El gobierno mexicano ha violado contra NADIA ALEJANDRA MUCIÑO MÁRQUEZ, los siguientes derechos: derecho a la vida (art. 4), derecho a la integridad personal (art. 5), a la libertad y seguridad personales (art. 7) derecho a las debidas garantías judiciales y al debido proceso (art. 8), a la igual protección de la ley (art. 24), derecho a la protección judicial (art. 25), todos ellos con relación al artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “Convención Americana”); además, el artículo 7 (deberes de los Estados para contar con los medios adecuados para prevenir, sancionar y erradicar la violencia) de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (“Convención de Belém do Pará”) .

Seguimiento:

En contra de MARÍA ANTONIA MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, madre de Nadia y su familia: RAFAEL MUCIÑO SÁNCHEZ -padre de Nadia Alejandra-; ROCÍO ELIZABETH, VIVIANA GUADALUPE, RAFAEL, MAURO ISAAC y JACIEL, los cuatro de apellidos MUCIÑO MÁRQUEZ -las/os tres primeras/os hermanas/os y el último sobrino de Nadia Alejandra- y; CARLOS RAFAEL, JOSÉ URIEL y FERNANDA, estos tres de apellidos LÓPEZ MUCIÑO -hijos de Nadia Alejandra-, se violan el derecho de integridad personal (art. 5), derecho a las garantías judiciales y al debido proceso (art. 8), derecho a la protección de la familia (art. 17), el derecho a la igual protección de la ley (art. 24) y el derecho a la protección judicial (art. 25); contra los últimos cuatro se viola además derechos del niño (art. 19); todo lo anterior, con violación al deber genérico del Estado de respetar los derechos y libertades reconocidas en la Convención y de garantizar el libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación (art.1.1).

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