• De aprobarse el Reglamento de la Ley General de Víctimas enviado por el Presidente Peña Nieto, sería un retroceso en el respeto de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos y víctimas de delito.
  • El espíritu y los compromisos jurídicos de la LGV deben ser respetados en el Reglamento para garantizar los derechos de las víctimas.

México D.F., 19 de mayo de 2014.- El pasado 24 de abril, se publicó la propuesta del Reglamento de la Ley General de Víctimas (LGV), enviado por la Secretaría de Gobernación a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER), abriendo el espacio para que la sociedad civil pudiera enviar comentarios y propuestas de cambios al Reglamento.  Resulta sorprendente que a pesar de que organizaciones y personalidades presentamos con anticipación propuestas y recomendaciones, producto del ejercicio de un diálogo plural con víctimas y expertos,  tanto a la Secretaría de Gobernación como a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, ninguna fue retomada en el Reglamento elaborado por el Poder Ejecutivo.

En este contexto, las organizaciones firmantes manifestamos nuestro extrañamiento ante la propuesta de Reglamento de la LGV, debido a la ausencia de las víctimas y de las pautas que guiarán su participación en el Sistema Nacional de Atención de Víctimas; así como también a que, el Reglamento reduce los estándares de protección de los derechos de las víctimas plasmados en la LGV, incluida la definición de víctimas, las medidas de ayuda inmediata, y las medidas de reparación integral del daño a violaciones de derechos humanos al ser estas últimas tratadas como reparaciones subsidiarias, pese a la responsabilidad directa del Estado en la comisión de tales conductas.

 

Además, el Reglamento propuesto tiene un enfoque federal por lo que limita el alcance de la LGV, restándole su efectividad en la coordinación y aplicación de las medidas y derechos ahí contemplados a favor de las víctimas en los ámbitos municipal, estatal y federal.

El Reglamento restringe la definición de ‘víctima’, ya que sólo contempla a los familiares de la víctima, y únicamente hace referencia a víctimas del delito del fuero federal, lo cual limita el concepto de víctimas contenido en la LGV que incluye a víctimas directas, siendo aquellas personas que han sufrido algún daño o menoscabo, o puesta en peligro como consecuencia del delito o de la violación a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Tampoco se reconocen (i) las víctimas indirectas, siendo aquellas personas a cargo de la víctima que tengan una relación inmediata con ella; (ii) las víctimas potenciales, que son las personas cuya integridad física o derechos peligren por dar asistencia a la víctima; (iii) ni las víctimas colectivas, tratándose de grupos, comunidades u organizaciones sociales afectadas como consecuencia del delito o violación de derechos humanos.

Asimismo, resulta preocupante que la propuesta del Reglamento establece que el Modelo Integral de Atención a Víctimas se integrará sólo por instancias federales, cuando la LGV establece que el Sistema Nacional de Atención a Víctimas está constituido por todas las instancias y entidades públicas federales, estatales, del Gobierno del Distrito Federal y municipales, organismos autónomos, y demás organizaciones públicas o privadas, encargadas de la protección, ayuda, asistencia, atención, defensa de los derechos humanos, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral de las víctimas. Limitar la atención a las instancias federales contraviene a la LGV.

En los términos de la asesoría jurídica victimal, existen diversas contradicciones entre el Reglamento y la LGV. El Reglamento establece que se dará por terminado el servicio de asesoría jurídica cuando la víctima cuente con un defensor de oficio, lo cual es incompatible con lo establecido en la LGV, ya que la función del abogado victimal es diferente a la del abogado defensor. En ocasiones el abogado victimal lleva a cabo la representación del caso, por ejemplo por haber sido una víctima del delito, mientras que el abogado defensor asume la defensa de la víctima en el proceso penal en su calidad de imputado. Cabe mencionar que conforme a la LGV la Asesoría Jurídica Federal comprende además de asesores jurídicos, a peritos y profesionales técnicos los cuales no se mencionan en el Reglamento.

El Reglamento contradice el espíritu de la LGV al contemplar la posibilidad de la privación de la asesoría jurídica a una víctima sin su consentimiento, abriendo la posibilidad de dejarla en estado de indefensión. Además, indica que para darse por terminada la asesoría jurídica, se levantará un acta en la que consten los motivos de terminación, dicha acta deberá ser firmada por el asesor y la víctima y que en el supuesto de que la víctima se niegue a firmar, el asesor jurídico deberá asentar los motivos de la negación.

Los servicios de asistencia y protección de las víctimas, según el Reglamento, terminarán cuando la víctima cometa actos de violencia o amenazas en contra del personal de la Comisión Ejecutiva o de las dependencias o instituciones a las que hubiese sido canalizada y cuando, a juicio de la Comisión Ejecutiva, se hayan llevado a cabo todas las acciones relacionadas con la atención, asistencia y protección a la víctima. Lo anterior no sólo contradice a la LGV, sino también criminaliza y re-victimiza a las víctimas. La LGV indica que la asistencia tendrá por objetivo restablecer la vigencia efectiva de los derechos de las víctimas, brindarles condiciones para llevar una vida digna y garantizar su incorporación a la vida social, económica y política, es decir, una vez que se haya reparado el daño y los efectos del delito o la violación a los derechos humanos.

En un procedimiento que dista de ser transparente frente a los procesos de creación de este Reglamento, las organizaciones de la sociedad civil, desconocemos también las observaciones que la CEAV hiciera a esta propuesta y por lo tanto no podemos saber si nuestras propuestas fueron consideradas por esta instancia.  En todo caso, el texto del Reglamento publicado en la COFEMER no responde a los estándares establecidos en la LGV.

Por estas razones, las organizaciones firmantes rechazamos enérgicamente el Reglamento elaborado por Ejecutivo Federal, reiterando la importancia de tomar en consideración las propuestas ciudadanas que reflejan preocupaciones de víctimas y de organizaciones civiles, y llamamos a que el espíritu y los compromisos jurídicos de la LGV sean respetados y garantizados en dicho Reglamento.

 

 

Organizaciones

Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas de violaciones a los Derechos Humanos en México (AFADEM)

Centro Nacional de Comunicación Social A.C. (CENCOS)

Centro de Derechos Humanos Victoria Diez A.C

Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C (CADHAC)

Coalición Regional contra el Tráfico de Mujeres y Niñas en América Latina y el Caribe (CATWLAC, por sus siglas en inglés).

Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH)

Defensoras Populares, AC.

FUNDAR Centro de Análisis e Investigación

Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad (MPJD)

 

 

 


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Para mayores informes:

Mariana Gurrola, Comunicación CMDPDH

comunicacion@cmdpdh.org

Tel: (55) 55642582, ext. 114

 

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