Originalmente publicado en Noche y Niebla – El Universal 28/01/13
Por Octavio Amezcua Noriega*
El 9 de enero de 2013 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación , la cual regula tanto la obligación del Estado de reparar las violaciones a derechos humanos, establecida en el artículo 1° constitucional, como los derechos de las víctimas del delito, reconocidos en el artículo 20° del mismo ordenamiento.
A partir de la publicación de la Ley General de Víctimas, la cual debería comenzar a operar en los próximos meses, se han vertido muchas críticas dicho instrumento; algunas de ellas justificadas, dicho sea de paso. Sin embargo, hay una crítica interesante y que es particularmente importante rebatir, por lo cual me enfocaré en ella. Se ha dicho que la Ley General de Víctimas es otra manifestación del romanticismo legislativo mexicano, de nuestra afición por crear leyes que no son más que un bonito discurso. Se preguntan algunos de estos críticos, ¿era necesario crear una ley de este tipo? ¿las instituciones que actualmente existen no son suficientes para atender las demandas de las víctimas? ¿la reparación a víctimas no es más un tema de voluntad política que de creación de leyes? Antes que nada, decir que suscribo la crítica a ese afán mexicano de querer solucionar problemas mediante la creación de leyes. Crear una norma es relativamente fácil; lo complicado es implementarla de forma tal que cumpla con el objetivo para el que fue creada, que sea económicamente viable y que no cree más problemas de los que está destinada a resolver, entre otras cuestiones. Sin embargo, hay ocasiones en las que la falta de un marco regulatorio deja en la incertidumbre total ciertos derechos y obligaciones, como en este caso lo es la obligación del Estado de reparar a víctimas violaciones a derechos humanos y de delitos graves.
Para abundar en la necesidad de una Ley de Víctimas, quisiera evitar una disertación jurídica general, para mejor tomar un ejemplo concreto a fin de rebatir la crítica referida. En muchas ocasiones, especialmente cuando hablamos de la implementación de leyes, aludir a ejemplos concretos puede ser más ilustrativo que una argumentación abstracta. Y hablando de víctimas de violaciones a derechos humanos y de delitos graves en la actualidad mexicana, (des)afortunadamente estos ejemplos sobran.
Aquí haré referencia al caso de Jethro Ramssés Sánchez Santana, acompañado por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos y . Derivado de esta referencia, partiremos del hecho de que los actos cometidos contra Jethro, joven ingeniero morelense que fue detenido en forma arbitraria, torturado y presuntamente enterrado vivo por parte de elementos del Ejército mexicano, constituyen una violación grave a los derechos humanos que requieren de una reparación integral por parte del Estado. Esto comprende medidas tales como el castigo a todos y cada uno de los responsables de los hechos, un reconocimiento público de responsabilidad por parte de las autoridades, un programa de rehabilitación para la familia de Jethro, una indemnización acorde con la gravedad de las violaciones y garantías de que una violación de esta índole no volverá a repetirse.
Sin embargo, a la fecha no se ha implementado ninguna de las medidas de reparación mencionadas, salvo el procesamiento de algunos de los responsables de los hechos. A los pocos meses de ocurridos los hechos, representantes de la Secretaría de la Defensa Nacional se acercaron a la familia de Jethro para ofrecerle atención psicológica, brindada por militares, así como una indemnización de poco menos de 150,000 pesos, calculada ésta conforme a los tabuladores establecidos en la Ley Federal de Trabajo.
Sobra decir lo mucho que distan estas propuestas de lo que en realidad constituye una reparación integral del daño. Se puede partir del hecho de que una violación grave de derechos humanos evidentemente no constituye un accidente de trabajo, por lo que la aplicación de la legislación laboral en este sentido resulta inexplicable. Asimismo, no es adecuado que sean las propias autoridades pertenecientes a la institución responsable, las encargadas de brindar medidas tan delicadas como la atención psicológica para las víctimas, ya que esto puede conducir a su revictimización. De cualquier forma y a pesar de lo inadecuado de estas medidas, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos no ha corregido a las autoridades en estos fallidos intentos de otorgar reparaciones, alegando que no tiene facultades con poderes vinculatorios, necesarios para ordenar a las autoridades responsables tal o cual medida de reparación. Por otra parte, en el proceso penal seguido ante un juez de distrito en Morelos contra dos de los autores materiales de los crímenes cometidos contra Jethro, los familiares de éste presentaron a finales de 2012 un escrito solicitando la reparación del daño. Sin embargo, el juez de distrito rechazó esta solicitud, argumentando que no se pronunciaría al respecto hasta en tanto hubiera una sentencia condenatoria en contra de los procesados.
A pesar de que los estándares internacionales señalan que la víctima debe ser reparada con independencia de que se capture y procese a los perpetradores, la resolución del juez de distrito no resulta descabellada desde un punto de vista lógico-jurídico. El pronunciamiento del juez sobre la reparación del daño, previo al dictado de sentencia en el caso respectivo, conduciría a un prejuzgamiento que pondría en entredicho la presunción de inocencia a la que tienen derecho los procesados. Y habrá que tomar en cuenta que el caso de Jethro es excepción, ya que en México tristemente la impunidad es la regla y por lo tanto a las víctimas difícilmente se les podrá reparar el daño a través de esta vía penal, ya que la mayoría de los casos ni siquiera son investigados.
En suma, lo que pretendo demostrar a través del caso de Jethro es que el sistema de derechos y obligaciones vigentes hasta ahora en el derecho mexicano no brinda el marco regulatorio necesario para otorgar una reparación integral a las víctimas. Esto es precisamente el principal objetivo de la Ley de Víctimas y ahí que su creación fuera necesaria en México. Con todas sus imperfecciones, mismas que eventualmente deberán corregirse, es necesario ponerla en marcha, para que tanto la familia de Jethro como el resto de las víctimas encuentre una respuesta rápida del Estado mexicano a sus demandas de justicia, verdad y reparación.
* Director del área de defensa de la CMDPDH.