México, D.F. a 2 de noviembre de 2015.- El pasado 22 de septiembre la Senadora Mónica Arriola Gordillo representante del partido Nueva Alianza presentó ante el Senado de la República la iniciativa de Proyecto de Decreto por el que se Reforman y Adicionan Diversas Disposiciones de la Ley General de Víctimas, que tiene por objeto que dicha legislación contemple a la población internamente desplazada como víctimas, con el fin de promover las medidas tutelares que debe adoptar el Estado mexicano para protegerles.
La exposición de motivos de dicha iniciativa retoma la definición establecida en los Principios Rectores de Desplazamientos Internos de Naciones Unidas, reconoce que el fenómeno continúa siendo desatendido en nuestro país y que no se cuenta aún con un marco jurídico específico, ni con mecanismo de información pública sobre la situación, para vigilar o informar sobre los desplazamientos forzados, ni que les permita resarcir sus pérdidas en un nuevo centro de población o recuperar sus bienes en su lugar de origen, amparados por medidas de seguridad.
Los Principios Rectores definen al desplazamiento interno forzado como “(…) personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida.”Ante el nivel de desprotección que viven las personas desplazadas internas en nuestro país, coincidimos con la iniciativa de la Senadora Arriola en la necesidad de incluir de manera explícita el desplazamiento interno forzado como una categoría diferenciada y autónoma de victimización con el objeto de que los comisionados actuales de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) no tengan duda de sus obligaciones y dejen de oponerse a considerar el deslazamiento interno forzado como una violación a múltiples derechos humanos. Para atender a las víctimas y ejercer adecuadamente sus atribuciones, la CEAV deberá de contar con áreas, líneas estratégicas y personal especializado en los derechos de las víctimas del desplazamiento interno forzado.
Con la reforma si una persona en condición de desplazamiento interno forzado huyó de su lugar de origen, la CEAV no debería insistir en que la víctima regrese a su entidad federativa para ser atendida y reparada.
Por lo anterior la CMDPDH hace un llamado a las Comisiones de Justicia y de Estudios Legislativos del Senado, donde ha sido turnada la iniciativa, a aprobar dicha iniciativa lo más pronto posible.
Los Principios Rectores de Desplazamientos Internos de Naciones Unidas es el marco internacional basado en el Derecho Internacional Humanitario, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional de los Refugiados que contempla las necesidades específicas de las personas internamente desplazadas, sus derechos y garantías y que funciona como una guía de acciones que los Estados deben adoptar para atender de manera integral el problema del desplazamiento. Disponible en: https://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/5tdmhb.htm. [Consultado el 03 de mayo de 2015].
Conoce la Iniciativa completa:
http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2015/09/asun_3276421_20150930_1443104562.pdf
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Mariana Gurrola, Comunicación CMDPDH
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