Originalmente publicado en Noche y Niebla – El Universal 28/04/13
*Michaela Telepovska y Daniel Joloy Amkie
El pasado jueves 25 de abril se aprobó en la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados el dictamen que contiene una reforma a la figura del arraigo y no su eliminación. Este texto será presentado hoy, 29 de abril, ante el pleno de la Cámara de Diputados.
El dictamen retoma en su mayoría la iniciativa de reforma constitucional presentada por los Diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera, Luis Alberto Villarreal García, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza y Consuelo Argüelles Loya, introducida el 9 de abril del año en curso (texto disponible aquí).
En vez de eliminar el arraigo, el dictamen propone disminuir la duración del arraigo a 20 días, con una posible prorróga de 15 días adicionales. Además, se reforma el párrafo décimo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para otorgar la posibilidad al Ministerio Público de aumentar la duración de prisión preventiva oficiosa por 72 horas adicionales.
De ser aprobado este texto, una persona arraigada podrá ser detenida durante siete días por el Ministerio Público sin ser presentada ante un juez. El artículo tercero transitorio además posibilita la retención por un periodo adicional de tres días en casos de delitos graves en tanto entre en vigor el nuevo sistema de justicia penal.
Este dictamen plantea un retroceso sin precedente en el respeto al debido proceso y ataca la existencia misma de un Estado de derecho en México.
Desde la CMDPDH expresamos nuevamente nuestro rechazo absoluto y sin condiciones a la figura del arraigo. Reducir el plazo por el cual se puede detener a una persona bajo esta medida no atiende las causas estructurales que permiten que violaciones a derechos humanos se cometan bajo tal detención.
En reiteradas ocasiones ha sido denunciado que el arraigo sea una detención arbitraria vulnerando la presunción de inocencia, y que permite que se cometan actos de tortura para obtener confesiones. Como lo comprueba el libro de la CMDPDH “la figura penal del arraigo”, más de la mitad de las personas arraigadas desde 2008 presentaron señales de tortura en México.
La reforma en comento que se discute hoy no atiende ninguna de dichas preocupaciones.
Expresamos por ello nuestra condena a que las y los legisladores de la Comisión de Puntos Constitucionales hayan ignorado por completo la opinión de expertos de la academia y de organizaciones de la sociedad civil. Hemos expresado y argumentado nuestra inconformidad ante la existencia de dicha figura, las cuales no han sido tomadas en cuenta en lo absoluto en este proceso ni en la elaboración de la propuesta comentada. La iniciativa aprobada además ignora opiniones de las nueve instancias internacionales de derechos humanos que han recomendado al Estado Mexicano eliminar la figura de la legislación y la práctica, a nivel federal y estatal.
Cabe recordar las recientes declaraciones de diversos funcionarios del gobierno federal que han reconocido el abuso en la ejecución y el uso de la figura del arraigo. Sin embargo, el arraigo no sólo es un abuso como práctica, sino como disposición legal. Su mera existencia en la Constitución desde 2008 es contradictoria con la reforma integral en derechos humanos de 2011, que establece el principio pro persona y el bloque de constitucionalidad delos derechos humanos reconocidos en la Carta Magna y en los tratados internacionales ratificados por México.
Por lo tanto, es necesario exigir que cada legisladora y cada legislador considere al momento de emitir su voto lo siguiente: La figura del arraigo viola los derechos humanos en sí misma. Esta pervierte el sistema de justicia al permitir que se detenga a una persona sin haber sido investigada, lo que ha llevado a que se arraigue a una persona para que se le investigue, cuando lo apropiado y correcto es investigar rápida y eficazmente para proceder a detener cuando no se verifiquen los supuestos flagrancia y caso urgente.
Además, la discusión del proyecto de dictamen en la Comisión de Puntos Constitucionales fue viciada en cada momento de su proceso, empezando por las inconsistencias reglamentarias y por la ausencia de deliberación pública por parte de la mayoría de las y los legisladores.
En primer lugar: desde el 16 de abril, cuando comenzó el debate, la Presidencia de la Comisión de Puntos Constitucionales circuló entre los integrantes dos versiones de dictamen completamente contradictorias. La primera contemplaba los argumentos, consideraciones y datos de las organizaciones de la sociedad civil, Mecanismos internacionales de las Naciones Unidas y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; sin embargo en la segunda versión se omitió toda mención a ello.
Segundo: el dictamen no consideró en su argumentación dos iniciativas que proponen eliminar la figura, las cuales se presentaron antes de que concluyera el proceso de dictaminación. Es decir, al haber sido presentadas antes de que se votara el día 25 de abril el dictamen, las iniciativas tuvieron que haber sido discutidas y consideradas en el dictamen. La Comisión de Puntos Constitucionales deliberadamente evitó hacer uso de la facultad de incluir en el dictamen todas las iniciativas que traten sobre el mismo tema, como dispone el artículo 81, numeral 2 delReglamento de la Cámara de Diputados.
Tercero: los legisladores no han agotado las vías reglamentarias de diálogo, como por ejemplo las audiencias públicas, para conocer los puntos de vista de la academia, las organizaciones de la sociedad civil, los órganos defensores de derechos humanos, entre otros, tal como contempla el artículo 177 del Reglamento de la Cámara y amerita la importancia de este tema.
Cuarto: es la principal obligación de los legisladores representar los intereses de la ciudadanía que los eligió; sin embargo, en el proceso de la elaboración de este dictamen, los legisladores no optaron por la mayor protección de derechos de quienes representan. Los argumentos más importantes que se vieron reflejados en varias iniciativas presentadas como por ejemplo la existencia de medidas cautelares alternativas y la derogación inmediata de la figura en los Estados no fueron tomadas en cuenta en ningún momento.
Estos puntos constituyen claramente un acto legislativo contrario al artículo 1º de nuestra Constitución, que contempla la responsabilidad del Estado en su conjunto, incluyendo a la Cámara de Diputados, de defender, proteger, promover y respetar los derechos humanos.
Por tanto, exhortamos a esta Asamblea reunida en pleno que incorpore las observaciones de las organizaciones de la sociedad civil y de las instancias internacionales de derechos humanos en la discusión. Por todo lo anterior, demandamos se modifique el sentido del dictamen actual por la eliminación total del arraigo de la Constitución para velar por el respeto irrestricto de los derechos humanos en nuestro país.
*Michaela Telepovska es colaboradora del área de incidencia e investigaciòn de la CMDPDH y co-autora del libro “la figura penal del arraigo. El uso del arraigo y su impacto en los derechos humanos”. Daniel Joloy es coordinador del área de incidencia internacional de la CMDPDH.