· Existe un patrón de malas prácticas de no facilitar acceso a los expedientes sobre violaciones de derechos humanos a las víctimas o sus representantes.

· Las quejas presentadas a la CNDH no se analizan profundamente y las recomendaciones suelen  reiteradamente, no incluir la pericia técnica que requiere ni a todas las instituciones responsables.

México D.F., 19 de mayo de 2014.- En el contexto de la reunión de trabajo entre el Senado de la República y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) que se llevará a cabo el próximo 20 de mayo en la sede del Senado, la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH) envió información a los legisladores sobre las irregularidades de la CNDH relacionadas con la inadecuada atención a las víctimas de violaciones graves de derechos humanos, que a la postre violan sus derechos humanos y las re-victimizan. 

Violación de los derechos de las víctimas: La CMDPDH ha podido observar un patrón de comportamiento por los funcionarios de la CNDH consistente en negarle a las víctimas y a sus representantes el acceso a los expedientes sobre violaciones de derechos humanos, contrario a lo que dispone la Ley de CNDH, el Reglamento Interior de la CNDH, la Ley General de Víctimas, la Constitución y los tratados internacionales de los que México es parte.

Además en la aplicación del Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul) la CNDH niega una copia de los resultados a las víctimas, a pesar de que tienen derecho, conforme lo dispuesto por dicho Protocolo.  En contravención a la propia Ley de la CNDH, dicha institución defensora de derechos humanos, ha negado los resultados de Protocolos de Estambul incluso cuando el Poder Judicial lo ha solicitado, lo que impone un obstáculo al proceso de persecución e impide el derecho de la víctima a un recurso adecuado y efectivo. Mediante estas malas prácticas la CNDH, además de afectar los derechos de las víctimas y el trabajo de sus representantes, contribuye a mantener casos de tortura y otras violaciones graves de derechos humanos en la impunidad.

Fragmentación de las recomendaciones: Las quejas presentadas frente a la CNDH no se analizan a profundidad y las recomendaciones suelen reiteradamente, no incluir la pericia técnica que requiere, ni a todas las instituciones responsables. Así sucedió por ejemplo en el caso del señor Jorge Antonio Parral Rabadán, quien fue secuestrado junto a otro funcionario federal en las instalaciones de CAPUFE donde trabajaba. En 2011 la familia Parral presentó una queja ante la CNDH en contra de la Procuraduría General de la República (PGR), Caminos y Puentes Federales (CAPUFE), Secretaría de la Defensa (SEDENA), la Procuraduría General de Justicia de Nuevo León y quien resultará responsable. A casi tres años de la presentación de la queja, se emitió la recomendación 57/2013, en la cual excluyó a CAPUFE y PGR.

Reparaciones: La CNDH suele dar por concluido el seguimiento a las recomendaciones emitidas en contra de autoridades como la SEDENA, por el simple hecho de que los funcionarios de dicha institución hacen una oferta de indemnización. Lo anterior no sólo es inaceptable por no garantizar la reparación integral, sino por no tomar en cuenta la opinión de la víctima ni sus representantes. Además reduce la reparación integral a la indemnización, lo cual contraviene la Ley General de Victimas. La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos varias veces ha reiterado que el Estado debe asegurar el cumplimiento efectivo de las reparaciones recomendadas.

Demora en emisión de recomendaciones: Cuando se trata de violaciones graves de derechos humanos y en casos en donde están involucradas instituciones como la SEDENA, la CNDH demora injustificadamente la integración de los expedientes de queja.  Por ejemplo, la CMDPDH envió información al Senado sobre un caso en que cuatro civiles fueron brutalmente torturados por funcionarios de la SEDENA, forzados a declarar en su contra, y quienes actualmente se encuentran recluidos en un centro penitenciario. A cuatro años de que se presentó una queja ante la CNDH, el caso aún no se determina ni se ha emitido recomendación alguna a pesar de promesas por parte de funcionarios de esa Comisión de que se emitiría.

Funciones del Consejo Consultivo: En dos ocasiones la CMDPDH ha mandado información a la CNDH sobre las irregularidades presentadas en el contexto de la emisión y seguimiento de las recomendaciones 52/2012 y 57/2013. La CMDPDH recibió respuesta a dichos escritos mediante el escrito STCC/00198/2014 en el cual la CNDH nos señala que el Consejo Consultivo no tiene competencia para recibir información de peticionarios o representantes de víctimas sobre irregularidades en el funcionamiento de la CNDH.

Las observaciones expuestas forman las preocupaciones de la CMDPDH sobre el mantenimiento de la honorabilidad, prestigio, imparcialidad y rectitud de la CNDH, lo que resulta importante para mantener la confianza de las víctimas en el único órgano autónomo de protección de los derechos humanos reconocidos en el sistema jurídico mexicano frente a actos u omisiones de las autoridades federales.

Estaremos atentos de los resultados de dicha reunión de trabajo en el Senado de la República, junto con otras organizaciones de la sociedad civil y las víctimas, con la profunda esperanza de que las preocupaciones manifestadas sean atendidas y corregidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos.


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Para mayores informes:

Mariana Gurrola, Comunicación CMDPDH

comunicacion@cmdpdh.org

Tel: (55) 55642582, ext. 114

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