Ciudad de México, 28 de febrero del 2018.

Sr. Presidente Enrique Peña Nieto

Senadores y Senadoras de la República por conducto del Sen. Ernesto Javier Cordero Arroyo Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República,

Las organizaciones y personas que suscribimos la presente, nos dirigimos a ustedes con el fin de solicitarles designen a la brevedad a la persona titular de la Procuraduría General de la República, institución que al momento se encuentra acéfala y cuyo funcionamiento presenta serias deficiencias que dificultan el acceso a la justicia de víctimas de violaciones a derechos humanos y agrava la impunidad persistente en el país.

Tal como lo hemos señalado un grupo amplio de organizaciones y personas expertas conformadas en el colectivo #FiscalíaQueSirva, el sistema de investigación y procuración de justicia actual en México, incumple con su mandato constitucional principal, que consiste en perseguir todos los delitos del orden federal y velar por la pronta y expedita administración de justicia. Es por ello que les hemos hecho llegar propuestas serias para dotar a dicha institución de autonomía y adecuada profesionalización para la persecución criminal.

No obstante, desde octubre de 2017 que la Procuraduría General de la República quedará sin titular, la institución, no solo sigue enfrentando serias deficiencias, sino que cada vez profundiza la desconfianza y credibilidad de la ciudadanía en las autoridades encargadas de investigar los delitos y garantizar el acceso a la justicia.

En la transición de una Procuraduría General de la República hacia una Fiscalía Autónoma, diversas organizaciones de la sociedad civil, personas de la academia y expertas en procuración de justicia, se han unido en los Colectivos Fiscalía Que Sirva y Vamos Por Más. Dichos colectivos han impulsado que se lleve a cabo una reforma constitucional integral al artículo 102, apartado A, que establezca, entre otros elementos, los siguientes: (i) que el nombramiento del o de la Fiscal General se realice conforme a los más altos estándares y garantice la designación de una persona con el perfil idóneo para el cargo; (ii) que se cuente con una comisión de designaciones que realice el examen técnico de nombramientos de quien ocupe la titularidad de la Fiscalía y otros altos cargos de dicha institución; (iii) que dicho nombramiento se pueda impugnar; (iv) que se mejoren las reglas de competencia y atracción de la Fiscalía; (v) la creación de una fiscalía especializada en violaciones a derechos humanos; (vi) la creación de un consejo del Ministerio Público; (vii) la elaboración e implementación de un plan estratégico de persecución penal; (viii) un servicio profesional de carrera que garantice la independencia y la profesionalización de las y los servidores públicos; (ix) la creación de un modelo de investigación y un modelo de gestión acorde a la problemática en términos de criminalidad que enfrenta el país; (x) la creación de órganos de control efectivos (xi) un régimen transitorio que procure un traslado gradual de los recursos humanos y la gestión de investigaciones en curso (para evitar su saturación); (xii) y que se emita la legislación orgánica de la institución acorde con su autonomía y el mejor diseño para el desempeño de sus funciones y que se incluya la participación de la sociedad civil en esta transformación mediante el modelo de parlamento abierto. Estos son los objetivos comunes que han unido a ambos colectivos y constituyen las exigencias fundamentales para lograr transformar a fondo y de raíz los problemas institucionales que mantienen en la crisis a la Procuraduría General de la República.

Por parte de los colectivos y de la sociedad civil que ha acompañado esta exigencia, esta es la meta a alcanzar para una efectiva transformación de la PGR en una Fiscalía autónoma. Esta meta es irrenunciable y seguiremos llevando a cabo las acciones pertinentes para lograrlo ya que sólo se logrará combatir efectivamente la corrupción, impunidad y violaciones a derechos humanos si se lleva a cabo una reforma integral en los términos señalados en el Dictamen Ciudadano.

