Martes, 25 de Octubre de 2011
Primer Periodo Ordinario
No. Gaceta: 296

Proposiciones

De los Senadores José Luis García Zalvidea, Rubén Fernando Velázquez López, Rosario Ibarra de Piedra, Arturo Herviz Reyes, José Guadarrama Márquez, Francisco Castellón Fonseca, María de Lourdes Rojo e Incháustegui y Héctor Bautista López, la que contiene punto de acuerdo sobre el estado que guardan los derechos humanos de 133 agentes de policía detenidos en junio de 2009 en Pachuca, Hidalgo y que se encuentran recluidos en el CEFERESO de Villaldama, Veracruz, y en el CERESO de mujeres de Villahermosa, Tabasco.

 

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO SOBRE EL ESTADO QUE GUARDAN LOS DERECHOS HUMANOS DE 133 AGENTES DE POLICÍA DETENIDOS EN JUNIO DE 2009 EN PACHUCA, HIDALGO, Y QUE SE ENCUENTRAN RECLUIDOS EN EL CEFERESO DE VILLALDAMA, VERACRUZ, Y CERESO PARA MUJERES DE VILLAHERMOSA, TABASCO

 

Los suscritos, JOSÉ LUIS GARCÍA ZALVIDEA, RUBÉN FERNANDO VELÁZQUEZ LÓPEZ, ROSARIO IBARRA DE PIEDRA, ARTURO HERVIZ REYES, JOSÉ GUADARRAMA MÁRQUEZ, FRANCISCO CASTELLÓN FONSECA, SEN. MARÍA DE LOURDES ROJO E INCHÁUSTEGUI yHÉCTOR BAUTISTA LÓPEZ, senadoresintegrantes de la LX Legislatura del H. Senado de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8, fracción II; 76, fracción IX, 108, 276, y demás aplicables del Reglamento del Senado de la República, presentamos ante esta Honorable Asamblea, la siguiente la siguientePROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO SOBRE EL ESTADO QUE GUARDAN LOS DERECHOS HUMANOS DE 133 AGENTES DE POLICÍA DETENIDOS EN JUNIO DE 2009 EN PACHUCA, HIDALGO, Y QUE SE ENCUENTRAN RECLUIDOS EN EL CEFERESO DE VILLALDAMA, VERACRUZ, Y EN EL CERESO DE MUJERES DE VILLAHERMOSA, TABASCO, de conformidad a las siguientes

 

 

C O N S I D E R A C I O N E S

Primera.- México atraviesa por una grave crisis de seguridad pública, lo cual incluye un colapso de su sistema de prisiones. Esto ya fue señalado con énfasis por parte del Subcomité para la Prevención de la Tortura de la ONU, en la visita que realizó a México en 2008.[1] Entre los muchos elementos que dicho organismo encontró en su visita y que atentan contra la dignidad humana, se encuentra el hacinamiento; la falta de limpieza de los centros de reclusión; falta de iluminación y ventilación adecuadas; ausencia de condiciones de higiene; alimentación y suministro de agua potable insuficientes; falta de capacitación de los custodios; y la falta de atención médica a la población reclusa, entre otros.

Los centros federales de readaptación social no escapan a la anterior situación. Así, el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura reportó condiciones que podrían ser calificadas de tratos crueles, inhumanos y degradantes en varios de dichos centros.[2]

 

Segunda.-En diversos operativos llevados a cabo el 13, 24 y 25 de junio, 14 de septiembre y 20 de noviembre del año 2009, fueron detenidos 143 agentes de diversas corporaciones policiacas, mismo que fue organizado por la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO). Sin serles presentada orden de aprehensión, los agentes fueron llevados a las instalaciones de la SIEDO y posteriormente les fue impuesto un arraigo que tuvo una duración de entre 60 y 80 días.

Terminado el arraigo les fue dictado auto de formal prisión, siendo procesados por el delito de delincuencia organizada bajo la causa penal 464/2009 radicada en el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en Tepic, Nayarit y la 59/2009 radicada en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en Toluca, Estado de México.

