• El Tribunal Colegiado concedió la libertad a José, nacional salvadoreño, quien se encontraba detenido en la estación migratoria de la Ciudad de México desde enero de 2019.
  • Los Magistrados señalaron que la detención de personas migrantes puede tener efectos sin posibilidad de reparación, por lo que no debe mantenerse mientras no se determine la constitucionalidad de la privación de la libertad.

En abril de 2019 la CMDPDH interpuso una demanda de amparo en contra de la privación de libertad que sufre José, a quien la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) otorgó protección complementaria en 2018. Él se encuentra detenido en la Estación Migratoria de la Ciudad de México desde enero de 2019.

En la demanda de amparo se solicitó al Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal de la Ciudad de México la suspensión de la privación de la libertad y que se dictaran medidas que permitieran a José continuar su procedimiento administrativo migratorio y el propio juicio de amparo en libertad.

El objeto de la suspensión antes mencionada es paralizar los efectos de la privación de la libertad, evitar que existan daños irreparables y asegurar que, al momento de dictar sentencia, exista materia sobre la cual pronunciarse.
Sin embargo, pese a que el Juez de Distrito concedió dicha suspensión, limitó sus efectos e indicó que José debía permanecer detenido en la estación migratoria, contrariando la naturaleza de la figura de la suspensión en el juicio de amparo.

Por lo anterior se interpuso un recurso de revisión en contra de la decisión que negaba la libertad a José, mismo que fue resuelto por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal de la Ciudad de México. En sentencia del 21 de junio pasado, dicho Tribunal ordenó la modificación de la resolución dictada por el Juez de Distrito y concedió la libertad a José, previo el cumplimiento de algunos requisitos que aseguren su comparecencia en los procedimientos migratorios.

La sentencia emitida por las magistradas Lilia Mónica López Benítez, Antonia Herlinda Velasco Villavicencio y el magistrado Jorge Fermín Rivera Quintana señala que el ingreso irregular al territorio mexicano no constituye un delito, reconoce la situación de vulnerabilidad de las personas migrantes, solicitantes de asilo y refugiadasy enfatiza que sus derechos deben ser protegidos sin importar su estatus migratorio. Además, considera que la detención migratoria es un acto que puede tener efectos de imposible reparación, por lo que no debe ejecutarse o mantenerse hasta determinarse la constitucionalidad de dicha medida privativa de libertad.

Actualmente vivimos un contexto de endurecimiento de la política migratoria mexicana, en el cual las leyes en esta materia fomentan la detención automática e indefinidade solicitantes de asilo y refugiados. La sentencia dictada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal de la Ciudad de México constituye un precedente fundamental en favor del derecho a la libertad personal de migrantes, solicitantes de asilo y refugiados.

Contacto:
Luis María Barranco
Coordinador de comunicación, CMDPDH
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