No obstante, hasta en tanto se logren dichas reformas, debe continuar a cargo de la PGR un procurador o procuradora. Preocupa que la institución esté por tanto tiempo a cargo de un procurador interino que no ha demostrado tener la capacidad para resolver o lidiar con los principales problemas institucionales que enfrenta la PGR: las deficiencias en las investigaciones penales. Una de las instituciones más importantes para una democracia, como lo es la institución de procuración de justicia, no puede estar sin titular. El mensaje que se manda es contrario a una voluntad de que se combata al delito y se dé respuesta ante las graves violaciones y corrupción que enfrenta el país.

A continuación les presentamos algunas de las falencias que hemos documentado en el actuar de la Procuraduría General de la República, que se han agravado desde que la institución carece de titular:

  1. Restricciones para el acceso de expedientes y obstáculos para ejercer el derecho a la coadyuvancia de las víctimas en la investigación

A pesar de contar con la acreditación en las averiguaciones previas o carpetas de investigación en la calidad de coadyuvantes de la investigación, las Fiscalías de la Procuraduría General de la República, niegan a las y los abogados y representantes de los casos, el acceso a las averiguaciones/carpetas de investigación. Además, a través de esta práctica, el Ministerio Público condiciona el libre ejercicio del derecho a la coadyuvancia y la oportunidad de acceder a la indagatoria, obstaculizando a la víctima y sus representantes el conocimiento de las actuaciones y diligencias que se han practicado. Por otra parte se está prohibiendo el acceso a los expedientes a pasantes o defensores/as de derechos humanos que no son abogados/as, violando nuestro derecho a defender derechos humanos.

  1. Cierres inesperados de averiguaciones previas

Para las organizaciones que acompañamos y defendemos a las víctimas en casos de violaciones a derechos humanos, se hace cada vez más recurrente la práctica de recibir notificaciones en las que se hace de nuestro conocimiento el cierre de averiguaciones previas relacionadas con violaciones graves a derechos humanos o por delitos relacionados contra la administración de la justicia. En todos ellos se alega la “falta de elementos” como causal para el cierre de las averiguaciones previas y en el peor de los casos, hasta la prescripción por delitos que en el ámbito nacional e internacional se reconocen como imprescriptibles, tales como la tortura.

Hemos documentado que los no ejercicios de acción penal no son en consecuencia de una investigación concluida en la cual no se encuentran elementos para ejercitar acción penal, sino que los cierres se sustentan en la falta de una investigación por parte del Ministerio Público o falta de conocimiento respecto a la naturaleza de los delitos que investigan. Recurrentemente hemos encontrado que dichos expedientes carecen de líneas de investigación, análisis exhaustivo de los tipos penales, sin mencionar las pocas diligencias o pruebas recabadas, por lo cual son investigaciones en las que no se ha observado la debida diligencia.

Por otro lado, también se ha observado con preocupación que se declina competencia de investigaciones federales a las entidades federativas con zonas controladas de grupos del crimen organizado, en casos en que las víctimas por denunciar ponen en riesgo su vida, libertad y su integridad física.

  1. Certificaciones para peritajes independientes

Preocupantemente observamos una reciente práctica de diversas fiscalías de la PGR por cuestionar los Protocolos de Estambul independientes aportados por víctimas de tortura. En pleno desconocimiento de la Ley General de Victimas (artículo 12 XIII) y de la recientemente publicada Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes (artículo 4.V, 4.XXVI, 35 VII ), diversas fiscalías de la PGR que atienden casos relacionados con tortura, tratos crueles inhumanos y degradantes, solicitan validación de la misma institución de los peritajes independientes presentados por parte de las víctimas. Es decir, a pesar de que las víctimas tienen el derecho a presentar Protocolos de Estambul independientes con la finalidad de aportar pruebas de que han sido víctimas del delito de tortura, los Ministerios Públicos a cargo de las investigaciones han decidido solicitar a los servicios periciales de la PGR que hagan una revisión y análisis de los protocolos independientes presentados por las víctimas. Esto no tiene únicamente el efecto de verificar si los protocolos independientes cumplen con los requisitos establecidos en el “Dictamen Médico/Psicológico Especializado para casos de Posible Tortura y/o Maltrato”, sino que buscan con ello “validar” protocolos que en este caso serían pruebas independientes y autónomas de las instituciones a las que pertenecen en muchas ocasiones los servidores públicos investigados.

