Licenciado Miguel Ángel Osorio Chong, Secretario de Gobernación,
Licenciado Roberto Campa Cifrian, Subsecretario de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación.
Doctor Ricardo Sepúlveda Iguíniz, Director General de Políticas Públicas de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación.

Licenciado Miguel Ángel Osorio Chong, Secretario de Gobernación,
Licenciado Roberto Campa Cifrian, Subsecretario de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación.
Doctor Ricardo Sepúlveda Iguíniz, Director General de Políticas Públicas de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación.

Integrantes del Senado de la República

Ciudad de México, a 11 de diciembre de 2017.

 

El Consejo Ciudadano para la Implementación de la Reforma Constitucional de derechos humanos (Consejo Ciudadano), nos permitimos poner a su consideración el siguiente posicionamiento en torno a la supuesta urgencia de aprobar una Ley de Seguridad Interior.

El posicionamiento de nuestro Consejo pretende, únicamente, centrarse en aspectos estrictamente jurídicos tanto a la luz del derecho nacional como internacional. Cabe destacar, que de acuerdo con la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la contradicción de tesis 293/2011, las disposiciones que reconocen derechos humanos contenidas en tratados internacionales de los que México es parte, conforman parte del parámetro de regularidad constitucional. Además, en los enfáticos términos del artículo 1º constitucional, “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.”

Estamos conscientes que se ha dado un amplio debate respecto de la diferencia entre los conceptos de seguridad pública y seguridad interior. Sin embargo quienes suscribimos este pronunciamiento, creemos que la minuta de la ley de seguridad interior que se encuentra a consideración del Senado, confunde estos términos e incluso hace referencia a conceptos y funciones que pertenecen a la seguridad pública, refiriéndose equivocadamente a la seguridad interior.

El Consejo Ciudadano está consciente de la aprobación, en la Cámara de Diputados, de una minuta de Ley de Seguridad Interior. Por lo que recuerda que es de vital importancia no confundir el concepto de seguridad pública con el de seguridad interior, a que se refiere el artículo 89, fracción VI del Código Supremo de nuestra Nación. Dicho precepto se refiere a la seguridad interior y seguridad exterior de la Nación, como parte de la seguridad nacional que debe defenderse. Así, la defensa de la seguridad nacional, que corresponde a las fuerzas armadas, se desdobla, por un lado en la defensa exterior de la Nación, a través del conocido plan “DN 1”, que consiste en la preparación de las fuerzas militares para repeler una agresión extranjera, con fundamento en la fracción I del artículo 1º de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; y por otro lado, en el plan “DN 2”, que consiste en la preparación de las fuerzas militares para proteger la seguridad interior o combatir la insurgencia interna, con fundamento en la fracción II del artículo 1º de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Es decir, la defensa de la seguridad interior de la Nación, a través de las fuerzas armadas, se hace necesaria solamente cuando se presenta un conflicto armado interno en sentido estricto. Esto es consistente con lo previsto en el Código de Justicia Militar, que solamente considera a la sedición y a la rebelión como actos constitutivos de delitos que vulneran la seguridad interior de la Nación.

Confiar labores como la investigación y persecución de la delincuencia a instituciones distintas a las que tengan carácter civil resultaría en una falsa solución jurídica que “legalizaría” lo que actualmente es ilegal, y que violentaría a la Constitución mexicana.

Además, de acuerdo con los pronunciamientos de las instancias internacionales encargadas de interpretar y aplicar los tratados internacionales que México está llamado a cumplir, se han pronunciado de manera consistente en que México debe evitar la utilización de las fuerzas armadas para desarrollar labores de seguridad pública/ciudadana.

Este Consejo Ciudadano no deja de reconocer la grave crisis de violencia en la que se encuentra sumida nuestra Nación, pero hace un llamado al Senado de la República a que respete cabalmente el orden jurídico constitucional e internacional, proponiendo soluciones alternativas a la militarización de la seguridad pública.

Quienes suscribimos, integrantes del Consejo ciudadano:

Mariclaire Acosta Urquidi, José Luis Caballero Ochoa, Roy Campos Esquerra, Miguel Concha Malo, Santiago Corcuera Cabezut, Katia D’Artigues Beauregard, Ana Laura Magaloni Kerpel, José Roldán Xopa, Pedro Salazar Ugarte, Sandra Serrano García, Regina Tamés Noriega.

 

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