Mérida, Yucatán, 18 de marzo de 2014
El Observatorio Ciudadano del Sistema de Justicia (OCSJ) presentó su informe “Arraigo, Medidas Cautelares y Ejecución Penal” en la Facultad de Ciencias Antropológicas de la Universidad Autónoma de Yucatán. El documento está conformado por tres tomos de investigación y fue realizado con el apoyo de la Fundación MacArthur.
En la primera intervención, Alejandra Leyva, investigadora de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos A.C. (CMDPDH), señaló que en México se sigue recurriendo al arraigo a pesar de que es una figura violatoria del principio de presunción de inocencia y de los derechos humanos.
Para la elaboración del informe se analizó la aplicación de la figura del arraigo a nivel federal y en los estados de Nuevo León y del Distrito Federal, en este último, la figura cambio de nombre de “arraigo” a “detención con control judicial” disminuyendo la duración de la detención, pero manteniendo los demás elementos que violan los estándares internacionales en materia de derechos humanos. La Convención Americana de Derechos Humanos, por ejemplo, establece que la privación de la libertad debe ser idónea, necesaria y proporcional.
Ruth Zenteno, coordinadora de Investigación del Instituto de Justicia Procesal Penal A.C. (IJPP), expuso los hallazgos del Observatorio sobre la utilización de medidas cautelares en Chihuahua y el Estado de México, entidades pioneras en la implementación del sistema penal acusatorio.
Las medidas cautelares son mecanismos previstos por la ley para reducir los riesgos de sustracción de la justicia o de obstaculización del proceso de una persona acusada por un delito a fin de garantizar que se llevará a cabo el juicio correspondiente además de reducir los riesgos para la víctima, testigos o personas coimputadas.
Dentro de los problemas identificados en las audiencias de medidas cautelares se encuentran el uso de un lenguaje técnico difícil de entender para la víctima y la persona imputada; la pasividad de la defensa y que las posibles penas a imponer y la oficiosidad son determinantes para favorecer el uso de la prisión preventiva como medida cautelar.
En México, en promedio, por cada 100 mil habitantes hay 77 personas en prisión preventiva, es decir, esperando sentencia privadas de su libertad. En Chihuahua y Estado de México la tasa de personas en prisión preventiva supera la media nacional con 205 por cada 100 mil habitantes en el primer caso y 146 personas por cada 100 mil habitantes en el segundo.
Sin embargo, en Chihuahua el uso de la prisión preventiva respecto a las demás medidas cautelares ha disminuido un 28 por ciento de 2010 a 2014. De forma paralela el internamiento en centro de salud, de atención de adictos o psiquiátrico creció en 350 por ciento en ese periodo.
En el Estado de México no hubo información estadística oficial para hacer un análisis de indicadores pero de la muestra de audiencias observadas todas las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público correspondieron a la prisión preventiva y su principal argumento fue la oficiosidad.
Sobre el caso de Yucatán habló Guadalupe Álvarez, integrante del área de Investigación de Asistencia Legal por los Derechos Humanos A.C. (Asilegal) . “Para la realización de este informe se puso especial atención en la etapa de Ejecución, que es la parte del proceso penal acusatorio en la que una autoridad judicial revisa que la sentencia emitida por un Juez durante el proceso penal se ejecute salvaguardando los derechos humanos de la persona sentenciada. Dentro de esta etapa también se incluyen: la aplicación de las penas alternativas a la prisión y la concesión de beneficio de libertad anticipada”.
El artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Sistema Penitenciario debe regirse por los principios de reinserción social, respeto a los derechos humanos, la educación, el trabajo, etc . No obstante, las condiciones bajo las que viven las personas privadas de la libertad en México y en particular en Yucatán, son muy precarias.
Según el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2012, el Centro de Readaptación Social de Valladolid (Cereso) obtuvo la calificación más baja (5.01) en el estado en relación a los aspectos que garantizan la integridad física y moral de la persona interna. En relación a la reinserción social del interno, obtuvo 5.41 y 5.81 en relación a los aspectos que garantizan una estancia digna. Por su parte, el Cereso de Tekax, obtuvo 5.33 en el rubro sobre grupos de personas internas con requerimientos específicos.
“Detectamos que en general los operadores carecen de capacitación especializada en la etapa de ejecución, les falta capacitación precisa en materia de reinserción social y aunque nos respondieron que regularmente acuden a los centros penitenciarios para revisar su funcionamiento, no han emitido una sola recomendación sobre las malas condiciones de los mismos” agregó.
Otro factor que juega en contra de la correcta aplicación de la ley en materia de ejecución penal es la gran carga de trabajo que existe en la entidad. Cada juez lleva hasta mil expedientes y eso trae consecuencias negativas porque los procesos tardan mucho. Desde la implementación de la reforma en 2011 y hasta hoy no se ha resuelto ninguna audiencia de solicitud de libertad anticipada. Los casos que se tienen se resuelven aún en el sistema mixto y no en audiencia oral.
“Urge crear un área de la defensoría pública especializada en la etapa de ejecución penal. Es terrible que los mismos jueces de ejecución no dimensionen la importancia de su labor. Hay miedo al cambio porque si trabajas mal, esta reforma si te exhibe como un mal operador de justicia y los jueces también tendrán que responder por sus actos”, señaló José Luis Gutiérrez Román, director de Asilegal.
Al final de la presentación se hizo un llamado para que el derecho deje de ser solamente terreno para los abogados, sino de toda la ciudadanía. “Debemos involucrarnos cada vez más y fiscalizar el uso de recursos para estar vigilantes de las acciones que de una u otra forma nos afectan”.
Los tomos que conforman el Informe “Arraigo, Medidas Cautelares y Ejecución Penal” están disponibles en nuestro sitio de Internet: www.ocsjusticia.org
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