Los familiares y abogados de los agentes detenidos han señalado que las acusaciones están basadas en pruebas tales como los señalamientos hechos por uno de los agentes tras ser objeto de tortura; las declaraciones de testigos protegidos cuya falsedad ha sido probada en otros casos; y una supuesta lista de nómina encontrada en un dispositivo USB, a la cual ni los acusados ni sus abogados han podido tener acceso.

Actualmente, sólo 10 de los 143 agentes han sido puestos en libertad, mientras los otros siguen bajo prisión preventiva aguardando sentencia en el procedimiento penal al que están sujetos.

 

Tercera.- De los 133 agentes que siguen en prisión, dos de ellos de nombres Jesús Garcés Jiménez y José Manuel Escobedo Delgadillo se encuentran recluidos en el Estado de México. Los 131 restantes están recluidos en el CEFERESO No. 5 Oriente, en Villaldama, Veracruz. En el caso de las cinco mujeres policía, éstas fueron confinadas al CERESO de Villahermosa, Tabasco

Desde su llegada al CEFERESO de Villaldama, se ha reportado que los agentes ahí recluidos han sido objeto de vejaciones de todo tipo, tales como golpes, insultos y privaciones de alimentos. A los reclusos se les da una dieta inadecuada y no se les proporciona la suficiente agua potable. Además, no se les proporciona el vestido ni los materiales necesarios para hacer frente a las condiciones climáticas extremas que prevalecen en el penal.

Los internos han reportado que en varias ocasiones han sido expuestos a propósito por varias horas al sol en el exterior del penal, lo que les ha ocasionado graves daños en la piel. Otros abusos que se han reportado son los golpes en el pase de lista y baños con agua helada en la madrugada.

 

Cuarta.- Aunque la anterior situación ha causado graves problemas de salud en los internos en general, estos no han recibido la atención médica que requieren por parte del personal médico del reclusorio. Así por ejemplo, debido a la condición climática del lugar, los internos han sufrido el brote de hongos en diversas partes de la piel. Debido a que dicho padecimiento no ha sido debidamente atendido, los internos narran cómo han tenido que hacer frente a la comezón y otros efectos causados por los hongos utilizando su propia orina.

Otro ejemplo de la negligencia médica que impera en el CEFERESO es el caso de Julio César Sánchez Amador. Dicho agente de la policía fue diagnosticado con diabetes mellitus antes de su entrada al CEFERESO y recibía tratamiento acorde a dicho padecimiento. Sin embargo, desde su entrada al reclusorio no ha recibido tratamiento, pues según los médicos del reclusorio, el señor no es diabético. A pesar de que sus familiares han insistido en que se le practiquen estudios para comprobar que el señor Sánchez Amador es diabético, los médicos se han negado a ello. Esto ha puesto al interno bajo riesgo de sufrir una alteración que atente contra su vida.

 

Quinto.-Un caso extremo de maltrato y negligencia médica es ilustrado por el caso del agente Raúl Batres Campos. Dicha persona sufre de epilepsia y producto de esto ha sufrido maltratos por parte de los custodios y personal médico del CEFERESO. Cuando sufre ataques de epilepsia, el señor Batres es bañado con agua helada y en alguna ocasión fue picado en múltiples ocasiones con una jeringa. Asimismo, en los primeros meses de reclusión, hay testigos que señalan que el señor Batres fue víctima de violencia extrema por parte de custodios, lo cual le ha causado daños físicos permanentes. A pesar de que estos hechos ya fueron dados a conocer al Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, no se ha realizado una investigación sobre los mismos.

Los anteriores abusos han afectado gravemente la salud del señor Batres. Producto de esto y de los reclamos de los familiares, dicha persona fue trasladada al CEFEREPSI en Morelos, para recibir un adecuado tratamiento psiquiátrico. Después de estar recluido en dicho centro por un año y ser estabilizado a base de tratamiento psiquiátrico, de forma inexplicable el señor Batres fue llevado de regreso al CEFERESO de Villaldama, poniéndolo de nuevo en contacto con los custodios que lo agredieron y privándosele de todo tratamiento médico. Desde su regreso, la salud mental del señor Batres se ha colapsado por lo que se teme por su vida.

 

Sexto.- La situación crítica de los agentes y las afectaciones que dichos abusos han tenido en sus personas, se han agravado debido a que los agentes se encuentran recluidos en un lugar muy lejano a sus domicilios.

