• Solicitantes de asilo enfrentan irregularidades y omisiones que violan sus derechos humanos
  • Instituciones obligadas a garantizar que ningún solicitante de la condición de refugiado sea detenido en una estación migratoria

Ciudad de México a 20 de octubre de 2017.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación No. 35/2017, único pronunciamiento hasta el momento que analiza a profundidad las irregularidades y omisiones de la actuación de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) en el proceso de reconocimiento de la condición de refugiado de 16 solicitantes de asilo. El organismo nacional autónomo reconoció también la responsabilidad del Instituto Nacional de Migración (INM) por detener o privar arbitrariamente de la libertad a dichas personas, por el tiempo que duró el procedimiento encaminado a reconocer su calidad de refugiados.

La Recomendación No. 35/2017 reconoce que tanto la COMAR como el INM, ambas instituciones que dependen de la Secretaría de Gobernación, violaron el derecho a la seguridad jurídica y legalidad, libertad personal y principio del interés superior del niño. Dentro de las 16 víctimas se encuentran una mujer y su hijo menor de edad de nacionalidad hondureña, representados por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH), a quienes la COMAR, mediante un procedimiento plagado de irregularidades, les negó el reconocimiento de la condición de refugiado, mientras que el INM los obligó a permanecer arbitrariamente detenidos por 120 días.

Es importante destacar que la legislación mexicana y el derecho internacional prohíben tajantemente detener a niñas y niños en estaciones migratorias. En ese contexto, además tanto el INM como la COMAR omitieron analizar el interés superior del niño, desestimando realizar alguna entrevista con el menor de edad como parte del procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado. Así mismo, el equipo psicológico de la COMAR que debiera asistir psicológicamente a las personas que huyen de sus países de origen para resguardar su vida, su integridad o seguridad, actuaron de manera poco profesional para, mediante un diagnóstico irregular, estigmatizar a la víctima frente a las autoridades responsables del procedimiento migratorio. Ese diagnóstico contribuyó a que la COMAR negara la condición de refugiada a la solicitante.

La CNDH encontró que el informe de evaluación psicológica de la COMAR no cumplió con la metodología definida, ni se sustentaba en aparato crítico alguno, tal como se constató por un peritaje presentado por la CMDPDH. De la misma forma se evidenció que el análisis psicológico no estaba sustentado y fundamentado científicamente y que el trastorno que diagnosticaron los psicólogos de la COMAR no existe dentro de la bibliografía especializada.

La CNDH recomendó a las instituciones referidas reparar el daño de las 16 víctimas identificadas en el marco de la Ley General de Víctimas, implementar de acciones pertinentes para garantizar que ningún solicitante de la condición de refugiado permanezca detenido en una estación migratoria, especialmente en el caso de niños no acompañados; realizar acuerdos con organismos públicos y privados con la finalidad de brindar asesoría jurídica a los solicitantes de la condición de refugiado; y respetar el plazo para solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado (30 días hábiles), a la luz del principio pro persona. Finalmente, la CNDH también solicitó la elaboración de un protocolo a seguir en las entrevistas de elegibilidad de las personas refugiadas, que incluya los lineamientos del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiado (ACNUR), entre otras.

La CMDPDH, resaltamos la importancia y pertinencia de la Recomendación y nos sumamos a la exigencia de su integral cumplimiento por parte de la Secretaria de Gobernación, particularmente del INM y la COMAR. Particularmente apoyamos lo señalado por la propia CNDH en su comunicado de prensa publicado el 11 de octubre de 2017 sobre la importancia que a las 16 víctimas se les extienda “su documento de reconocimiento como refugiados” además que se les otorgue “residencia permanente en el país”. Hacemos un llamado a la CNDH a que clarifique las razones por la cuales en el comunicado aludido se señala lo anterior y no así en la Recomendación emitida.

Información adicional:

Para más información:

Efraín Tzuc, Oficial de prensa CMDPDH

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Tel: (55) 55642582, ext. 114

Cel. (044) 55 44 84 03 28

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