• La aprobación del Dictamen de la Ley Nacional de Ejecución Penal es un triunfo en favor de los derechos de las personas privadas de la libertad y del Estado de Derecho.
  • Con este paso se crean herramientas jurídicas para terminar con la violencia estructural y con las violaciones a los derechos humanos ampliamente documentadas por organismos nacionales, internacionales, organizaciones de la sociedad civil e instituciones académicas en las prisiones.

Ciudad de México, a 16 de junio de 2016. El pasado 27 de abril, el Senado aprobó de manera unánime el Dictamen de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Ello tras un largo proceso de deliberación en reuniones, foros, mesas de discusión y debates con servidores públicos, especialistas, académicos y representantes de Organizaciones de la Sociedad Civil.

El 14 de junio pasado la Ley se aprobó en la Cámara de Diputados con 449 votos a favor; ello representa un paso importante hacia un país con centros penitenciarios de calidad, donde se respeten los derechos de todas las personas privadas de la libertad, al tiempo que se asegure la gobernabilidad de los mismos.

La Ley Nacional de Ejecución Penal se enmarca en el contexto de las reformas constitucionales de 2008 y 2011 en materia de justicia penal, seguridad pública, y derechos humanos, respectivamente. Su objetivo es garantizar un sistema penitenciario basado en el respeto a los derechos humanos de acuerdo con el artículo 18 constitucional.

Destacan los siguientes avances:

  1. Se reconoce a las personas privadas de la libertad como sujetos de derechos y obligaciones, y no como objetos de tratamiento[1].
  2. Se especifican derechos especiales para las mujeres privadas de la libertad, referentes a servicios de salud y derecho a la maternidad, lactancia, y a conservar la guardia y custodia de sus hijas e hijos menores de tres años —quienes también tienen derechos reconocidos en temas de salud, alimentación y educación.
  3. Para las personas indígenas se prevé que la educación sea bilingüe y que durante su internamiento se respeten sus usos y costumbres, en medida de lo posible, de tal suerte que no haya discriminación, segregación y menoscabo a su cultura.
  4. También se reconocen derechos para los defensores y visitantes con motivo de su ingreso a los centros.
  5. Las juezas y los jueces de ejecución tendrán competencia para garantizar que la privación de la libertad de personas procesadas y sentenciadas se aplique en los términos de las resoluciones que las imponen, contando con las medidas de apremio necesarias para hacerlas cumplir.
  6. Se establece el Sistema Nacional de Información Penitenciaria para contar con más y mejor información sobre las condiciones de los centros penitenciarios y de internamiento.
  7. Se eliminan los estudios de personalidad como condición para acceder a la libertad anticipada. Dichos estudios fueron catalogados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en marzo de 2016 como inconstitucionales por invadir la intimidad de las personas e ir en contra del paradigma del derecho penal de acto.
  8. Se incorpora el derecho de las organizaciones de la sociedad civil de ingresar a los centros y hacer valer ante los tribunales de ejecución irregularidades en perjuicio de las personas internas y del personal penitenciario.
  9. Se regula un mecanismo transparente, bajo control judicial, para reducir las penas con base en requisitos objetivos, lo que evitará la discrecionalidad y la corrupción en este aspecto y brindará seguridad jurídica.
  10. Se prevé el cumplimiento de la resolución judicial privativa de la libertad en los centros penitenciarios más cercanos al domicilio de las personas, y se distingue entre los traslados voluntarios e involuntarios.

Tras la aprobación de la Ley y su inminente  promulgación  confiamos en que los poderes judiciales crearán tribunales de ejecución especializados para garantizar que la prisión preventiva y la pena de prisión se cumplan sin abusos y sin privilegios, en prisiones donde la tortura y el maltrato cesen de ser prácticas institucionales. Confiamos también en que se fortalezca la defensa pública federal y local para hacer realidad el acceso a la justicia durante la ejecución penal.

