- La CMDPDH urge a la CNDH a dar seguimiento estricto en el caso de Miriam, sobre violencia sexual, arraigo y jurisdicción militar
- La decisión de la CNDH pone en riesgo a la víctima quien ha sido amenazada por denunciar las graves violaciones a sus derechos humanos
México, D.F., 5 de diciembre de 2013.- La Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH) recibió un oficio del Segundo Visitador General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) notificando el cierre del caso de Miriam en Tijuana, Baja California, con respecto a las recomendaciones dirigidas a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA).
Los hechos del caso se relacionan con el arraigo y la detención arbitraria de Miriam el 2 de febrero de 2011 en la ciudad de Ensenada, Baja California, por elementos del Ejército mexicano, quienes estaban vestidos de civil y encapuchados. La detención fue en represalia a la denuncia enviada por correo electrónico a la SEDENA para quejarse de los hostigamientos y maltratos por parte de soldados del retén Loma Dorada, en las cercanías de Ensenada. Luego de su detención arbitraria, fue trasladada a las instalaciones de la 2/a Zona Militar en Tijuana, y acusada de posesión de droga. Tales acusaciones resultaron ser falsas y fue puesta en libertad el 1 de septiembre de 2011, tras dictarse sentencia absolutoria.
Durante su detención, Miriam fue víctima de tortura y abusos sexuales por militares con el objetivo de autoinculparse e inculpar a otros de un delito que no cometió y sobre hechos que desconocía. Nunca contó con abogado defensor.
En virtud de la gravedad de los hechos, el 14 de marzo de 2011, la CMDPDH y la víctima del caso presentamos una queja ante la CNDH, quien emitió la Recomendación 52/2012, dirigida a la SEDENA y a la Procuraduría General de la República (PGR).
Dentro de los ocho puntos recomendatorios dirigidos específicamente a la SEDENA, cinco de ellos tienen relación directa con la necesaria reparación a la víctima del caso. En ese sentido, se recomendó a la SEDENA proceder a “la inmediata reparación del daño ocasionado y brindar atención médica y psicológica” (punto recomendatorio primero), avanzar con la investigación del caso (puntos recomendatorios segundo, tercero, cuarto y sexto), y que “no se utilicen instalaciones militares como centros de detención, interrogatorio, retención, violación sexual y tortura” (punto recomendatorio quinto).
En el seguimiento a estas recomendaciones, la CNDH recomendó, entre otros aspectos, que la SEDENA siguiera con las investigaciones en el fuero militar. Ello evidencia la carencia del rigor técnico y del máximo estándar protector de derechos humanos; contraviene cuatro sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra México; y se aleja de múltiples pronunciamientos nacionales e internacionales sobre la restricción del fuero militar en violaciones de derechos humanos.
Asimismo, la CMDPDH expresa su mayor rechazo a la decisión unilateral de la CNDH de concluir el seguimiento del caso con respecto a la SEDENA y de invertir la carga de la prueba a la víctima por el incumplimiento de las recomendaciones emitidas. El documento de la CNDH concluyó como “aceptado[s] con pruebas de cumplimiento total” todos los puntos recomendatorios relacionados con la SEDENA.
Específicamente el oficio señala que Miriam no aceptó la atención médica y psicológica, así como la reparación del daño. Sin embargo, vale señalar que el rechazo se debe a que la atención ofrecida se realizaría en las mismas instalaciones donde fue tortura, la cual se daría por personal de la SEDENA. También, Miriam rechazó las indemnizaciones en tanto que no cumplían con los más altos estándares en reparación a graves violaciones a los derechos humanos. Así, Miriam se comprometió a entregar una propuesta de reparación integral del daño más adecuada, la cual fue presentada más nunca fue contestada por la CNDH.
El caso de Miriam es paradigmático de los abusos militares contra mujeres en México. Por la gravedad de los hechos, Amnistía Internacional adoptó este caso dentro de los cuatro a nivel mundial que evidencian la importancia de seguir luchando contra el flagelo de la tortura en el mundo.
La CMDPDH urge a la CNDH a que respete lo establecido en el artículo 138 de su reglamento que establece que “Una vez que se han agotado las posibilidades reales de cumplimiento de una recomendación, podrá cerrarse su seguimiento mediante un acuerdo expreso del visitador general correspondiente, en el que se determine el supuesto en el cual quedará registrado su cumplimiento.” En tal sentido, dado que aún existen “posibilidades reales de cumplimiento”, urgimos a este órgano protector a retomar a la brevedad el seguimiento de la Recomendación 52/2012. También instamos a que el análisis respecto del cumplimiento de la misma se haga bajo los más altos estándares de derechos humanos (incluido el principio pro personae), alejándose de valoraciones políticas o de otra índole que vayan en perjuicio de los derechos de personas que han sufrido gravísimas violaciones de derechos humanos en este país.
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