En este sentido, los estándares internacionales sobre la materia señalan que las personas privadas de su libertad deben ser recluidas en centros de detención cercanos a su lugar de residencia habitual para estar cerca de su familia y abogados.[3] Con esto se garantiza un mínimo de atención y el derecho a una defensa adecuada, ya que ello permite que el estado en el que los internos se encuentran pueda ser constantemente monitoreado por sus familiares y personas cercanas.

Lo anterior no acontece en el caso de las y los agentes recluidos en Villahermosa y Villaldama. Las familias de la mayoría de ellos viven en la ciudad de Pachuca y sus alrededores. Para el traslado desde dicha ciudad hasta el CEFERESO de Villaldama se hace un promedio de 4 horas, lo cual imposibilita tanto a familiares como a abogados estar al pendiente de los agentes recluidos. Y para quienes van a Tabasco, el traslado les lleva más de nueve horas.

Por lo anteriormente expuesto, presentamos a consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente proposición con

 

PUNTO DE ACUERDO

Primero.-La Cámara de Senadores se pronuncia para que el titular del Ejecutivo Federal:

a.     Instruya que a la brevedad se realice una revisión de las condiciones de detención que prevalecen en el CEFERESO No. 5 Oriente, en Villaldama, Veracruz, y en el CERESO de Villahermosa, Tabasco, atendiendo a las recomendaciones formuladas por el Subcomité para la Prevención de la Tortura de la ONU en su informe de visita a México en 2008;

b.    Gestione con el Gobierno del estado de Hidalgo el traslado de los 133 agentes de la policía recluidos en el CEFERESO de Villaldama, y en CERESO de Villahermosa, desde 2009, a una prisión en el estado de Hidalgo, a fin de que dichos agentes puedan estar recluidos en un lugar cercano a donde se encuentran sus familiares y personas cercanas o, en su defecto, a otro centro de reclusión más cercano que el CEFERESO de Villaldama;

c.     Por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública y otras dependencias de salud se realicen exámenes médicos imparciales a los 133 agentes de la policía recluidos en el CEFERESO de Villaldama y en el CERESO de Villahermosa desde 2009. En particular, se exhorta a que dichas autoridades realicen exámenes médicos al señor Julio César Sánchez Amador, a fin de determinar si dicha persona padece de diabetes y, de ser así, que reciba el tratamiento correspondiente, y

d.    Por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública y otras dependencias de salud se realice una evaluación psiquiátrica imparcial y por personal competente al señor Raúl Batres Campos y se gestione su urgente traslado a algún lugar en donde pueda recibir tratamiento y lejos de los custodios que lo atacaron.

Segundo.-La Cámara de Senadores hace una atenta solicitud a la Oficina del Alto Comisionado de la Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, para que conformidad a su competencia y funciones, realice una investigación sobre los hechos relacionados con la detención en 2009, así como del proceso penal y sus condiciones de reclusión de los agentes de policía de Hidalgo, en ocasión de presuntas violaciones de sus derechos fundamentales.

Suscriben

SEN. JOSÉ LUIS GARCÍA ZALVIDEA

SEN. RUBÉN FERNANDO VELÁZQUEZ LÓPEZ

SEN. ROSARIO IBARRA DE PIEDRA

SEN. MARÍA DE LOURDES ROJO E INCHÁUSTEGUI

SEN. FRANCISCO CASTELLÓN FONSECA

SEN. ARTURO HERVIZ REYES

SEN. JOSÉ GUADARRAMA MÁRQUEZ

SEN. HÉCTOR BAUTISTA LÓPEZ

 

 

[1]Informe sobre la visita a México del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ONU doc. CAT/OP/MEX/1, publicado el 31 de mayo de 2010.

[2]Informe 3/2009 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura sobre los Centros Federales de Readaptación Social, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 6 de mayo de 2009.

[3]Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, adoptados por la Asamblea General de la ONU en su resolución 43/173 del 09/12/1988, principio 20; y Principios y buenas prácticas sobre la protección de las personas privadas de libertad en las Américas, resolución 1/08 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, principio 4.

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