Por Tatiana Rincón Covelli*
El 10 de junio pasado, el Presidente de Colombia, Juan Manuel Santos, sancionó la Ley 1448 de 2011 por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. El acto de sanción se llevó a cabo en presencia del Secretario General de las Naciones Unidas, Sr. Ban Ki-moon. Con este gesto, el Estado colombiano, en cabeza de su Presidente, expresó ante la comunidad internacional su compromiso con la garantía y respeto de los derechos de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos y del derecho internacional humanitario conforme a las exigencias y estándares establecidos en los instrumentos internacionales que reconocen y protegen esos derechos.
La Ley 1448 – conocida como “Ley de Victimas” – fue aprobada por el Congreso de la República de Colombia el 1 de junio de este año, después de más de cuatro años de un intenso debate sobre su alcance y contenido, que involucró la participación, a lo largo de todo el país, de las autoridades nacionales y locales, de las organizaciones de víctimas, de las organizaciones sociales y de las organizaciones de derechos humanos. La Ley de Víctimas es la respuesta que el Estado y la sociedad colombiana han dado al sufrimiento padecido por las víctimas del conflicto armado que vive Colombia desde hace varias décadas y que no había sido adecuadamente reconocido. La legislación colombiana había sido, hasta ese momento, generosa con los actores vinculados al conflicto, procurando su desmovilización y reintegración a la sociedad, pero había sido indiferente ante las violaciones de derechos y los daños sufridos por las más de cuatro millones de víctimas de ese conflicto. La Ley de Víctimas busca remediar, en parte, ese olvido.
El objeto de la Ley 1448 es, en esa perspectiva, el de establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas de violaciones graves y manifiestas de derechos humanos o del Derecho Internacional Humanitario (DIH), que posibiliten el goce efectivo de sus derechos a la verdad, la justicia, la reparación integral y a garantías de no repetición, contemplando, asimismo, sus derechos a ayuda, atención y asistencia. Se trata, por tanto, del reconocimiento y garantía de un conjunto amplio de derechos de las víctimas, y, en ese sentido, las muchas medidas establecidas en la Ley son medidas a las que las víctimas tienen derecho y que el Estado colombiano está en la obligación de garantizarles. Para cumplir con este objeto, la Ley de Víctimas reconoce, en igualdad de condiciones, tanto a las víctimas de los grupos armados como a las víctimas de los agentes del Estado.
Entre esas medidas, se contemplan, por ejemplo, medidas de ayuda que buscan atender de manera inmediata las necesidades más urgentes de las víctimas causadas por el hecho victimizante, como son las necesidades de alimentación, alojamiento transitorio y en condiciones dignas, atención médica y psicológica de emergencia y transporte de emergencia.
En las medidas de asistencia y de atención, que tienen por objeto contribuir al restablecimiento del pleno ejercicio de los derechos de la víctima y brindarle las condiciones necesarias para llevar una vida digna, la Ley de Víctimas contempla, entre otras, medidas que garantizan el acceso a instituciones de educación, programas de crédito y de subsidio especiales para educación superior, cobertura plena de servicios de salud incluidas hospitalización, cirugías y provisión de medicamentos, subsidios especiales en materia de salud, programas especiales de rehabilitación en salud física y mental y programas de capacitación laboral.
Por su parte, las medidas de reparación contempladas en la Ley de Víctimas tienen por finalidad garantizar el derecho de las víctimas a una reparación integral y, por tanto, comprenden, conforme a las exigencias del derecho internacional de los derechos humanos, medidas de restitución, de rehabilitación, de satisfacción, de indemnización económica y garantías de no repetición.
