• El Tribunal Colegiado ordenó la admisión a trámite de una ampliación de demanda de amparo, en la que se señala a empresa de seguridad privada como responsable de agresiones físicas en contra de un nacional salvadoreño detenido en la estación migratoria de la Ciudad de México.
  • El órgano judicial sostuvo que las labores de custodia que realiza dicha empresa dentro de las instalaciones de la Estación Migratoria pueden ser equiparadas con las ejercidas por autoridades migratorias y, por tanto, deben ser llamadas a comparecer dentro del juicio de amparo.

El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal de la Ciudad de México ordenó que se admitiera a trámite la ampliación de una demanda de amparo en la que se impugnaban las agresiones físicas sufridas por un nacional salvadoreño, ocasionadas por integrantes de la empresa de seguridad privada que ejerce las labores de custodia y vigilancia dentro de las instalaciones de la Estación Migratoria de dicha entidad federativa.

Dicha ampliación de demanda había sido previamente desechada por el Juzgado de Distrito que conoce del juicio, pues consideró que el caso no cumplía con los requisitos previstos en la Ley de Amparo para calificar a los particulares como autoridades responsables dentro del juicio de amparo.

No obstante, el Tribunal Colegiado compuesto por las magistradas Lilia Mónica López Benítez y Antonia Herlinda Velasco Villavicencio y el magistrado Jorge Fermín Rivera Quintana sostuvo que debe admitirse la ampliación de la demanda para que el Juzgado de Distrito determine, en análisis de fondo, si dicha empresa ejerció atribuciones equivalentes a las de la autoridad responsable con base en la valoración de las disposiciones legales aplicables, del contrato celebrado entre el Instituto Nacional de Migración y la empresa de seguridad privada, y de los argumentos de las partes; pues sólo de esta manera se garantizará plenamente el derecho de acceso a la justicia de la persona afectada.

Lo anterior constituye una decisión judicial sin precedentes para la defensa de los derechos humanos de migrantes, solicitantes de asilo y refugiados en detención, pues los elementos de seguridad privada son las autoridades que tienen más contacto con las personas detenidas y quienes cometen actos de intimidación y agresión en su contra, en ocasiones bajo las órdenes de las autoridades migratorias. Estas situaciones han gozado de impunidad pues al ser las empresas de seguridad, entes privados, nunca son llamadas al juicio de amparo.
La decisión del Tribunal Colegiado permite someter al escrutinio constitucional las agresiones ejecutadas por los guardias de seguridad privados que resguardan las estaciones migratorias y custodian a las personas migrantes detenidas, y determinar si los mismos constituyen violaciones a los derechos humanos para, en su caso, dictar medidas de reparación.

En consecuencia, desde la CMDPDH instamos al Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Material Penal de la Ciudad de México a que, en el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado, realice un análisis integral del caso y tome en consideración la situación de vulnerabilidad de las personas sometidas a detención migratoria frente a cualquier ente público o privado que ejerce actos de autoridad bajo las facultades que las mismas leyes les conceden.

Contacto:
Luis María Barranco
Coordinador de comunicación, CMDPDH
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