  1. Limitación a que las víctimas nombren peritos independientes

Algunas organizaciones nos hemos enfrentado a la negativa de que los ministerios públicos nombren sus propios peritos, siendo esta una práctica y un derecho en investigaciones penales. El ministerio público se adjudica el derecho de decidir si el perito cumple o no con la expertiz para la ciencia que se ofrece haciendo esta interpretación con criterios formalistas y sin una visión de derechos humanos. En un sistema garantista, el valor de un peritaje se decide en una audiencia donde a través del principio de contradicción el o la perito defiende su dicho. La visión autoritaria del ministerio público para adjudicarse este derecho no es adecuada y termina violando el derecho de las víctimas a contar con peritajes independientes, sobre todo en casos donde puede haber agentes del estado implicados en la comisión de delitos.

  1. Espacios que se habían construido colectivamente con la PGR se están viendo limitados

Anteriormente se venían construyendo algunos espacios o políticas públicas de manera conjunta con víctimas y la sociedad civil, tal es el caso de la Comisión Forense para la identificación de restos de masacres de migrantes y mexicanos ocurrida en el norte de la República Mexicana, el Mecanismo de Apoyo Exterior y las mesas de trabajo conjuntas con víctimas, asesores y personal de la PGR. Estos espacios se están viendo limitados, disminuidos y en ocasiones bloqueados. Se percibe un rechazo a la participación de expertos internacionales, pero también a la participación de los colectivos y organizaciones de la sociedad civil. La Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad, ha dejado de ser un espacio de referencia o escucha para las víctimas y los colectivos. Se percibe un rechazo a la colaboración de las organizaciones de la sociedad civil.

  1. Se emitieron acuerdos relacionados con la implementación de la La Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas sin consulta con víctimas y sociedad civil.

La Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, fue construida mediante un proceso que incluía a víctimas, organizaciones de la sociedad civil y expertos. En estos momentos quienes participamos en la elaboración de la Ley nos encontramos preparando insumos para el reglamento. Sin embargo, sin consulta con las vítimas ni con la sociedad civil, el 16 de febrero de 2018 se publicaron en el Diario Oficial dos acuerdos para la implementación de la citada Ley: El Acuerdo A/013/18 por el que se crea la Fiscalía Especializada en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada y se establecen sus atribuciones y el Acuerdo A/012/18 por el que se reforma el diverso A/117/15, por el que se crea la Unidad de Investigación de Delitos para Personas Migrantes y el Mecanismo de Apoyo Exterior de Búsqueda e Investigación y se establecen sus facultades. Además de que no se haya respetado el derecho a la consulta para colectivos y organizaciones de la sociedad civil, consideramos un error que estos acuerdos se hayan emitido sin que se tuviera claro cuál es el rumbo del reglamento, para evitar que en un futuro haya contradicciones entre normas, entendiendo que la creación de la Fiscalía se regula como un paso anterior al propio Reglamento. De ahí la necesidad de un espacio de coordinación entre víctimas, organizaciones de la sociedad civil y PGR previo a la emisión de cualquier norma.

Sobre el ACUERDO A/013/18 por el que se crea la Fiscalía Especializada en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada y se establecen sus atribuciones preocupa lo siguiente:

