Ciudad de México a 4 de agosto de 2017.-  En días pasados se hizo público que el Comité contra la Tortura de la Organización de las Naciones Unidas requirió a la Secretaría de Relaciones Exteriores de México que informara sobre las medidas adoptadas para resguardar la integridad física y moral de 4 víctimas de tortura, sus familiares, y de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, por las represalias sufridas tras visibilizar la práctica de la tortura y fabricación de culpables por la Secretaría de la Defensa Nacional.

 

Esto en relación a que el Comité contra la Tortura de la ONU (CAT) el 4 de agosto de 2015 emitió una histórica decisión en la que encontró responsable al Estado mexicano por las torturas cometidas a cuatro hombres por parte de elementos del Ejército Mexicano en el estado de Baja California en 2009.  La decisión no sólo fue paradigmática al evidenciar la práctica de la tortura en el país, sino también por tratarse de la primera decisión emitida por este órgano sobre un caso individual contra México.

Luego de la decisión del CAT, el 7 de octubre de 2015, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 33/2015 en la que determinó que elementos de la SEDENA y la Procuraduría General de la República (PGR) son responsables por la violación a los derechos humanos a la privacidad, la inviolabilidad del domicilio, la libertad, la seguridad personal por la detención arbitraría y retención ilegal en instalaciones militares, y la integridad personal por hechos de tortura en contra de las víctimas. Días después, el 25 de noviembre de 2015, el Poder Judicial de la Federación dictó dentro del proceso penal que seguía en contra de los 4 Civiles de Rosarito, sentencia absolutoria en el que determina que estos no son penalmente responsables de la comisión de los delitos que se les imputó en aquel momento. Las pruebas que los implicaban fueron obtenidas como consecuencia de la detención arbitraria y la tortura, por lo que debían ser declaradas ilícitas, lo que dio como consecuencia la absolución de las víctimas.

A pesar de esto, a la fecha no se tiene conocimiento de que la Secretaría de Relaciones Exteriores de México haya respondido al Comité contra la Tortura sobre las medidas adoptadas para revertir las consecuencias de la campaña dirigida a revictimizar, criminalizar y hostigar a las víctimas de tortura, así como dañar la reputación de las organizaciones, que como la CMDPDH se dedican a la defensa de derechos humanos en México.

Por lo anterior, hacemos un llamado enérgico al Gobierno del Presidente Enrique Peña Nieto a cumplir con las decisiones y los requerimientos del Comité contra la Tortura, así como notificarnos oportunamente de las medidas que se tomarán para proteger la seguridad, la integridad física, la honra y dignidad de las víctimas de la tortura y sus familias, así como del personal que labora en la CMDPDH.

Información adicional

Los Estados Unidos Mexicanos reconocieron como obligatoria de pleno derecho la competencia del Comité contra Tortura creado por la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.[1]

La resolución puede ser consultada en su integridad en la siguiente liga electrónica: http://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CAT/Shared%20Documents/MEX/INT_CAT_RLE_MEX_8213_S.pdf

Sobre el caso:

 


Para más información:
Mariana Gurrola, Comunicación CMDPDH
comunicacion@cmdpdh.org
Tel: (55) 55642582, ext. 114


[1] DECRETO por el que se aprueba la Declaración para el Reconocimiento de la Competencia del Comité contra la tortura, de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el diez de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2002.
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