Asistencia Legal por los Derechos Humanos (ASILEGAL)
Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos A.C. (CADHAC)
Colectivo contra la Tortura y la Impunidad (CCTI)
Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos A.C
Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos A.C. (CMDPDH)
Documenta, Análisis y acción para la justicia social A.C.
Madres y hermanas de la Plaza Luis Pasteur
Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas A.C.
Fundar, Centro de Análisis e Investigación
Instituto de Justicia Procesal Penal (IJPP)
Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, A.C.
México Evalúa
Programa de Derechos Humanos de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México
Observatorio Ciudadano del Sistema de Justicia (OCSJ)
Silvano Cantú Martínez
, Defensor de derechos humanos.
Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todas y Todos” (conformada por 80 organizaciones en 21 estados de la República mexicana):
Agenda LGBT (Estado de México); Alianza Sierra Madre, A.C. (Chihuahua); Asistencia Legal por los Derechos Humanos, A.C. (AsiLegal) (Ciudad de México); Asociación Jalisciense de Apoyo a los Grupos Indígenas, A.C. (AJAGI) (Guadalajara, Jal.); Bowerasa, A.C. “Haciendo Camino” (Chihuahua, Chih.); Casa del Migrante Saltillo (Saltillo, Coah.); Católicas por el Derecho a Decidir, A.C. (Ciudad de México); Centro “Fray Julián Garcés” Derechos Humanos y Desarrollo Local, A. C. (Tlaxcala, Tlax.); Centro de Apoyo al Trabajador, A.C. (CAT) (Ciudad de México); Centro de Derechos Humanos “Don Sergio” (Jiutepec, Mor.); Centro de Derechos Humanos “Fray Bartolomé de Las Casas”, A. C. (San Cristóbal de Las Casas, Chis); Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria O.P.”, A. C. (Ciudad de México); Centro de Derechos Humanos “Fray Matías de Córdova”, A.C. (Tapachula, Chis.); Centro de Derechos Humanos “Juan Gerardi”, A. C. (Torreón, Coah.); Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez”, A. C. (Ciudad de México); Centro de Derechos Humanos de la Montaña, Tlachinollan, A. C. (Tlapa, Gro.); Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (Chihuahua); Centro de Derechos Humanos de los Pueblos del Sur de Veracruz “Bety Cariño”, A.C. (Tatahuicapan de Juárez, Ver.); Centro de Derechos Humanos Digna Ochoa, A.C (Tonalá, Chis.); Centro de Derechos Humanos Paso del Norte (Cd. Juárez, Chih.); Centro de Derechos Humanos Toaltepeyolo (Orizaba, Veracruz); Centro de Derechos Humanos Victoria Diez, A.C. (León, Gto.); Centro de Derechos Humanos Zeferino Ladrillero (CDHZL) (Estado de México); Centro de Derechos Indígenas “Flor y Canto”, A. C. (Oaxaca, Oax.); Centro de Derechos Indígenas A. C. (Bachajón, Chis.); Centro de Investigación y Capacitación Propuesta Cívica A. C. (Propuesta Cívica) (Ciudad de México); Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo, A. C. (CEPAD) (Guadalajara, Jal.); Centro de los Derechos del Migrante (Ciudad de México); Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL-DF) (Ciudad de México); Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL-Guadalajara) (Guadalajara, Jal.); Centro Diocesano para los Derechos Humanos “Fray Juan de Larios”, A.C. (Saltillo, Coah.); Centro Juvenil Generando Dignidad (Comalcalco, Tabasco); Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) (Ciudad de México); Centro Mujeres (La Paz, BCS.); Centro Regional de Defensa de DDHH José María Morelos y Pavón, A.C. (Chilapa, Gro.); Centro Regional de Derechos Humanos “Bartolomé Carrasco”, A.C. (BARCA) (Oaxaca, Oax.); Ciencia Social Alternativa, A.C. KOOKAY (Mérida, Yuc.); Ciudadanía Lagunera por los Derechos Humanos, A.C. (CILADHAC) (Torreón, Coah.); Colectivo contra la Tortura y la Impunidad (CCTI) (Ciudad de México); Colectivo Educación para la Paz y los Derechos Humanos, A.C. (CEPAZDH) (San Cristóbal de Las Casas, Chis.); Comisión de Derechos Humanos y Laborales