  1. La Ley señala que la Fiscalía Especializada debe contar con personal sustantivo ministerial, policial, pericial y de apoyo psicosocial, pero el Acuerdo no garantiza ello ni se menciona nada al respecto.
  2. Se limita el perfil del Titular de la Fiscalía Especializada, pues inclusive el anterior Acuerdo de la Fiscalía Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas exigía mayores estándares para la designación del Titular.
  3. En tanto no haya una Comisión Nacional de Búsqueda operando, le debe seguir correspondiendo a la Fiscalía Especializada realizar en su totalidad las diligencias tanto de búsqueda de personas desaparecidas, como de la investigación de los casos, de lo contrario se está dejando a las familias y a las personas desaparecidas desprotegidas de la obligación del estado de no parar la búsqueda; no obstante, no se establece un régimen de transición que contemple y se ajuste los tiempos de la implementación de la Ley. Por otra parte, la búsqueda y la investigación de acuerdo a la Ley deben seguir conectadas, y desde la Fiscalía Especializada se debe impulsar ciertas acciones de búsqueda también;[1] esto no se ve reflejado en el acuerdo.
  4. El anterior acuerdo que regulaba a la Fiscalía Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas establecía la colaboración en las investigaciones que no fueran propias de su competencia por materia o por fuero; el nuevo acuerdo ya no considera dicha facultad, por lo que se restringe la intervención de la Fiscalía Especializada para otros casos donde haya pluralidad de conductas delictivas o sea del fuero local.
  5. La Ley establece que la Comisión Nacional de Búsqueda y las Comisiones Locales de Búsqueda ejecutarán las acciones de búsqueda de personas desaparecidas de forma conjunta, coordinada y simultánea; sin embargo, el nuevo acuerdo no establece que la Fiscalía debe coordinarse con las Comisiones Locales de Búsqueda, pese a que resulta indispensable la coordinación con dichas entidades.
  6. Es grave que no se establezcan los criterios o parámetros para determinar con claridad cuándo la Fiscalía Especializada en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada será la competente para investigar y cuándo otra Fiscalía Especializada de la PGR. Aunque la Ley establece que se puede declinar competencia cuando se advierta la comisión de uno a más delitos, preocupa que los casos se fragmenten, ocasionando los problemas que actualmente se viven al dividir la información entre varias áreas de una institución que no trabajan en conjunto ni se coordinan entre sí. El acuerdo debió establecer reglas de coordinación claras para este tipo de casos complejos.

Sobre el ACUERDO A/012/18 por el que se reforma el diverso A/117/15, por el que se crea la Unidad de Investigación de Delitos para Personas Migrantes y el Mecanismo de Apoyo Exterior de Búsqueda e Investigación y se establecen sus facultades preocupa lo siguiente:

  1. Se eliminaron las facultades de búsqueda de la Unidad de Migrantes, aun cuando la Comisión Nacional de Búsqueda no entra en funciones e, incluso, la propia Ley señala que la investigación de los delitos por parte de las Procuradurías deberá “dar impulso permanente a la búsqueda de Personas Desaparecidas”. De este modo, ciertas facultades de coordinación o incidencia para la búsqueda no se deben excluir del mandato de la Unidad de Migrantes.
  2. Acotan el margen de acción de la Unidad de Migrantes, al retirarle facultades de intervención de comunicaciones, realización de operaciones encubiertas y el uso de tecnología e inteligencia para la investigación.
  3. Se hace depender a la Unidad de la Fiscalía, siendo que la primera tiene un mandato más amplio incluso para delitos que no son desaparición forzada, sino todos aquellos cometidos por o en contra de personas migrantes.
  4. La Unidad de Migrantes contaba ya con un presupuesto que la hace inoperante: un millón de pesos al año. El ponerla bajo la Fiscalía limitaría su crecimiento presupuestal, de acuerdo a las necesidades y hará prácticamente imposible la rendición de cuentas.

El informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México y el informe El Acceso a la Justicia para Personas Migrantes en México, elaborado por WOLA con la colaboración de diversas organizaciones de la sociedad civil, había recomendado el fortalecimiento de la Unidad de Migrantes y el Mecanismo de Apoyo Exterior para Personas Migrantes. La decisión –realizada sin consulta- de colocar a la Unidad debajo de la Fiscalía para Investigación de Delitos de Desaparición Forzada manda un mensaje en contrario.

