Por Sergio Méndez Silva*
En la madrugada del sábado 30 de mayo de 1992, Patricia Martín del Campo Dodd y su esposo Gerardo Zamudio Aldaba fueron asesinados en su domicilio por desconocidos. Patricia recibió veintinueve puñaladas, Gerardo treinta y siete. Alfonso Martín del Campo Dodd, hermano de Patricia, que vivía en la misma casa, fue golpeado y secuestrado por dos sujetos que cubrían sus cabezas con medias negras. Los delincuentes robaron un vehículo de la casa de las víctimas, encerraron a Alfonso en la cajuela y lo abandonaron sobre la carretera México-Cuernavaca. Coludidos con los homicidas, los agentes ministeriales encargados del caso detuvieron arbitrariamente a Alfonso y lo torturaron para obligarlo a confesar que él había cometido los crímenes.
El 28 de mayo de 1993, el Juez por Ministerio de Ley dictó sentencia condenatoria; consideró a Martín del Campo penalmente responsable de doble homicidio calificado y le impuso cincuenta años de prisión. El juez le otorgó valor jurídico pleno a pruebas ilegalmente generadas y avaló hechos que constituyeron violaciones graves al debido proceso legal.
Según la confesión falsa, obtenida mediante tortura, Martín del Campo asesinó solo a su hermana y a su cuñado, empleando dos cuchillos, uno en cada mano. Según la confesión, las víctimas no se defendieron. No obstante, las lesiones que presentaron los cadáveres de las víctimas demuestran que ambas fueron sometidas previamente a ser asesinadas y que ambas se defendieron. Además, en el expediente obra un peritaje que señala que en el ataque fue empleada una tercera arma blanca. El propio expediente del caso demuestra que era imposible que una sola persona cometiera los homicidios y menos con la dinámica que fue expuesta en la confesión falsa.
Martín del Campo interpuso el recurso de apelación ante la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF); se le asignó el número de Toca 454/93. El 17 de agosto de 1993, la Sala confirmó la sentencia de primera instancia. En su sentencia, los magistrados señalaron que “la declaración confesoria (…), rendida por el ahora procesado, resulta ser el único indicio de prueba relevante en cuanto al esclarecimiento de los hechos que nos ocupan. (…)”.
Entre los órganos que se han pronunciado a favor de Alfonso Martín del Campo están, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la Organización de las Naciones Unidas, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, el Senado de la República, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la Contraloría Interna de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, mediante resolución administrativa de 14 de octubre de 1994, recaída en el expediente QC/0011/FEB-94, misma que no fue recurrida y quedó firme, por la que se sanciona al policía Sotero Galván Gutiérrez como consecuencia de que detuvo arbitrariamente y atentó en contra de la integridad física del señor Martín del Campo. Este documento es del conocimiento de las autoridades del Distrito Federal.
El 2 de junio de 2002, el periodista Kevin Sullivan publicó en el periódico estadunidense The Washington Post, un reportaje intitulado “Tortura, un fantasma en el closet de México”, en el que documenta y expone el caso de Alfonso Martín del Campo, víctima de tortura. Con este trabajo, el señor Sullivan ganó el premio Pulitzer.
El día 7 de mayo del 2008, se presentó el “Diagnóstico de derechos humanos del Distrito Federal”, cuya elaboración corrió a cargo de los tres órganos de gobierno de la capital del país. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos participó como observadora permanente. En la parte quinta del diagnóstico, intitulada “Núcleo Sistema de Justicia”, se señala como ejemplo del empleo de la tortura para obtener confesiones autoinculpatorias por parte de las autoridades del Distrito Federal, el caso del señor Martín del Campo.
El 12 de noviembre de 2009, la Comisión Interamericana emitió el informe de fondo definitivo 117/09, en el que le solicita al Estado mexicano que anule la confesión de Martín del Campo, obtenida mediante tortura por los agentes ministeriales de Distrito Federal, así como todas las actuaciones y pruebas que se derivan de ella; que revise integralmente el proceso penal instruido en su contra y disponga su inmediata libertad.
El 3 de agosto de 2010, Martín del Campo, que sigue peleando por su libertad, promovió un incidente de reconocimiento de inocencia. El fundamento del incidente fue la fracción VI del artículo 614 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, que establece que procederá el reconocimiento de inocencia cuando se acredite que existe una confesión obtenida mediante tortura y que dicha declaración es la base de una sentencia condenatoria. Esta causal fue incorporada al código procesal en el año 2005, como producto de dos resoluciones emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en los casos de Manuel Manríquez San Agustín y de Alejandro Ortiz Ramírez.
Como pruebas para acreditar lo que la ley penal exige, Martín del Campo aportó las diversas resoluciones nacionales e internacionales ante las cuales se ha demostrado que fue detenido arbitrariamente, incomunicado y torturado para confesar los crímenes que se le imputan, y que dicha confesión es la base de la sentencia condenatoria que se dictó en su contra.
Entre otros argumentos, Martín del Campo expuso en el incidente que las resoluciones de los órganos internacionales en materia de derechos humanos son de cumplimiento obligatorio, pues así lo establece el artículo 36 de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, la cual entró en vigor este año.
La obligatoriedad de las resoluciones internacionales es un derecho humano recientemente incorporado en la legislación del DF, mismo que no debe ser desconocido por ninguna autoridad en la Ciudad de México, según lo exige el artículo 1º de la Constitución Federal, reformado el 10 de junio de este año, que reconoce en materia de derechos humanos los principios de progresividad (las normas siempre deben tender a una mayor protección) y pro persona (las interpretaciones restrictivas de derechos están prohibidas).
Además, las resoluciones de los órganos nacionales e internacionales de derechos humanos son pruebas idóneas para acreditar que una confesión fue obtenida mediante tortura y que dicha declaración es el sustento de una sentencia condenatoria, en los términos de la fracción VI del artículo 614 del código procesal penal del DF, que no establece limitación probatoria alguna para acreditar dichos elementos.
Sin embargo, el 25 de octubre de 2011, la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal declaró infundado el incidente. La sentencia de la Sala se apartó por completo de la Constitución, de los tratados internacionales en materia de derechos humanos y de la ley vigente en el Distrito Federal. Determinó que las resoluciones en materia de derechos humanos dictadas por los órganos internos e internacionales no son idóneas como prueba para acreditar la tortura y que dichos órganos no son órganos competentes para determinarlo.
En los próximos días, la defensa de Martín del Campo interpondrá una demanda de amparo en contra de la sentencia de la Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. El caso es de enorme interés y trascendencia jurídica, pues de él se determinará la forma idónea de acreditar las exigencias de la fracción VI del artículo 614 del código adjetivo penal del DF, así como la naturaleza de las resoluciones de los órganos internacionales de derechos humanos, fundamentalmente por lo que respecta a su obligatoriedad. Es posible que este caso lo resuelva en última instancia la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
*Director del Área de Defensa de la CMDPDH.