco, Coordinador de Comunicación de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos
Correo: media@cmdpdh.org, Teléfono: 55542582, ext. 114
Simón Alejandro Hernández León, Abogado de la Clínica Jurídica Alaíde Foppa de la
Universidad Iberoamericana
Correo: sim_alejandro@yahoo.com.mx, Teléfono: 5513934954