  1. Incumplimiento de sentencias de amparo.

Ante la cantidad de violaciones al derecho de acceso a la justicia que se han cometido en contra de las víctimas, las organizaciones nos hemos visto en la necesidad de promover numerosos juicios de amparo. Preocupa que una vez ganada la sentencia, en prácticamente todos los casos tenemos que acudir al procedimiento de ejecución de sentencia para reclamar el incumplimiento. Una institución democrática y preocupada por los derechos de las víctimas, actúa respetando sus derechos, no las somete a que tengan que acudir a juicios de amparo –que además tardan varios años en resolverse- ni tampoco incumple con mandatos del poder judicial.

 

Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 8º, 21 y 102 constitucional, solicitamos:

Primero: se lleven a cabo las acciones necesarias para que avance la reforma integral del artículo 102 A constitucional, en los términos que han venido solicitando en el Dictamen Ciudadano, los colectivos Fiscalía Que Sirva y Vamos Por Más. En este sentido reiteramos que no puede haber nombramiento de Fiscal, ni aprobación de Ley Orgánica, hasta que no ocurra dicha reforma constitucional.

Segundo: hasta en tanto se reforme el artículo 102 y se designe un fiscal bajo las reglas establecidas en el Dictamen Ciudadano empujado por los colectivos mencionados y a fin de que no tengamos una Procuraduría General de la República acéfala, se designe a la brevedad a la persona titular de dicha institución. El proceso de selección debe ser público, transparente, imparcial y basado en criterios objetivos. El mecanismo de selección debe estar basado en el mérito e incorporar salvaguardias contra nombramientos basados en predilecciones o preferencias políticas. El proceso de selección debe incluir mecanismos de participación de la sociedad civil con la realización de audiencias públicas que permitan evaluar las capacidades de las personas candidatas. En apego a los estándares internacionales, la persona que se designe como titular de la PGR, debe ser proba e idónea, y debe contar con la formación y las calificaciones adecuadas necesarias para ejercer el cargo y revertir las actuales falencias en el sistema de procuración de justicia que hemos advertido en la presente. Igualmente solicitamos que el nombramiento de quien ocupe la titularidad de la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad, recaiga sobre una persona que tenga probado compromiso y trabajo probado con base en experiencia en la defensa de los derechos humanos y funja como un interlocutor real entre las víctimas, la sociedad civil y la institución.

Tercero: debido a que el Procurador General de la República continúa dependiendo del Poder Ejecutivo, se instruya al Procurador para que se abra un espacio de discusión con las organizaciones de víctimas y la sociedad civil la posibilidad para estudiar las implicaciones de haber emitido los acuerdos A/012/18 y A/013/18 sin que se cuente a la fecha con el reglamento de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. En este sentido, valorar su derogación o su reforma por medio de un procedimiento de consulta amplia y seria con los colectivos de familiares, agencias de naciones unidas y organizaciones de la sociedad civil.

Agradecemos de antemano de su atención y quedamos en espera de su respuesta. Atentamente,

 

Organizaciones:

Causa en Común

Centro Nacional de Comunicación Social

(CENCOS)

Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo (Cepad)

Centro Diocesano para los Derechos Humanos Fray Juan de Larios

Centro de Derechos Humanos Paso del Norte (CDHPN)

Centro de Derechos Humanos Victoria Diez

Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (CEDHEM) (Chihuahua)

Centro para el Desarrollo Integral de la Mujer (CEDIMAC) (Chihuahua)

Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos

Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia (ODI)

Instituto de Liderazgo Simone de Beauvoir (ILSB)

Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho-(FJEDD)

Fundar, Centro de Análisis e Investigación A.C.

Comarca Lagunera – CILADHAC

Grupo VI.D.A Laguna A.C.

