- Tribunal Colegiado ordena identificar a las niñas, niños y adolescentes detenidos en la Estación Migratoria de Ciudad de México e implementar un plan urgente de alternativas en libertad.
- El fallo representa un precedente histórico al reconocer la gravedad de la detención migratoria en la vida y el desarrollo de la infancia y ordenar la adopción de medidas restitutorias con base en el interés superior de la niñez y el principio de unidad familiar.
Ciudad de México, 10 de junio de 2019.- En una resolución histórica el Poder Judicial de la Federación ordenó al Instituto Nacional de Migración y a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes la identificación inmediata de niñas, niños y adolescentes detenidos en la Estación Migratoria de la Ciudad de México. Lo anterior, con el fin de determinar el tiempo que lleven en ella y si han tenido acceso a asesoría y representación legal. Asimismo, las autoridades referidas deberán contactar a sus consulados y embajadas –salvo que tengan necesidad de protección internacional–, verificar su estatus legal, estado de salud, si se encuentran o no acompañados, y generar de forma urgente un plan que les permita salir del centro de detención y ubicarse en espacios abiertos.
La resolución emitida por el Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de la Ciudad de México en la queja 205/2019 dejó sin efectos la determinación de un Juzgado Federal en el marco de la suspensión de plano dictada luego de la presentación de un amparo en contra de la detención de niñas, niños y adolescentes en la estación migratoria “Las Agujas” de la Ciudad de México. Las magistradas Guillermina Coutiño Mata, María Alejandra de León González y el magistrado Carlos Alberto Zerpa Durán, consideraron insuficientes las medidas ordenadas por el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa para suspender la privación de la libertad de la que son objeto niñas, niños y adolescentes en la referida estación migratoria.
La detención migratoria de niñas, niños y adolescentes en estaciones migratorias es una práctica sistemática documentada por las organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales. El reciente evento de una niña de nacionalidad guatemalteca que luego de estar detenida en la estación migratoria de la Ciudad de México falleció en un hospital, motivó la adopción de medidas cautelarespor parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, mediante el comunicado de prensa DGC 195/19 con fecha 17 de mayo de 2019. Adicionalmente, órganos internacionales de derechos humanos como el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiaresy el Comité contra la Tortura, han recomendado que México se abstenga de detener de forma generalizada a niñas, niños y adolescentes en estaciones migratorias y han expresado su preocupación por esta práctica arbitraria y contraria al principio del interés superior de la niñez.
El juicio de amparo impulsado por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de Derechos Humanos, la Oficina de la Defensoría de los Derechos de la Infancia, Sin Fronteras I.A.P y la Clínica Jurídica Alaíde Foppa de la Universidad Iberoamericana, puede derivar en la adopción de una sentencia que impacte en la política automática de detención migratoria en contra de la infancia y adolescencia.
A la luz del actual contexto de los acuerdos bilaterales y de la política migratoria del Estado mexicano, la decisión del Tribunal Colegiado sienta un precedente importante para ajustar la actuación de las autoridades migratorias frente a sus obligaciones en materia de derechos humanos, controlar la práctica sistemática y arbitraria de la detención migratoria y garantizar la protección especial y reforzada de niñas, niños y adolescentes.
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