El pasado 10 de abril, la organización Human Rights Watch envío una carta a senadores de la República en la que presenta observaciones a los distintos proyectos legislativos de reforma al Código de Justicia Militar. A continuación reproducimos un extracto de la carta dirigida al Senador Alejandro González Alcocer, Presidente de la Comisión de Justicia del Senado de la República
Senador Ricardo Pacheco Rodríguez, Secretario de la Comisión de Justicia del Senado de la República
Senador Leonel Godoy Rangel, Secretario de la Comisión de Justicia del Senado de la República.

Es sumamente positivo que los legisladores estén evaluando reformas que podrían abordar una de las causas fundamentales de la impunidad de las violaciones de derechos humanos cometidas por militares, un problema que se manifiesta en México desde hace tiempo. En esta comunicación me gustaría exponer tres principios que resultan indispensables para asegurar que presuntos abusos cometidos por personal militar sean investigados y juzgados en un sistema de justicia penal ordinaria, independiente e imparcial, de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Human Rights Watch ha llevado a cabo investigaciones exhaustivas —incluidos dos informes, Ni Seguridad, Ni Derechos[1](noviembre de 2011) e Impunidad Uniformada[2](julio de 2009)— que documentan abusos cometidos por militares y miembros de otras fuerzas de seguridad contra civiles, especialmente aquellos perpetrados en el contexto de las iniciativas de lucha contra el narcotráfico impulsadas por el gobierno del Presidente Felipe Calderón. Una de las principales causas por las cuales persisten los abusos militares es que los soldados que los cometen casi nunca rinden cuentas por sus actos. Y una de las razones fundamentales que permiten que no sean juzgados y castigados es que continúan siendo investigados y procesados en el sistema de justicia militar, que carece de la independencia e imparcialidad necesarias para juzgar a sus miembros, y que no ha cumplido su obligación de garantizar un recurso judicial efectivo a las víctimas.

Tanto los tribunales internacionales como la Suprema Corte de Justicia han reconocido la gravedad de este problema y han instado a México a reformar su fuero militar. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dictado cuatro sentencias desde 2009 donde establece que México debería abandonar el uso del fuero militar para investigar y juzgar violaciones de derechos humanos presuntamente cometidas por militares, y debería en cambio asegurar que todos estos casos sean de competencia exclusiva de las autoridades civiles desde el momento en que se denuncian los abusos. En julio de 2011, la Suprema Corte reconoció el carácter vinculante de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y que estas deben ser consideradas en las sentencias dictadas por jueces mexicanos.

No obstante, esta práctica no se ha modificado, y los resultados son los mismos: se siguen remitiendo casos de violaciones de derechos humanos al sistema de justicia militar, con la plena complicidad de la Procuraduría General de la República, donde continúan quedando impunes. La Procuraduría General de Justicia Militar inició 3 mil 671 investigaciones por violaciones de derechos humanos cometidas por soldados contra civiles entre 2007 y junio de 2011. Sin embargo, desde 2007 tan sólo 29 militares han sido condenados en el fuero militar por violaciones de derechos humanos.

Ahora que el Senado analiza la posibilidad de reformar el sistema de justicia militar, quisiéramos exponer tres principios clave que resultan indispensables para garantizar que México cumpla con las decisiones de la Corte Interamericana, la Suprema Corte y las obligaciones jurídicas asumidas por el país al ratificar tratados internacionales de derechos humanos. Estos principios son cruciales para garantizar que la investigación de militares por violaciones de derechos humanos sea independiente e imparcial.

En primer lugar, todos los tipos de presuntas violaciones de derechos humanos, sin excepción, deberían ser investigados y juzgados en la justicia penal ordinaria.

En segundo lugar, los funcionarios del fuero civil deberían tener la facultad exclusiva de llevar a cabo la investigación preliminar de incidentes que involucren posibles abusos cometidos por militares contra civiles, y sólo ellos deberían determinar si corresponde que un caso sea investigado en la jurisdicción penal ordinaria. En tercer lugar, los militares que presuntamente han cometido abusos no deberían estar sujetos a procedimientos ni normas probatorias especiales en la justicia penal ordinaria, ni tampoco estos casos deberían ser juzgados exclusivamente por miembros actuales o anteriores de las Fuerzas Armadas.

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