Laguneros por la Paz

México Unido Contra la Delincuencia A.C. (MUCD)

Servicios y Asesoría para la Paz-(SERAPAZ)

La Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos -(WOLA)

Fuerzas Unidas por Nuestro desaparecidos en Coahuila y México. Fuundec-Fundem

Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (IMDHD)

Instituto para la Seguridad y Democracia (Insyde)

i(dh)eas, Litigio Estratégico en Derechos Humanos

Organización Nacional Anticorrupción-ONEA México

Instituto para la Justicia Procesal Penal

(IJPP)

Red por los derechos de la infancia en México –(REDIM)

Red VIRAL

 

 

Colectivo Migraciones

para las Américas

(COMPA):

 

Agencia Familiar Binacional, AC (AFABI); Albergue de Migrantes Hermanos en el Camino; Albergue del Desierto; Alianza Binacional Migración y Desarrollo A.C. (ABIMyD); Las Dignas de El Salvador; Asociación de Salvadoreños y sus Familias en México (ASAFAMEX); Asociación Mexicana de Uniones de Crédito del Sector Social (AMUCSS); Association of Mexicans in North Carolina (AMEXCAN); Be Foundation, Derecho a la Identidad, AC; Boca de Polen Red de Comunicadores; Casa del Migrante en Tijuana AC; Frontera con Justicia, AC (Casa del Migrante de Saltillo); Casa del Migrante, Casa Nicolás; Instituto Madre Assunta; Casa Tochan; Centro Bonó; Centro Comunitario de Atención al Migrante y Necesitado (CCAMYN); Centro de Alternativas para el Desarrollo Social, AC (CADES); Centro de Apoyo al Trabajador Migrante; Centro de Apoyo Marista al Migrante (CAMMI); Centro de Asistencia para Refugiados (CEALP); Centro de Atención a la Familia Migrante Indígena (CAFAMI); Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan, AC; Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova, AC; Centro de Derechos Humanos Juan Gerardi AC; Centro de Derechos Humanos y Asesoría a Pueblos Indígenas, AC (CEDHAPI); Centro de Estudios en Cooperación Internacional y Gestión Pública AC (CECIG) ; Mayela Blanco; Susana Cruickshank ; Centro Internacional para los Derechos Humanos de los Migrantes (CIDEHUM); Clínica Jurídica Alaide Foppa-UIA; Coalición Indígena de Migrantes de Chiapas (CIMICH); Coalición Pro Defensa del Migrante; Colectiva Sororidad Glocal; Colectivo Transnacional CODETZIO; Colectivo Ustedes Somos Nosotros; Comisión Mexicana para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos; Comité de Familiares de Migrantes Desaparecidos (COFAMIDE); Comité de Familiares de Migrantes Desaparecidos del Progreso (COFAMIPRO); CONFEMEX; Contracorriente A.C; CONVIHVE A.C.; Coordinación de Migración de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP); Dignidad y Justicia en el Camino, AC (FM4-Paso Libre); El Rincón de Malinalco; Enlace Ciudadano de Mujeres Indígenas; Espacio Migrante, AC; Estancia del Migrante González y Martínez, A.C. (EMGM); Estudios Fronterizos – Universidad Autónoma de la Ciudad de México (UACM); Federación Zacatecana, AC (FEDZAC); Formación y Capacitación A.C. (FOCA); Red Mesoamericana de Mujer, Salud y Migración (RMMSM); Frente Indígena de Organizaciones Binacionales (FIOB); Fundación Comunitaria del Bajío; Fundación para el Desarrollo; Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho (FJEDD); Fundar, Centro de Análisis e Investigación, AC; Grupo