México D.F. a 25 de junio de 2012
Comunicado de prensa
Reclamación ante CONAPRED: IFE discrimina a las personas con discapacidad al negar acceso a las casillas de votar
El 15 de junio de 2012, Agustín De Pavia Frías persona con discapacidad (Parálisis Cerebral) y coordinador de la Área de discapacidad de Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de Derechos Humanos (CMDPDH) presento la reclamación 232/2012 ante el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) por presuntos actos de discriminación cometidos por el Instituto Federal Electoral (IFE) debido a que un capacitador del IFE dio la instrucción de no permitir votar a personas con Síndrome de Down o parálisis cerebralporque en el manual del IFE se indica que “no pueden entrar a la casilla a votar las: Personas privadas de sus facultades mentales.”
CONAPRED admitió la mencionada reclamación y solicitó al presidente del IFE, Leonardo Valdés Zuritaque informe cuales son, y en su caso, adopte las medidas necesarias para garantizar el Derecho al Voto de todas las personas con discapacidad, sin excepción. Se espera que el martes 26 de junio el IFE informe cuáles son estas medidas y acciones para Garantizar el Derecho al Voto de las Personas con Discapacidad.
“Esta actitud del capacitador del IFE demuestra la falta de conocimiento del cambio de paradigma sobre la discapacidad; donde la persona con discapacidad deja de ser visto como un objeto de asistencia y pasa a ser un sujeto pleno de derechos. “El hecho de presentar criterios argumentativos, normativos, médicos y sociales como ser una persona privada de sus facultades para limitar un derecho fundamental (el derecho al voto es un claro ejemplo de discriminación permitida por la sociedad) y posteriormente ‘legalizado’ por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) y el Manual del IFE.”Expresó el defensor de la CMDPDH Agustín De Pavía Frías.
Conforme el criterio del Capacitador del IFE, 487,838 mexicanos con discapacidad mental; según los datos del Censo de Población y Vivienda 2010; están en riesgo que un presidente de Casilla, impida con fundamento el COFIPE art. 266 (5), la prohibición que se reproduce en los Manuales del IFE. Su derecho al voto por motivos de discapacidad es “estar privados de sus facultades mentales”.
El derecho al voto de todas las personas, incluidas las personas con discapacidad es un derecho fundamental previsto en el artículo 29 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que establece: el Estado debe garantizar “el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas”.
A este respecto el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) ha expresado su preocupación. “El elevado número de casos de personas internadas en instituciones que no han podido ejercer su derecho de voto porque carecen de documentos de identidad, se les prohíbe salir de la institución, no disponen de asistencia especial o se encuentran a distancia del colegio electoral”[1] destacó el experto independiente mexicano, Carlos Ríos Espinosa al analizar el informe de Perú.
Por otro lado, el Comité, en un informe emitido en España, expresó su preocupación “que se pueda restringir el derecho al voto de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial si la persona interesada ha sido privada de su capacidad jurídica o ha sido internada en una institución. Le inquieta además que la privación de ese derecho parezca ser la regla y no la excepción.”[2]
En relación a la Reclamación 232/2012 en contra del IFE y el Derecho a votar de las personas con discapacidad, el presidente del Conapred, Ricardo Bucio reconoció que “hay muchos casos que se dan en las elecciones que no se sabe si una persona con discapacidad intelectual debe tener o no el derecho a votar”, Bucio externó su preocupación por la posibilidad de que las personas con discapacidad intelectual o con Síndrome de Down no puedan ejercer su derecho a votar por falta de preparación de los funcionarios que atiendan las casillas; además consideró que el personal que atiende las casillas no está preparado para recibir a ciudadanos con discapacidad intelectual.”[3]
[1]Observaciones Finales del Comité sobre Derechos de Personas con Discapacidad (Perú) Párrafo 44 c) (CRPD.C.PER.CO 1)
[2]Observaciones Finales del Comité sobre Derechos de Personas con Discapacidad (CDPD), España; Párrafo 47 (CRPD.C. ESP.CO 1)
[3]Preocupa a Conapred la accesibilidad a personas con discapacidad para que ejerzan su voto Por Angélica Guerrero / NOTIMEX. México, D.F., 10 Mayo 2012.
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