Entre esas medidas de reparación, la Ley establece, por ejemplo, la restitución de las tierras y bienes inmuebles de los que las víctimas hubieran sido despojadas o los hubieren perdido o se los hubieran destruido, por causa del conflicto. Como medida de rehabilitación, la ley ordena, entre otras, la creación del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas, como un programa especializado, que deberá comenzar a funcionar en las zonas con mayor presencia de víctimas. Entre las medidas de satisfacción, la Ley contempla el reconocimiento público del carácter de víctima, de su dignidad, nombre y honor, ante la comunidad y el ofensor; las disculpas públicas; los actos conmemorativos; la construcción de monumentos públicos; la búsqueda de las personas desaparecidas y la identificación de los cuerpos y restos y su inhumación respetando las tradiciones familiares y comunitarias. Y entre las garantías de no repetición se establecen medidas como la difusión pública y completa de la verdad; la aplicación de sanciones a los responsables de las violaciones de derechos humanos y del DIH; la prevención de violaciones de estos derechos; la declaratoria de insubsistencia y/o terminación del contrato de los funcionarios públicos condenados por esas violaciones; y el diseño de una estrategia única de capacitación y pedagogía en materia de respeto de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario dirigida a los funcionarios públicos encargados de hacer cumplir la ley y a los miembros de la Fuerza Pública, que incluye una política de tolerancia cero a la violencia sexual en las entidades del Estado.
Al lado del reconocimiento de este conjunto amplio de medidas de ayuda, atención, asistencia y reparación integral, la Ley de Víctimas de Colombia creó una nueva institucionalidad que busca garantizar su cumplimiento efectivo.
Así, se creó el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas, al que quedan vinculadas todas las entidades del Estado, del orden nacional, departamental y municipal, así como las entidades privadas, responsables de la realización efectiva de los derechos de las víctimas. Del Sistema Nacional forman parte también las víctimas, a través de la Mesa de Participación de Víctimas que es regulada en la misma Ley.
Este Sistema Nacional está apoyado, a su vez, por la Red Nacional de Información para la Atención y Reparación a las Víctimas, como instrumento que garantiza al Sistema una rápida y eficaz información nacional y regional sobre las violaciones de derechos humanos y del DIH y le permite, de este modo, la identificación y diagnóstico de las circunstancias que ocasionaron y ocasionan el daño a las víctimas, facilitando la adopción de medidas de atención inmediata y la elaboración de planes para la atención y la reparación integral de las víctimas.
La Ley de Víctimas creó, igualmente, el Registro Único de Víctimas que tiene, entre otras finalidades, evitar y superar el subregistro de víctimas y permitir la identificación de sus necesidades específicas con el objeto de garantizar que la oferta del Estado se ajuste a sus necesidades y expectativas en materia de asistencia, atención y reparación integral. El procedimiento de registro es gratuito y de fácil acceso para la víctima, eliminando la presencia de intermediarios.
El Sistema Nacional cuenta, a su vez, con dos instancias de orden nacional, el Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas, presidido por el Presidente de la República o su representante, que tiene la función de diseñar y adoptar la política pública en materia de atención, asistencia y reparación a víctimas; y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que coordina la ejecución de esta política pública y que está adscrita a la Presidencia de la República.
Para cumplir con los requerimientos que impone al Estado el deber de memoria, la Ley creó también nuevas instituciones, entre ellas, el Centro de Memoria Histórica, como un establecimiento público del orden nacional, adscrito a la Presidencia de la República, que cuenta con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera. El Centro debe crear e implementar, conforme a lo establecido en la Ley, el Programa de Derechos Humanos y Memoria Histórica, que tiene como principales funciones las de acopio, preservación y custodia de los materiales que se refieran o documenten los temas relacionados con las violaciones de derechos humanos y del derecho internacional humanitario cometidas en el marco del conflicto.
Además, con el fin de garantizar la transparencia en la implementación de la Ley y un efectivo control a su cumplimiento, la propia Ley de Víctimas creó varias instancias de control, todas ellas con participación de la sociedad y de las organizaciones de las víctimas.
Recientemente, el Gobierno de Colombia, en cumplimiento de lo ordenado por la Ley 1448, elaboró el proyecto de decreto reglamentario, que es ya de conocimiento público y que será discutido y socializado en encuentros regionales en varias ciudades del país, antes de ser sancionado por el Presidente y entrar en vigencia.
Este importante esfuerzo realizado por Colombia es una respuesta concreta a la demanda, hoy universal, de visibilización, dignificación y reconocimiento de derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos. Cabe el análisis de esta ley colombiana en momentos en los que el Legislativo mexicano examina iniciativas para la creación de mecanismos de protección a las víctimas.
* Doctora en Derecho (PHD) –Programa de Derechos Fundamentales– Universidad Carlos III de Madrid; Doctorado en Derecho, Universidad del Rosario, Bogotá.