Interdisciplinario sobre Mujer, Trabajo y Pobreza, AC (GIMTRAP); Help for Be Progress, Inmigrant Initiative; Identidad Migrante Derechos Humanos; Incide Social; Inclusión y Equidad, AC; Ximena Ortiz; Natalia Sánchez; Axel García; Hugo Ángeles ; Jorge Romero León; Lorena Cano; Michael Chamberlain; Mónica Salmón Gómez; Ricardo Machuca; Marta Villarreal; Rocío Osorno; Ximena Gallegos; Fabiola Mancilla; Carolina Alvarado Feldman; Iniciativa Kino para la Frontera Norte; Instituto Centroamericano de Estudios Sociales y Desarrollo (INCEDES); Instituto de Investigación y Práctica Social y Cultural AC (IIPSOCULTA); Instituto de Liderazgo Simone de Beauvoir (ILSB); Instituto para la Seguridad y la Democracia, AC (INSYDE); Instituto Para las Mujeres en la Migración A.C. (IMUMI); INSAMI; Nadia Nehls Martínez-Investigadora Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE); Ofelia Woo-Universidad de Guadalajara (UdeG); Martha Rojas – Investigadora ECOSUR; Irapuato Vive A.C.; Justice in Motion / Global Workers Justice Alliance (GWJA); Juventudes Indígenas y Afromexicanas en Conexión (JINACO); Latin America Working Group (LAWG); Mesa de Coordinación Transfronteriza-Migraciones y Género (MTMG); Migrantólogos/Instituto Mora; Mujeres Unidas y Activas – Immigrant Youth Coalition; Observatorio Migración Puebla de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP); Organización Binacional Aztlán; Otros Dreams en Acción (ODA); Planeta de Comunicación, Arte, Orientación, Sociedad y Salud AC (Planeta CAOSS); Por la Superación de la Mujer A.C.; Prevención, Capacitación y Defensa del Migrante, A.C. (PRECADEM); Casa Refugiados, AC; Programa de Asuntos Migratorios de la Universidad Iberoamericana (PRAMI- UIA Laguna); Programa de Asuntos Migratorios del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente (PRAMI- ITESO); Programa de Asuntos Migratorios en la Cd. De México (PRAMI-CDMX); Red Binacional de Mujeres Artesanas; Red de Desarrollo Sustentable; Red de Mujeres del Bajío A.C. y su Centro Regional de la Red de Mujeres del Bajío (CEREMUBA); Red del Bajío en Apoyo al Migrante; Red Internacional de Migración y Desarrollo (RIMD); Red Jesuita con Migrantes de ALC; Red Mexicana de Líderes y Organizaciones Migrantes (Red Mx); Red Mexicana de Organizaciones Campesinas Forestales (RED MOCAF) / Red Mexicana de Esfuerzos contra la Desertificación (RIOD-Mex); Red Nacional de Género y Economía (REDGE); Red Nicaragüense de la Sociedad Civil para las Migraciones; Red Regional Verdad y Justicia; Respuesta Alternativa; Ririki Intervención Social S.C.; Salud Integral para la Mujer, A.C. (SIPAM); Scalabrinianas Migrantes y Refugiados (SMR); Patricia Zamudio, Investigadora-Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS-Golfo); Servicio Jesuita a Migrantes (SJM); Sin Fronteras, IAP; Sistema Universitario Jesuita; The United Food and Commercial Workers (UFCW); Colectivo Por una Migración Sin Fronteras de Tlaxcala; Un Mundo Una Nación; Una Mano Amiga en la Lucha Contra el Sida A.C.; Universidad Autónoma de Zacatecas (UAZ); Red Internacional de Migración y Desarrollo (RIMD); Uno de Siete Migrando A.C.; Voces Mesoamericanas Acción con Pueblos Migrantes, AC (VM-APM) y; Washington Office on Latin America (WOLA).

