Ciudad de México a martes 10 de octubre de 2017.- El pasado 29 de septiembre un Juez Federal emitió una sentencia de amparo que ordena a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) entregar a las víctimas de la Recomendación 33/2015, las copias gratuitas del expediente de seguimiento de dicha recomendación, información que había sido negada por el organismo público nacional de los derechos humanos.

La recomendación emitida en octubre de 2015 por hechos de tortura, instó al Secretario de la Defensa Nacional y a la Procuradora General de la República a colaborar en la investigación y sanción de cuerpos castrenses y ministeriales que participaron en la detención arbitrara, simulación de pruebas y tortura cometida en contra de 4 civiles detenidos en el año 2009 en Playas de Rosarito, Baja California.

El acceso a las copias del expediente de seguimiento es la única herramienta con la que cuentan las víctimas para determinar si se ha cumplido o no la recomendaciones dictadas a su favor por el organismo autónomo nacional de derechos humanos. Por esta razón, en mayo de 2016, la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH), como representante de las víctimas, solicitó la expedición de una copia del expediente de seguimiento de la resolución. No obstante, un año después la CNDH contestó que daría la copia pero suprimiendo cierta información bajo un argumento de confidencialidad de la misma y condicionando su entrega a un pago por su expedición.

Ante dicha respuesta, las víctimas y sus representantes presentaron demanda de amparo por considerar que la CNDH violaba los derechos humanos de acceso a la justicia y a conocer la verdad sobre el cumplimiento a la Recomendación 33/2015 dictada hace dos años. Este caso le correspondió conocer al Juez Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, quien emitió sentencia el 29 de septiembre pasado concediendo el amparo a favor de las víctimas.

La resolución resulta indispensable para el reconocimiento de los derechos de las víctimas, ya que determina que la CNDH es autoridad en caso de expedición de copias y expedientes, determinando así, que es posible acudir al juicio de amparo contra actos de la CNDH que vulneran derechos humanos. Esta determinación es una postura del Poder Judicial quién, en los últimos años, había considerado que por su propia naturaleza, las actuaciones de la CNDH no podían ser revisadas a través del juicio de amparo, lo que había generado que acciones que pudieren ser contrarias a la constitución y los derechos humanos fueran desechadas por la autoridad encargada de la administración de justicia.

Además, el órgano judicial subraya las obligaciones que tiene la CNDH en relación con trasparencia y el derecho de acceso a la información; reconoce que los argumentos presentados por la CNDH para restringir la información son poco claros y contrarios a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; por lo que ordena que la autoridad revise de nueva cuenta y conforme a la ley si la información es de carácter confidencial o no y, en caso de serla, deberá explicar cuáles son las razones para considerarla así. De igual modo, en la sentencia se ordena que las copias deberán ser entregadas a las víctimas de manera gratuita.

Es por ello, que desde la CMDPDH urgimos a la CNDH a refrendar su compromiso con el respeto a los derechos humanos, con las obligaciones de transparencia y los derechos de las víctimas, entregando las copias de los expedientes solicitados por las víctimas, sin cobro alguno. Tal como lo indica la sentencia de amparo, ésta información es indispensable para el avance de los distintos procesos que actualmente las víctimas están llevando en su búsqueda por justicia.

Información complementaria:
El 16 de junio de 2009, los 4 jóvenes Ramiro Ramírez Martínez, Orlando Santaolaya Villareal, Rodrigo Ramírez Martínez y Ramiro López Vázquez fueron detenidos sin orden de aprehensión y sometidos repetidas veces a actos de tortura y malos tratos durante su retención y arraigo. Por estas falsas declaraciones obtenidas bajo tortura fueron acusados y sujetos a un proceso penal en su contra.

Tanto el Comité Contra la Tortura de las Naciones Unidas (CAT por sus siglas en inglés) como la propia CNDH han determinado que agentes del Estado violaron los derechos humanos de los 4 civiles al cometer actos de tortura en su contra.

Finalmente, el 25 de noviembre de 2015, el Juez Segundo de Distrito de Procesos Penales en la Ciudad de Nayarit emitió sentencia absolutoria a favor de las 4 víctimas de tortura y ordenó su inmediata libertad. Sin embargo, hasta el momento no ha sido determinada la investigación que llevaría a los probables responsables de cometer tortura.


Para más información:

Efraín Tzuc, Comunicación CMDPDH

comunicacion@cmdpdh.org

Tel: (55) 55642582, ext. 114

Share This