Por Octavio Amezcua Noriega *

Esta es la pregunta que responderán los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los próximos días, cuando tengan que dictar resolución en los 28 asuntos que tienen enlistados y que se relacionan con el mismo tema: los límites a la jurisdicción militar.

Entre los 28 casos enlistados por la Suprema Corte para su discusión en estos próximos días, se encuentran asuntos que van desde violaciones claras a los derechos humanos, como son los casos de Bonfilio Rubio y Jethro Ramssés Sánchez, hasta casos de militares que son procesados por delitos contra la salud.

En julio de 2011, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó una resolución conocida como “Varios 912”, a raíz de una consulta planteada al interior de la misma Suprema Corte en relación al cumplimiento a la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Radilla.

Entre muchas cuestiones relevantes, en esta resolución se planteó por primera vez por la mayoría de los ministros, la limitación al fuero militar de acuerdo a lo establecido por la Corte Interamericana. Por su parte, a pesar de haberse formulado ya varios proyectos legislativos al respecto, el Congreso de la Unión no ha aprobado las reformas que fueron ordenadas por la Corte Interamericana en ese sentido.

A partir de la resolución “Varios 912”, el proceder de autoridades tanto militares como civiles, ha sido errático en torno a la definición de los límites a la jurisdicción militar. Ahora, a más de un año de la resolución “Varios 912”, la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene la oportunidad de establecer criterios obligatorios en relación a este tema.

La competencia de la jurisdicción militar emana del artículo 13 constitucional, el cual dicta que aquélla subsiste para delitos y faltas contra la disciplina militar, prohibiéndose que esta jurisdicción se extienda sobre personas que no pertenezcan a las fuerzas armadas. De su lectura, esta disposición constitucional parece ser clara al establecer los límites del denominado “fuero militar”.

Sin embargo, su interpretación fue siendo distorsionada a favor de las fuerzas armadas hasta que en 1933 fue promulgado el hasta ahora vigente Código de Justicia Militar, el cual establece en su artículo 57 que por delitos contra la disciplina militar se entienden aquéllos del orden común que son cometidos por militares en servicio.

Con esta norma, la disciplina militar, un elemento muy particular de las fuerzas armadas y que queda delimitada en el mismo Código de Justicia Militar, se extendió a un fuero de tipo personal, en el sentido de establecer en forma irrestricta una jurisdicción especial para un cierto tipo de persona. Esta distorsión interpretativa no sólo fue aprobada por los legisladores en aquellos tiempos, sino que ha sido avalada por jueces y legisladores por casi 80 años.

El cuestionamiento a la gran amplitud de la jurisdicción militar se comenzó a dar con mayor intensidad tras el cambio de gobierno en el año 2000. La investigación y procesamiento de militares responsables de delitos cometidos en el pasado, particularmente durante el periodo de la “guerra sucia”, y la impunidad derivada de la complicidad de los órganos de justicia militar, motivaron que desde la sociedad civil hubiera un duro reclamo para limitar la justicia militar.

Sin embargo, tanto el Congreso de la Unión como los órganos del Poder Judicial de la Federación habían pasado por alto estos reclamos. No fue sino hasta las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictadas a partir del año 2009 en los casos Rosendo RadillaValentina RosendoInés Fernández y Campesinos Ecologistas, que se planteó la necesidad de limitar la jurisdicción militar. Asimismo, el reclamo se volvió más urgente tras el alarmante aumento de violaciones a derechos humanos a manos de las fuerzas armadas en el marco de la actual estrategia contra la delincuencia organizada.

En sus sentencias, la Corte Interamericana de Derechos Humanos establece que la jurisdicción militar no es una justicia imparcial y por lo tanto viola el derecho al debido proceso de la persona cuyos derechos humanos fueron violentados.

Los órganos de justicia militar se encuentran insertos en la estructura de las fuerzas armadas y en ese sentido no garantizan una actuación imparcial al juzgar a elementos de la misma corporación. Asimismo, las organizaciones civiles defensoras de derechos humanos han detectado otras deficiencias en esta jurisdicción, como por ejemplo el hecho de que no se le reconoce el carácter de parte procesal a la víctima del delito, esto de acuerdo con lo dispuesto por el anacrónico Código de Justicia Militar pero contrario a una reforma constitucional que lleva más de 10 años en vigor.

En este sentido, la Suprema Corte tendrá la oportunidad de delimitar claramente la competencia de la jurisdicción militar, ante lo cual se podrían plantear varias cuestiones, como por ejemplo ¿la jurisdicción militar será incompetente en cualquier caso en que la víctima del delito sea civil, o sólo en casos de violaciones a derechos humanos?, ¿la jurisdicción militar será competente en casos en que la víctima sea también un militar?, ¿la Suprema Corte fundará su resolución en el derecho internacional de los derechos humanos en aplicación del artículo 1 constitucional, o se ceñirá a una interpretación del artículo 13 constitucional?

Todas estas son cuestiones de gran importancia para la impartición de justicia, por lo que no escatimamos al decir que los siguientes días serán fundamentales para la defensa de los derechos humanos en México.

 

* Director de Defensa de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos *

Share This