del Valle de Tehuacán, A.C. (Tehuacán, Pue.); Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos, A.C. (COSYDDHAC) (Chihuahua, Chih.); Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos, A. C. (CIDHMOR) (Cuernavaca, Mor.); Comisión Regional de Derechos Humanos “Mahatma Gandhi”, A. C. (Tuxtepec, Oax.); Comité Cerezo (Ciudad de México); Comité Cristiano de Solidaridad Monseñor Romero (Ciudad de México); Comité de Defensa de las Libertades Indígenas (Palenque, Chis.); Comité de Defensa Integral de Derechos Humanos Gobixha A.C. (CODIGODH) (Oaxaca, Oax.); Comité de Derechos Humanos “Fr. Pedro Lorenzo de la Nada”, A. C. (Ocosingo, Chis.); Comité de Derechos Humanos “Sierra Norte de Veracruz”, A. C. (Huayacocotla, Ver.); Comité de Derechos Humanos Ajusco (Ciudad de México); Comité de Derechos Humanos de Colima, A. C. (Colima, Col.); Comité de Derechos Humanos de Comalcalco, A. C. (CODEHUCO) (Comalcalco, Tab); Comité de Derechos Humanos de Tabasco, A. C. (CODEHUTAB) (Villahermosa, Tab); Comité de Derechos Humanos y Orientación Miguel Hidalgo, A. C. (Dolores Hidalgo, Gto.); Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos “Hasta Encontrarlos”(Ciudad de México); Comité Sergio Méndez Arceo Pro Derechos Humanos de Tulancingo, Hgo A.C. (Tulancingo, Hgo.); Consultoría Técnica Comunitaria AC (CONTEC) (Chihuahua); El Caracol, A.C (Ciudad de México); Estancia del Migrante González y Martínez, A.C. (Querétaro, Qro.); Frente Cívico Sinaloense. Secretaría de Derechos Humanos (Culiacán, Sin.); Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho (Ciudad de México); Indignación, A. C. Promoción y Defensa de los Derechos Humanos (Mérida, Yuc.); Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuria, S.J. Universidad Iberoamericana- Puebla (Puebla, Pue.); Instituto Guerrerense de Derechos Humanos, A. C. (Chilpancingo, Gro.); Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (Ciudad de México); Instituto Mexicano para el Desarrollo Comunitario, A. C. (IMDEC) (Guadalajara, Jal.); Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente. Programa Institucional de Derechos Humanos y Paz (Guadalajara, Jal.); Justicia, Derechos Humanos y Género, A.C. (Ciudad de México); La 72, Hogar-Refugio para Personas Migrantes (La 72) (Tenosique, Tabasco); Mujeres Indígenas por la Conservación, Investigación y Aprovechamiento de los Recursos Naturales, A. C. (CIARENA) (Oaxaca); Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia A.C. (ODI) (Ciudad de México), Programa Universitario de Derechos Humanos. UIA –León (León, Gto.); Promoción de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PRODESCAC) (Estado de México); Proyecto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ProDESC) (Ciudad de México); Proyecto sobre Organización, Desarrollo, Educación e Investigación (PODER) (Ciudad de México); Respuesta Alternativa, A. C. Servicio de Derechos Humanos y Desarrollo Comunitario (San Luis Potosí); Servicio, Paz y Justicia de Tabasco, A.C. (SERPATAB) (Villahermosa, Tab.); Servicios de Inclusión Integral, A.C. (SEIINAC) (Pachuca, Hgo.); Tequio Jurídico A.C. (Oaxaca, Oax.); Voces Mesoamericanas, Acción con Pueblos Migrantes AC (San Cristobal de las Casas, Chiapas).


[1] Entre los derechos están recibir un trato digno, agua suficiente, alimentación adecuada, educación, capacitación laboral, atención médica, participar en la elaboración de su plan de actividades, recibir visitas, así como efectuar peticiones o quejas. Entre sus obligaciones están acatar el régimen de disciplina, respetar los derechos de sus compañeros de internamiento, así como de las personas que laboren o ingresen al centro penitenciario, conservar el orden y el aseo, y cumplir con su plan de actividades.

Para más información:
Mariana Gurrola, Comunicación CMDPDH
comunicacion@cmdpdh.org
Tel. 55642582 ext. 114

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