México, D.F. a 16 de junio de 2015.- La Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos en fechas recientes envío una comunicación a las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de Nación (SCJN), al Secretario de Relaciones Exteriores, al Secretario de Gobernación y a Senadores(as) de la República, a impulsar en el ámbito de sus respectivas competencias el cumplimiento de la sentencia del caso “Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) dictada el 23 de noviembre de 2009, en lo relativo a la restricción de la aplicación del Código de Justicia Militar (CJM).
La sentencia del caso Radilla Pacheco derivó en la conformación por la SCJN del Expediente “Varios” 912/2010, por la relevancia de “determinar cuáles son las obligaciones concretas que corresponden al Poder Judicial de la Federación y la forma de instrumentarlas, establecidas en la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Rosendo Radilla Pacheco vs Estados Unidos Mexicanos”. En dicho expediente la SCJN declaró inconstitucional el Artículo 57, fracción II inciso A del CJM y “se dispuso que los jueces del Estado mexicano deberán replicar en casos futuros el criterio de restricción del fuero militar, en cumplimiento de la sentencia del caso Radilla y en aplicación del artículo 1º constitucional”.
Por su parte, el Congreso de la Unión aprobó reformas al CJM, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de Junio del 2014, a fin de, entre otras cuestiones, excluir la competencia de los tribunales militares en casos de violaciones a derechos humanos cometidas contra civiles.
La CMDPDH así como otras organizaciones de la sociedad civil, hemos señalado que dicha reforma era limitada y no cumplía en su totalidad con las obligaciones establecidas por el derecho internacional aplicable a México, al sólo limitar el fuero militar para delitos y violaciones cometidas contra civiles.
Además de que la reforma no excluye la jurisdicción militar por violaciones graves a derechos humanos para víctimas militares, hemos advertido que el CJM no garantiza la independencia e imparcialidad que requieren las instituciones que integran el poder judicial, en este caso los tribunales militares. A la vez hemos enfatizado que las actuaciones efectuadas por las autoridades de procuración de justicia militar, incluida la recientemente creada Policía Ministerial Militar, no deben ser consideradas como válidas en los procesos penales ordinarios, una vez que las autoridades militares declinen su competencia.
El pasado 17 de abril, la CoIDH emitió una Resolución de Supervisión de Cumplimiento de la Sentencia del caso de Rosendo Radilla, en la que consideró que la competencia militar prevista en el artículo 57.II.a) del CJM abarca delitos y bienes jurídicos que no son propios de la jurisdicción militar. Dicho tribunal declaró que la reforma legislativa reciente al CJM en la materia es insuficiente y no es compatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En ese mismo sentido el Comité de Naciones Unidas contra las Desapariciones Forzadas observó con preocupación en febrero pasado que el CJM aún conserve la jurisdicción militar para delitos del orden común o federal, “incluyendo las desapariciones forzadas, que fuesen cometidos por un militar en contra de otro militar”. Además señaló que “los tribunales militares no ofrecen la independencia e imparcialidad requeridas por la Convención [Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas] para abordar violaciones de derechos humanos como las desapariciones forzadas (art. 11).”
Por su parte, el Relator de Naciones Unidas sobre Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos, lamentó en marzo pasado que “la reforma mantenga en la jurisdicción militar casos de violaciones de derechos humanos cuando tanto agresor como víctima sean militares.” Expresó que esta medida “no atiende plenamente los estándares internacionales ni la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.”
En una discusión reciente, adecuadamente el Ministro José Ramón Cossio hizo ver a sus pares que “la reforma al Código de Justicia, y en particular a su artículo 57, no resulta suficiente para cumplir con los lineamientos indicados, ni con la interpretación constitucional sobre las acciones posibles de los militares en tiempos de paz, así como la definición de lo que constituye la disciplina militar, conforme al artículo 129 de la Constitución Federal, por lo que los actos de los militares que pueden ser juzgados en fuero, en tiempos de paz, sin una declaración de guerra, suspensión de garantías o aun una declaración de peligro para la seguridad interior o exterior del Estado, no pueden exceder los que estrictamente correspondan a la disciplina militar. Es por ello que la nueva redacción del artículo 57 al continuar permitiendo que militares sean juzgados en fuero militar por delitos del orden común o federal aun cuando se excluyan los casos en los que el sujeto pasivo sea un civil […] parece seguir resultando incompatible. El hecho de que puedan ser actos cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo expande excesivamente el tipo de conductas que pueden ser juzgadas en el fuero militar. Si no [se parte] de la definición e interpretación restrictiva del artículo 129 y del concepto de disciplina militar, estos actos en servicio pueden incluir una serie de conductas que quedarían fuera de los lineamientos de las sentencias de la CoIDH y de la Constitución mexicana misma.”
Por lo anterior, solicitamos que la SCJN, los Secretarios de Relaciones Exteriores y de Gobernación, así como el Senado de la República en sus respectivas competencias, emprendan de buena fe todas las acciones necesarias para dar cabal cumplimiento a las resoluciones dictadas por la CoIDH y otros mecanismos internacionales derechos humanos, en particular adoptar las medidas requeridas para adecuar sus criterios en materia de jurisdicción militar conforme al derecho internacional de los derechos humanos obligatorio para México.
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Información adicional y documentos de referencia:
Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Radilla Pacheco VS. Estados Unidos Mexicanos. 23 de noviembre de 2009
Comunicado de prensa: “Fuero militar sigue violando derechos humanos en México: Corte Interamericana” emitido por CEJIL, Centro Prodh, la CMDPDH y Tlachinollan
Informe de la CMDPDH: “La incompatibilidad del Código de Justicia Militar con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”
Informe de Relator sobre la cuestión de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos.
Conclusiones finales de Comité contra las Desapariciones Forzadas. Febrero 2015
Comunicado de prensa: Reformas al Código de Justicia Militar deben ser conformes con las obligaciones de México: organizaciones de derechos humanos. Septiembre 2013
Comunicado de prensa: CMDPDH celebra aprobación del punto de acuerdo en relación a la Sentencia Radilla y recuerda sobre las reformas legislativas necesarias al Código de Justicia Militar. Enero 2010
Comunicado de prensa: CoIDH condena al Estado mexicano por la desaparición forzada del Sr. Rosendo Radilla Pacheco y reconoce la existencia de un contexto de violaciones sistemáticas y masivas a los derechos humanos durante la llamada “guerra sucia”. Diciembre 2009
Comunicado de prensa: Impunidad y negación: respuestas del Estado mexicano sobre Caso Radilla. Abril 2014
Comunicado de prensa: A 5 años de la sentencia Radilla, la desaparición forzada sigue siendo una práctica que no se investiga en México. Noviembre 2014
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