Ciudad de México a 4 de agosto de 2017.- En días pasados se hizo público que el Comité contra la Tortura de la Organización de las Naciones Unidas requirió a la Secretaría de Relaciones Exteriores de México que informara sobre las medidas adoptadas para resguardar la integridad física y moral de 4 víctimas de tortura, sus familiares, y de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, por las represalias sufridas tras visibilizar la práctica de la tortura y fabricación de culpables por la Secretaría de la Defensa Nacional.
Esto en relación a que el Comité contra la Tortura de la ONU (CAT) el 4 de agosto de 2015 emitió una histórica decisión en la que encontró responsable al Estado mexicano por las torturas cometidas a cuatro hombres por parte de elementos del Ejército Mexicano en el estado de Baja California en 2009. La decisión no sólo fue paradigmática al evidenciar la práctica de la tortura en el país, sino también por tratarse de la primera decisión emitida por este órgano sobre un caso individual contra México.
Luego de la decisión del CAT, el 7 de octubre de 2015, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 33/2015 en la que determinó que elementos de la SEDENA y la Procuraduría General de la República (PGR) son responsables por la violación a los derechos humanos a la privacidad, la inviolabilidad del domicilio, la libertad, la seguridad personal por la detención arbitraría y retención ilegal en instalaciones militares, y la integridad personal por hechos de tortura en contra de las víctimas. Días después, el 25 de noviembre de 2015, el Poder Judicial de la Federación dictó dentro del proceso penal que seguía en contra de los 4 Civiles de Rosarito, sentencia absolutoria en el que determina que estos no son penalmente responsables de la comisión de los delitos que se les imputó en aquel momento. Las pruebas que los implicaban fueron obtenidas como consecuencia de la detención arbitraria y la tortura, por lo que debían ser declaradas ilícitas, lo que dio como consecuencia la absolución de las víctimas.
A pesar de esto, a la fecha no se tiene conocimiento de que la Secretaría de Relaciones Exteriores de México haya respondido al Comité contra la Tortura sobre las medidas adoptadas para revertir las consecuencias de la campaña dirigida a revictimizar, criminalizar y hostigar a las víctimas de tortura, así como dañar la reputación de las organizaciones, que como la CMDPDH se dedican a la defensa de derechos humanos en México.
Por lo anterior, hacemos un llamado enérgico al Gobierno del Presidente Enrique Peña Nieto a cumplir con las decisiones y los requerimientos del Comité contra la Tortura, así como notificarnos oportunamente de las medidas que se tomarán para proteger la seguridad, la integridad física, la honra y dignidad de las víctimas de la tortura y sus familias, así como del personal que labora en la CMDPDH.
Información adicional
Los Estados Unidos Mexicanos reconocieron como obligatoria de pleno derecho la competencia del Comité contra Tortura creado por la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.[1]
La resolución puede ser consultada en su integridad en la siguiente liga electrónica: http://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CAT/Shared%20Documents/MEX/INT_CAT_RLE_MEX_8213_S.pdf
Sobre el caso:
- Sentencia Absolutoria, dictada por el Poder Judicial (noviembre 2015)
- Decisión del Comité Contra la Tortura (CAT) (septiembre 2015)
- Oficio DH-IV-7939 mediante el cual SEDENA reconoce ante CEAV calidad de víctimas (mayo 2015)
- Recomendación 33/2015 de CNDH (octubre 2015)
- Comunicado Conjunto SRE-SEGOB-PGR “Se instala mesa para atender resolución de la ONU por caso de 2009 (octubre 2015)
- Informe del Estado mexicano en seguimiento a las recomendaciones formuladas por el CAT (enero 2016)
- Víctimas de tortura: el saldo de la guerra contra las drogas – Blog
- México es condenado por torturas en decisión histórica de la ONU: Una gran victoria para las víctimas – Comunicado de Prensa
- SEDENA y PGR responsables de tortura, detención arbitraria y retención ilegal: CNDH – Comunicado de Prensa
Para más información:
Mariana Gurrola, Comunicación CMDPDH
comunicacion@cmdpdh.org
Tel: (55) 55642582, ext. 114