Ciudad de México a 23 de mayo de 2017.- Desde 2015, la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH), realiza labores de representación y acompañamiento a personas migrantes que solicitan la condición de refugiado en México. Como parte de las actividades, hemos identificado una serie de irregularidades tanto en el proceso ante la Comisión de Ayuda a Refugiados (COMAR), como sobre la actuación del Instituto Nacional de Migración (INM), y la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en el contexto de la atención a las personas en búsqueda de protección internacional en México.
A través de la labor de acompañamiento a personas solicitantes, principalmente quienes se encuentran en situación de detención administrativa en las estaciones migratorias, la CMDPDH ha podido constatar la existencia de prácticas y políticas institucionales que obstaculizan, sino es que niegan, el goce y ejercicio de los derechos humanos de dichas personas en búsqueda de protección internacional.Entre las violaciones por parte del INM, hemos documentado la detención administrativa de solicitantes, quienes además se encuentran en condiciones inadecuadas de detención, con graves deficiencias en servicios de atención médica, psicológica, de alimentación y en condiciones de hacinamiento. Asimismo, a pesar que el INM debiera garantizar las labores de la sociedad civil, en particular aquellas que garantizan el derecho a contar con un abogado a toda persona expuesta a un proceso administrativo, hemos documentado que el personal de estaciones migratorias ha obstaculizado el desarrollo de las actividades de la CMDPDH de representación legal, incluso mediante la negación del ingreso a la estación migratoria.
Por su parte, durante el proceso, hemos documentado las fallas en las entrevistas de elegibilidad por parte de COMAR, donde no facilitan que las y los solicitantes expongan en un ambiente de confianza. La falta de perspectiva de genero, así como de sensibilización en temas relacionados con la diversidad sexual, reproduce patrones de discriminación y desigualdad. Por su parte la falta de exhaustividad del análisis de los hechos que aportan las y los solicitantes se reflejan en la emisión de resoluciones, cuyas investigaciones de información sobre el país de origen son insuficientes y superficiales. Resulta de particular preocupación la violación al derecho a contar con traductores, ya que el INM únicamente garantiza este derecho durante las entrevistas, pero no brinda traducción para las notificaciones de resolución o la lectura del acta de hechos, violando así el derecho de debido proceso.
De igual manera, hemos documentado la falta de atención psicológica adecuada a las y los solicitantes, principalmente a niñas, niños o adolescentes, así como la falta de acompañamiento psicológico durante las entrevistas, aún cuando en éstas se reviven hechos traumáticos, donde las personas podrían necesitar de contención emocional a fin de salvaguardar su integridad psíquica durante la narración, e impedir una re-victimización.
Referente a las violaciones por parte de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, hemos documentado que a pesar que la Ley establece que es obligación de la Procuraduría emitir medidas de protección a favor de niñas, niños y adolescentes (NNA) no acompañados, éstas no son emitidas de forma automática, dando como resultado que tengan que permanecer detenidos en estaciones migratorias; tan solo de enero a marzo de 2017, ha habido 4,848 NNA detenidos.
Por ello, desde la CMDPDH hacemos un llamado a la Secretaría de Gobernación a dar atención a los aspectos de la política migratoria que fomentan estas violaciones recurrentes de derechos humanos de las personas solicitantes, y mediante una carta enviada el pasado 18 de mayo al secretario Miguel Ángel Osorio Chong, hemos solicitado:
1. Llamado al INM a cesar la inconstitucional e inconvencional política de detener administrativamente a personas migrantes, incluidos solicitantes de la condición de refugiado.
2. Corregir las prácticas indebidas o deficientes técnicas y metodológicas de la COMAR, incluidas aquellas que perjudican una determinación objetiva sobre la condición de refugiado o protección complementaria.
3. Llamado a la COMAR a garantizar que el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado se sustente con base en los más altos estándares de debido proceso.
4. Llamado para que tanto la COMAR, como el INM garanticen el derecho de toda persona a contar con representación legal durante todo el procedimiento de reconocimiento de condición de refugiado. Para ello, resulta indispensable que se garantice el derecho a defender derechos humanos de toda organización de la sociedad civil que solicite ingresar a las denominadas estaciones migratorias o cualquier otro lugar de detención de personas migrantes para ofrecer servicios de asesoría y representación legal.
6. Llamado a que en tanto no cese la política de privar de libertad a personas migrantes, las solicitantes de la condición de refugiado sean tratadas bajo condiciones de vida digna durante el periodo en el que se encuentren detenidas y, se respeten los derechos a la alimentación, educación, salud, conforme a las Reglas mínimas para el tratamiento de reclusos “Reglas Mandela”.
7. Dentro de la esfera de sus atribuciones, contribuya decididamente al fortalecimiento del sistema de albergues de niñas, niños y adolescentes que actualmente operan en todo el país, de modo tal que se garantice condiciones de vida digna para aquellos. Y que éstos operen con una especialización en la atención y necesidades de los diferentes grupos de población migrante; mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, víctimas de tortura, víctimas de violencia sexual.
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Información adicional:
- Oficio enviado al Secretario Miguel Ángel Osorio Chong
- Diagnóstico sobre la situación de personas solicitantes de asilo o la condición de refugiado en México
Para más información:
Mariana Gurrola, Comunicación CMDPDH
comunicacion@cmdpdh.org
Tel: (55) 55642582, ext. 114