México, D.F. a 11 de junio de 2015.-  La Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos celebra la iniciativa presentada por la Diputada Amalia García Medina que propone reformar el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de adicionar un tercer párrafo que reconozca la responsabilidad del Estado mexicano de garantizar la seguridad y restitución de derechos a las personas internamente desplazadas en el país.

La iniciativa, presentada el pasado 3 de junio ante el pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión y turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados para su análisis, retoma parte de la definición de desplazados internos (ya que no incluye como causa de desplazamiento interno la situación de “conflicto armado”), establecida en los Principios Rectores de Desplazamientos Internos de Naciones Unidas,[1] y  propone que el texto constitucional señale que “(e)l Estado, con la concurrencia de los tres órdenes de gobierno y en los términos que disponga la Ley en la materia, garantizará la seguridad y restitución de sus derechos a las personas que por los efectos de, o para evitar los efectos de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de derechos humanos, de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, sean desplazadas de su lugar de residencia dentro del país”.

La exposición de motivos de la iniciativa también reconoce que, en los últimos años, el fenómeno “no sólo no se ha atendido, sino que se ha agudizado por los problemas de seguridad y violencia generalizada en vastas regiones del país desde el inicio del anterior sexenio y hasta ahora, con graves consecuencias para cientos de miles de familias, a quienes se les violentan no sólo sus derechos humanos fundamentales, sino también sus derechos económicos, sociales y culturales”. Asimismo admite que “(e)l problema se ha agudizado por la aparición de nuevas causas de desplazamiento, relacionadas sobre todo con la violencia y el surgimiento de nuevas formas de crimen organizado”.

La propuesta de reforma busca de manera implícita visibilizar un fenómeno que hasta hoy no ha sido atendido por las autoridades del país, al tiempo que explícitamente promueve la creación de un marco jurídico y políticas públicas adecuadas para enfrentar la situación.

La CMDPDH reitera la importancia de que el Ejecutivo Federal reconozca el desplazamiento interno forzado como un fenómeno existente en el país que requiere urgentemente de un diagnóstico, de un registro nacional y del monitoreo permanente que proporcione la información necesaria para crear de manera inmediata medidas efectivas a favor de esta población.

En este sentido, celebramos también el dictamen emitido el pasado 20 de mayo por la Primera Comisión de Gobernación, de Puntos Constitucionales y de Justicia de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, por el que se solicita a la Secretaría de Gobernación que rinda un informe detallado sobre el fenómeno del desplazamiento interno en el país y las políticas públicas necesarias para su atención, de igual manera, exhorta a los poderes estatales y al Ejecutivo Federal a diseñar y aplicar políticas públicas y medidas acordes a los términos de los instrumentos internacionales de derecho humanitario, para la atención de la población internamente desplazada.

Por lo anterior, la CMDPDH hace un llamado al Congreso de la Unión para que el desplazamiento interno sea un tema de discusión prioritaria en la agenda legislativa y a la Secretaría de Gobernación para que atienda la solicitud del Congreso de la Unión y haga pública su respuesta.

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Información complementaria:

Publicación de análisis de la CMDPDH: “Desplazamiento interno forzado en México”

Carta abierta a Senadoras y Senadores: Desplazamiento forzado interno y ejecuciones arbitrarias deben ser temas prioritarios en agenda legislativa

Informe del Centro de Monitoreo de Desplazamiento Interno (IDMC por sus siglas en inglés): “Panorama mundial 2015: los desplazados internos por el conflicto y la violencia”

Iniciativa presentada para reformar el artículo 11 Constitucional: http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2015/06/asun_3248221_20150603_1433344622.pdf

Comunicados de Prensa CMDPDH:

· Desplazamiento interno forzado: una dolorosa realidad
· CMDPDH visibiliza el desplazamiento interno forzado en México ante el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas
· En México 281 mil 418 personas son víctimas del desplazamiento interno forzado por la violencia
· Víctimas de desplazamiento interno forzado, ignoradas y minimizadas por el Estado mexicano

Blogs de análisis:

· La crisis humanitaria del desplazamiento interno en México
· Retos legislativos para proteger y reparar a víctimas de violaciones graves de DDHH
· La Comisión de Atención a Víctimas y el desplazamiento interno forzado
· Las Personas Internamente Desplazadas: el sector más vulnerable y desprotegido
· La CEAV y su decisión de revictimizar a las víctimas
· Las necesidades de protección de refugiados y desplazados internos en México


Para más información:
Mariana Gurrola, Comunicación CMDPDH
comunicacion@cmdpdh.org
Tel: (55) 55642582, ext. 114

[1] Marco internacional basado en el Derecho Internacional Humanitario, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional de los Refugiados que contempla las necesidades específicas de las personas internamente desplazadas, sus derechos y garantías y que funciona como una guía de acciones que los Estados deben adoptar para atender de manera integral el problema del desplazamiento. Los Principios Rectores definen al desplazamiento interno forzado como “(…) personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida.” Disponible en: https://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/5tdmhb.htm.

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