Por Agustín de Pavia Frías *

La  (CDPD) es la primera Convención de Derechos Humanos del siglo XXI que ha obtenido el  y reconocimiento de la comunidad internacional en menor tiempo en la historia. La CDPD hace un cambio de paradigma sobre cómo son vistas las personas con discapacidad, quienes ya no son vistas como objetos de tratamiento o de asistencia, sino como personas con plena dignidad capaces de hacer y ejecutar planes de vida.

Actualmente según la  (OMS),(Pronadis) y el(INEGI), las personas con discapacidad representan el 15% de la población mundial y en promedio el 11.5% de la vida de un individuo transcurre con alguna discapacidad. En México, el 5.1% de la población presenta alguna discapacidad y de ese porcentaje el 8.5% tiene una discapacidad mental. Del total de la población con discapacidad, el 54% de las personas con discapacidad no reciben ingreso.

En el marco del Día Mundial de Salud Mental, porque los mal llamados “enfermos mentales” son personas con discapacidad psicosocial o mental, la CMDPHD y otras organizaciones presentaron una carta al Senado de la República, mediante la cual se insta a dicho órgano legislativo a aprobar cuanto antes el retiro de la declaración interpretativa al artículo 12(2) de la CDPD, retiro que fue por el Presidente de México debido a que esta declaración interpretativa interpuesta porjustifica la tutela que es violatoria a los derechos humanos, según la CDPD. Esperamos que en los próximos días el Senado apruebe el dictamen autorizando el retiro y se publique a la brevedad en el Diario Oficial de la Federación.

En este sentido,, experto internacional sobre discapacidad, ha declarado que la declaración interpretativa interpuesta por México parece ser una reserva disfrazada que atenta contra el corazón de la Convención.

La CDPD prevé la existencia de un, el cual es el órgano de la Organización de las Naciones Unidas conformado por expertos independientes que vigila que los Estados cumplan con la CDPD. Todos los Estados están obligados a presentar informes. En el caso del, en los párrafos 172-179 del mismo se establece que la legislación civil continúa limitando la capacidad de ejercicio de las personas con discapacidad. En este sentido, tanto CONADIS, CONAPRED, CNDH y organizaciones de y para las personas con discapacidad coinciden que es necesario que México retire a la declaración interpretativa.

Ante esta situación, el Presidenteal firmar el decreto de Promulgación de la Ley General de las Personas con Discapacidad dijo que en principio él estaba de acuerdo en que se retire la reserva por que no tenía plena conciencia de sus efectos.

Para dar cabal cumplimiento a la CDPD, es necesario reformar la legislación civil para eliminar la interdicción y la tutela. Actualmente, los códigos civiles de las entidades federativas establecen que las personas con discapacidad intelectual o mental son incapaces, pero algunos códigos establecen que las personas con discapacidad auditiva y los ebrios son incapaces. Al ser una persona incapaz, no tiene ni voz ni voto en la sociedad: el tutor (que por lo general es el padre o madre) es el que controla la vida de su hijo o hija. La CDPD elimina la tutela, cambiando el modelo de sustitución de voluntad por un modelo de apoyo.

Por ello, es necesario reformar la Legislación Civil a fin de crear otra forma diversa de representación, a fin que a la persona con discapacidad se le respete su voluntad. Hoy existen tratamientos, mejoras educativas y tecnologías que permiten al 99% de las personas con discapacidad expresar su voluntad por diversos medios tecnológicos, humanos y jurídicos conocidos como sistemas de apoyo. Este sistema de apoyo a su vez se complementa con diversas figuras jurídicas, tales como mandatos o gestión de negocios. Un ejemplo de ello es el conocido científico Stephen Hawking, quien expresa su voluntad a través de diversos medios electrónicos o tecnológicos y seguramente tiene un mandatario con facultades especiales para hacer actos jurídicos personales donde se requiera firma física, por ejemplo.

La imposibilidad de la persona con discapacidad de participar en la sociedad a través de actos jurídicos impide que la persona trabaje, ahorre su dinero, se case, tenga una familia, compre su casa o vote por quien quiera sin el consentimiento de sus padres llamados tutores. Mientras el Estado no sea incapaz de crear mecanismos efectivos de apoyo y servicios basados en la comunidad para la persona con discapacidad, a fin de que la persona con discapacidad pueda expresar su voluntad, el Estado de hecho no está reconociendo la dignidad de la persona con discapacidad y nunca podrá lograr su inclusión plena en la sociedad.

* Director del Programa de Discapacidad y Derechos Humanos de la CMDPDH.

Share This