La verdadera razón del veto de Los Pinos a la Ley General de Víctimas
Por Eliana García Laguna *

Un imperativo de honestidad intelectual y política al que estaría obligado cualquier gobierno, tendría que ser el compromiso ineludible con la verdad. , al margen de su perfectibilidad, aceptada por el Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad y las y los legisladores del Congreso de la Unión que unánimemente la aprobaron el 30 de abril, está siendo vetada porque confronta sin equívocos una política de seguridad fallida.

La cual ha generado, por su unilateralidad, una violencia criminal e institucional de terribles saldos humanos, lo que en la ley se define conceptualmente como una ley de reparación integral a víctimas del delito y de víctimas de violaciones de derechos humanos.

Por esto están vetando la ley. Porque implicaría el reconocimiento explícito del gobierno federal de que su estrategia de combate a las bandas criminales produjo en seis años miles de personas que, por asesinato o ejecución sumaria, por secuestro o desaparición forzada, extorsión, por tortura, por detenciones arbitrarias, por desplazamientos, por lesiones, necesitan acceder al derecho a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición. , al margen de argumentos legales y de pretendidas inconsistencias y de marcos jurídicos endebles.

De las declaraciones del secretario de Gobernación, Lic. Alejandro Poiré Romero, y de la lectura del artículo Ley General de Víctimas, los argumentos de Los Pinos, que publicó el día 16 de julio el Consejero Jurídico de la Presidencia, Miguel Alessio Robles, en un diario de circulación nacional, surgen varias interrogantes, a las que, como voceros del gobierno de Felipe Calderón, estarían obligados a responder.

Sin entrar al mérito, cuestionable en sí mismo, de los argumentos para vetar, tardíamente, la ley, quisiéramos una explicación precisamente sobre este envío extemporáneo, pues además del , ¿cómo se podría validar lo que llaman la presentación en tiempo y forma de las “observaciones” a la Ley?

Hasta el momento, han abundado, incluso grosera y arrogantemente, sobre lo mal hecha que está la Ley. Sin embargo, no han dicho una sola palabra que explique por qué suponen que podían violentar la Constitución. No han aclarado cuál es el sustento legal para su decisión de interrumpir el plazo constitucional con el que contaban a partir del 10 de mayo en que los secretarios de las cámaras del Congreso de la Unión le enviaron a Segob el decreto de la Ley General de Víctimas para sus efectos constitucionales.

Es decir, tenían 30 días naturales que se vencieron el 9 de junio para observar la ley, y luego, 10 días naturales para promulgarla y publicarla que se vencieron el 19 de junio.

¿Por qué, si el presidente de la Mesa Directiva del Senadoque se publicara la Ley General de Víctimas, decidieron enviar el veto a las 20:38 p.m. del 1° de julio, cuando por cierto ya era conocido el resultado electoral?

Argumentan que la ley se las mandaron y que luego se las pidieron de vuelta y que la devolvieron. Pero no estamos hablando de un documento menor. Se trata de un decreto de ley cuyos destinos se rigen por mandato constitucional expreso. Por ello, deben aclarar ¿con base en qué facultades constitucionales un diputado panista que preside la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, sin sesiones ni mandamiento ni conocimiento de la Cámara o de la Mesa Directiva que preside y, por otro lado, un funcionario de tercer nivel de Segob, interrumpen un proceso constitucional en curso?

Esto es algo que debieran urgentemente, por el respeto a la separación de poderes, aclarar, antes de que otro poder autónomo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, intervenga y ponga en un vergonzoso ridículo al gobierno federal ya de por sí tan alicaído en su credibilidad.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha cambiado aunque el Consejero Jurídico y el Secretario de Gobernación parecieran no haberse enterado aún.

El 18 de junio de 2008, se promulgó la reforma en justicia penal y seguridad que obliga a una ley para reparar a víctimas del delito. El 10 de junio de 2011, se promulgó la reforma en derechos humanos que establece un plazo máximo de un año (cumplido el 10 de junio de 2012) para promulgar la ley para la reparación a violaciones a derechos humanos a la que el Estado mexicano está obligada. En agosto de 2011, se promulgó la reforma que elimina el veto de bolsillo. Todas estas reformas, en una interpretación integral y armónica, ayudan a entender el momento que vive la Ley General de Víctimas.

El pasado 11 de julio, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión aprobó por unanimidad dos resolutivos en relación con la Ley General de Víctimas:

Primero.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión respalda la determinación del Presidente de la Cámara de Senadores de ordenar la publicación del decreto que expide la Ley General de Víctimas que envió con fecha 29 de junio en ejercicio de la facultad que le asigna el inciso b) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos e instruye al Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente para que continúe con el trámite que corresponda.

Segundo.- Devuélvanse las observaciones al Titular del Poder Ejecutivo Federal en virtud de que fueron enviadas a esta Comisión Permanente de manera extemporánea el 1º de julio de julio del año 2012.

Sería saludable que tanto el Consejero Jurídico como el secretario de Gobernación leyeran adecuadamente los tres apartados que conforman el tan referido artículo 72 constitucional. Sobre todo a partir de la reforma constitucional promulgada desde agosto de 2011 en que se elimina el veto de bolsillo. Por lo que entenderían que, al no aceptar por extemporáneas, las observaciones enviadas 21 días tarde, el 1° de julio, la Comisión Permanente no dio entrada al veto. Nunca se publicó en la Gaceta Parlamentaria del Senado, actualmente sede de la Comisión Permanente. Ningún documento enviado por el Ejecutivo federal referido a sus observaciones.

La Comisión Permanente nunca se pronunció sobre la procedencia o no del veto, porque se le devolvieron las observaciones sin entrar a la pertinencia de las mismas. Simplemente, por extemporáneas, se le regresaron sin cursarse un trámite parlamentario. Lo que están pretendiendo es revivir, mediante una maniobra perversa que tuvo fines electorales, el veto de bolsillo.

Lo que procede es que se respete la calidad legislativa de los integrantes del Congreso de la Unión, que todos los actores políticos y legislativos honren la palabra empeñada con las víctimas y que el Ejecutivo federal . Después, que la convoque a revisar y modificar lo pertinente o que la controvierta ante la SCJN. De otro lado, el Poder Legislativo debe ejercitar su facultad de interponer una controversia constitucional por el desacato a la publicación mandatada por el presidente de la Mesa Directiva del Senado el 29 de junio de 2012.

Lo que no puede suceder es que se pierda en el limbo de lasde un gobierno a pocas semanas de dejar la titularidad del Ejecutivo federal. Hasta el final ha dado muestras de su insensibilidad demagógica ante un esfuerzo legislativo y ciudadano. El cual conjuntó ideas y propuestas de especialistas del Inacipe, asesores de la presidencia de la Comisión de Gobernación y de la Junta de Coordinación Política del Senado; expertos que confeccionaron la Ley de Víctimas propuesta por la UNAM; los testimonios de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos.

* La autora es, Ex diputada federal del PRD y co autora de la Ley General de Víctimas *
P.D. Juan Carlos Gutiérrez, director de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH), conversará, el próximo martes 24 de julio, sobre las trabas que se han presentado hasta el momento para la publicación de la Ley General de Víctimas.

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