Martes, 09 de Febrero de 2010 00:00
Comunicado de prensa 

La PGR incumple decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relativo a la publicación de la Sentencia en el Caso Radilla Pacheco en su página web.

En noviembre de 2009, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) emitió la Sentencia por la desaparición forzada del Sr. Rosendo Radilla Pacheco, en la que condena al Estado mexicano por la impunidad en la que se encuentra el caso. (Hacer click aquí para ver comunicado de prensa sobre el contenido de la Sentencia).

Al respecto, el gobierno mexicano, a través del boletín No.286•15/12/2009, difundido por la Secretaría de Gobernación, manifestó su disposición para dar cumplimiento a la Sentencia. En este sentido, los representantes de las víctimas hicimos llegar una carta al secretario de gobernación, con fecha 22 de enero del año en curso, con el propósito de reiterar la necesidad de generar un mecanismo formal entre las autoridades correspondientes, las víctimas y sus representantes, así como la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, entre otros, para el cumplimiento integral de la Sentencia; hasta el momento no se ha recibido respuesta.

Con referencia al incumplimiento de la PGR, cabe señalar que los párrafos 349 y 350 de la Sentencia obligan al Estado mexicano a publicarla, de manera íntegra, en el sitio web de la Procuraduría General de la República (PGR); así como partes sustantivas de la misma en algún diario de circulación nacional. Respecto a la segunda disposición, celebramos su publicación hoy, 9 de febrero de 2010, en el periódico El Universal. Sin embargo, las víctimas y sus representantes manifestamos nuestro extrañamiento por la forma en que se realizó la publicación de la Sentencia en la página web de la PGR.

Dicha publicación se realizó sin consultar previamente a las víctimas y/o sus representantes, quienes fuimos informados de la publicación, con posterioridad al hecho (22 de enero) y por vía telefónica, por lo cual no hubo oportunidad de ser escuchados para exponer los términos en que las víctimas considerarían de mayor satisfacción la publicación de la Sentencia en cuestión.

 

Si bien la Sentencia de la CoIDH fue publicada en la página web de la PGR, su accesibilidad para el público general es limitada:

  • No existió aviso o difusión previa de la publicación, ni con relación a las víctimas, ni con relación al público en general.
  • No es accesible en la página de inicio del sitio web de la PGR, y no existe ningún mecanismo de alerta, llamado o ayuda que facilite o propicie su localización por parte del público general.
  • Es accesible únicamente después de realizar al menos cuatro operaciones previas en la mencionado sitio oficial, lo cual dificulta su acceso y conocimiento.

Dado que una de las medidas fundamentales de satisfacción ordenadas por la CoIDH es que la Sentencia sea del conocimiento de la sociedad en general, con el fin de reivindicar la imagen y el honor de las víctimas y conocer la impunidad en la que se mantienen los hechos, así como el grave contexto de violaciones a los derechos humanos que tuvo lugar en la llamada “guerra sucia”, consideramos que las condiciones expresadas anteriormente bajo las cuales el Estado mexicano ha pretendido cumplir con este resolutivo, no satisfacen los fines del mismo y, por tanto, las víctimas y sus representantes sostenemos que continúa sin cumplirse dicho aspecto de la Sentencia.

 

 

 

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