Ciudad de México a 11 de julio de 2016.-  El pasado 6 de julio de 2016 la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el máximo tribunal no analizaría las diversas violaciones a los derechos humanos reconocidos en la Constitución en perjuicio de Nino Colman Hoyos Henao. Cuatro de los cinco ministros que integran la Primera Sala de la SCJN resolvieron no pronunciarse sobre criterios de importancia y trascendencia planteados en el amparo directo en revisión 4624/2015. Con la demanda de amparo se pretendía que el máximo tribunal pudiera:

1. Definir el alcance de la notificación del derecho a la asistencia consular, cual debe de ser su protección y resarcimiento para las personas probables responsables de un delito. De la misma forma la SCJN pudo haber determinado si este derecho se debe asegurar desde el momento de la detención, con el objeto de que las personas puedan gozar de sus derechos vinculados al debido proceso legal.

2. Determinar el alcance del derecho a la defensa adecuada y la trascendencia de la mala actuación de las y los defensores de oficio dentro de un proceso penal. La SCJN pudo haber fijado los parámetros que debe tener una defensa efectiva, que asegure el pleno respeto al derecho al debido proceso.

3. Establecer los parámetros sobre la obtención y tratamiento de recursos informáticos y/o evidencias digitales que serán utilizados como pruebas en todo proceso penal, ya que a la fecha no existen tesis ni jurisprudencias al respecto. Era de suma importancia y trascendencia que la SCJN fijara los criterios mínimos necesarios para el tratamiento de evidencias digitales, particularmente en aquellos casos donde para obtener dichas evidencias se requiere intervenir comunicaciones privadas. De la misma forma la Sala pudo haber ofrecido criterios para que ministerios públicos, acusados y víctimas de delitos, incluso de delitos graves como el secuestro, tengan certeza jurídica sobre el tratamiento y resguardo que se le debe dar a ese tipo de pruebas para evitar que sean alteradas y, por ende, vicien desde su origen el proceso penal donde sean aportadas.

Con el desechamiento del amparo directo en revisión, la SCJN confirmó la sentencia de amparo del Octavo Tribunal Colegiado de Circuito, que ordenó que se dejará insubsistente la sentencia condenatoria emitida por el 28º Juzgado de lo Penal en agosto de 2010 y se abriera nuevamente el proceso penal para que el señor Nino Colman tenga la posibilidad de desvirtuar las pruebas ilícitas utilizadas para inculparlo y condenarlo a 60 años de prisión.

Desde la CMDPDH lamentamos que la actuación de cuatro de los cinco ministros que integran la Primera Sala de la SCJN haya sido influenciada por presiones externas indebidas, y esperamos que en el futuro actúen como un verdadero tribunal que tutele los derechos humanos de todas las personas involucradas en un proceso penal.


[ENLACE AL COMUNICADO]

Para más información:
Mariana Gurrola, Comunicación CMDPDH
comunicacion@cmdpdh.org
Tel: (55) 55642582, ext. 114

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