Movimiento por Nuestros Desaparecidos en México integrado por más de 50 colectivos de familiares de personas desaparecidas, provenientes de 18 entidades federativas de México y por tres países de Centroamérica.

Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México AFADEM-FEDEFAM (Guerrero); Asociación Unidos por los Desaparecidos de Baja California (Baja California); Colectivo BCS Sin ellos No AC (Baja California Sur); Buscando a Nuestros Desaparecidos y Desaparecidas Veracruz; Colectivo 21 de mayo (Tamaulipas); Colectivo Colibrí (Estado de México); Colectivo Uniendo Esperanzas (Estado de México); Colectivo Uniendo Cristales (Estado de México); Colectivo el Solecito de Veracruz; Colectivo Solecito Córdoba; Colectivo Solecito Cardel; Colectivo Solecito Tierra Blanca; Colectivo Búsqueda Colectiva Coatzacoalcos Zona Sur (Veracruz); Colectivo Juntos por Hidalgo; Comité de Familiares de Personas Desaparecidas en México, “Alzando Voces” COFADDEM (Michoacán); Comité de Familiares y Amigos Secuestrados, Desaparecidos y Asesinados en Guerrero (Guerrero); Familias de Acapulco en Busca de sus Desaparecidos A. C.; Familias Unidas por Hidalgo; Comité de Familias Migrantes Desaparecidos del Salvador COFAMIDE (El Salvador); Comité-Familias Unidas de Chiapas Buscando a Nuestros Migrantes “Junax Ko’otontik” (Chiapas); Desaparecidos de El Fuerte “Las Rastreadoras” (Sinaloa); Desaparecidos Justicia, A.C. (Querétaro); Deudos y Defensores por la Dignidad de Nuestros Desaparecidos (Estado de México); Familias Enlaces Xalapa (Veracruz); Familiares de Desaparecidos de Orizaba y Córdoba (Veracruz); Familiares en Búsqueda María Herrera, A.C (Ciudad de México); Familiares acompañados por el Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (CEDHEM) (Chihuahua); Familiares acompañados por el Centro para el Desarrollo Integral de la Mujer (CEDIMAC) (Chihuahua); Familiares organizados con Centro de Derechos Humanos Paso del Norte (Chihuahua); Familias Unidas en la Búsqueda y Localización de Desaparecidos de Piedras Negras (Coahuila); Familias Unidas por Nuestros Desaparecidos Jalisco (Jalisco); Familiares Enlaces Xalapa (Veracruz); Familiares en Búsqueda María Herrera Poza Rica (Veracruz); Búsqueda María Herrera Xalapa; Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos –Región Sureste (FUUNDEC-FUNDEM); Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos en México – Región Centro (FUUNDEC-FUNDEM); Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos – Región Laguna (FUUNDEC-FUNDEM); Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos en Nuevo León (FUNDLN); Grupo V.I.D.A. Víctimas por sus Derechos en Acción (Coahuila); Justicia para Nuestras Hijas (Chihuahua); Los Otros Desaparecidos de Iguala (Guerrero); Colectivo Madres Unidas (Chihuahua); Madres en Búsqueda Coatzacoalcos (Veracruz); Comité de Familiares de Migrantes Desaparecidos de Guatemala; COFAMIPRO- Comité de Familiares de Migrantes Desaparecidos del Progreso, Honduras; COFAMICENH- Comité de Familiares de Migrantes Desaparecidos del Centro de Honduras; Por Amor a Ellxs (Jalisco); Red de Madres Buscando a sus Hijos Veracruz; Red de Desaparecidos en Tamaulipas, A.C.; Colectivo de Familiares y Amigos Desaparecidos en Tamaulipas; Colectivo San Fernando Tamaulipas; Red Eslabones por los Derechos Humanos: Eslabones Nuevo León, Eslabones Estado de México, Eslabones Morelos y Eslabones Michoacán; Red Nacional de Enlaces;  Regresando a Casa Morelos; Tesoros Perdidos Hasta Encontrarlos (Sinaloa); Sabuesos Guerreas, A.C. (Sinaloa); Unión de Madres con Hijos Desaparecidos de los 70´s de Sinaloa; Voces Unidas por la Vida (Sinaloa); Familias Unidas en Busca de una Esperanza (Zacatecas).

En lo personal:

Josefina Ricaño de Nava

María Teresa Troncoso

Armando Santacruz

Juan Francisco Torres Landa

Javier Mancera

Fernando Ramos

Lisa Sánchez

Nadia Nehls – Consultora independiente

Maite Azuela

Julio Madrazo

Mariclaire Acosta

Eliana García

María Novoa

Alfredo Lecona

Layda Negrete

Jorge Javier Romero Vadillo

Aram Barra

Denise Dresser

[1] La Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas establece en su artículo 68: “La Procuraduría y las Procuradurías Locales deben contar con Fiscalías Especializadas para la investigación y persecución de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, las que deberán coordinarse y dar impulso permanente a la búsqueda de Personas Desaparecidas”.

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