Por Brisa Solís, Julio Hernández Barros y Silvano Cantú Martínez*

Mientras el país concurría a la jornada política más importante del año, ese aún omnipresente domingo 1º de julio, la Secretaría de Gobernación remitía al Senado de la República un documento en el cual hacía una serie de “observaciones” al dictamen de Ley General de Víctimas (LGV) aprobado por el Congreso de la Unión el 30 de abril pasado.

Fue elaborado por el Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad (MPJD) y organizaciones de la sociedad civil, con base en consultas a grupos de víctimas e insumos elaborados por expertos convocados por la UNAM y el INACIPE. No es una exageración afirmar que dichas “observaciones” del Ejecutivo constituyen, para todos fines prácticos, un veto presidencial a la ley. Sin embargo, ese veto no influye de ninguna manera en el vencimiento del plazo constitucional para la promulgación automática de la Ley, sin necesidad de refrendo, porque la ley se promulgó el 19 de junio pasado.

Más allá de las “observaciones” – todas ellas refutables – que plantea el Ejecutivo a la LGV, resulta fundamental subrayar la extemporaneidad del documento, contraviniendo el plazo que la constitución (art. 72 B) prevé para la revisión y publicación de leyes.

Es simple: el proyecto fue enviado al Ejecutivo el 10 de mayo de 2012, y el sello de recibo por parte de SEGOB es del mismo día. Ese oficio indica claramente que se envía “para sus efectos constitucionales”, algo que el Ejecutivo jamás objetó. Por ello, los treinta días naturales para observar el dictamen, conforme al artículo 72, se cumplieron el 9 de junio, y los diez días naturales para su promulgación, el 19 de junio. Ese día, la ley se promulgó y, de acuerdo con la Constitución, no se requiere el refrendo del Ejecutivo para que la ley sea publicada. La orden para que se publique debe venir del Senado, que es la Cámara de origen del proyecto.

Esa Cámara, dicho sea de paso – aunque no por ello deje de ser clave – ya reconoció el vencimiento del plazo. En efecto, el 29 de junio el presidente de la Mesa Directiva del Senado, el senador panista José González Morfín,envió un oficio al Secretario de Gobernación, Alejandro Poiré, en el cual le solicita “gire sus instrucciones a quien corresponda, a fin de que se publique en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Víctimas, aprobado por el Congreso de la Unión el 30 de abril” de 2012.

Así las cosas, hay que dejar de llamarse a engaño: no hay espacio para faltar a la palabra empeñada por el Congreso ante las víctimas de que contarán con una legislación, la primera en fundarse en el bloque de constitucionalidad en materia de derechos humanos, que protegerá y garantizará sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación. No hay fundamento alguno para convalidar el veto. No hay sustento para abrir grupos de discusión entre SEGOB y víctimas para “replantear” la Ley. Calderón no puede ni pudo con sus “observaciones” vetar la Ley General de Víctimas, aunque esa fuera su intención.

Si la Ley no le termina de convencer puede intentar otros procedimientos que sí estén apegados a la constitucionalidad: a) si lo que realmente desea de buena fe es mejorar la Ley, que presente una iniciativa de reforma tan pronto se publique; o b) si lo que quiere es descarrilar la Ley sin hacerse cargo del enorme daño que la violencia ha causado en miles de hogares, que presente una controversia constitucional.

En vista de lo anterior, lo único que cabe esperar es,, que el Ejecutivo acate el oficio del Senado y publique esta ley urgente, legítima y representativa de las demandas y necesidades de las miles de víctimas que la violencia generalizada ha regado por todo el país.

#NOaVetoLeyVíctimas

* Los autores son, respectivamente: Directora del Centro Nacional de Comunicación Social (Cencos), Penalista y catedrático en el INACIPE , y Director de Incidencia e Investigación de la CMDPDH.

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