Por Sergio Méndez Silva*

 

El 8 de agosto pasado, el magistrado Carlos Emilio Arenas Bátizde Nuevo León dictó una sentencia histórica en la que ejerció el llamado “control difuso de constitucionalidad” al no aplicar un tipo penal contrario a las normas supremas de México: la Constitución y los derechos humanos contemplados en tratados internacionales.

El control difuso de constitucionalidad consiste en aplicar las normas constitucionales a casos concretos (tradicionalmente no se podía, porque los jueces sólo podían aplicar las normas de su jurisdicción, por ejemplo, en este caso, sólo el Código Penal local, aunque fuera inconstitucional); el control difuso de convencionalidad, por su parte, consiste en hacer lo propio con los tratados internacionales. Tras la reforma constitucional en materia de derechos humanos podríamos sostener que todo control difuso de convencionalidad en la materia es un control difuso de constitucionalidad, pues el nuevo artículo 1º reconoce los derechos humanos contenidos en los tratados.

El magistrado Arenas analizó un caso en el que dos policías preventivos de Santa Catarina, Nuevo León, fueron acusados por el Ministerio Público por dos delitos: el denominado “delito cometido contra instituciones oficiales y servidores públicos” y el de “no cumplir una disposición que legalmente se les comunique por su Superior competente, sin causa fundada para ello”.

Por lo que respecta al segundo, el magistrado señaló que el tipo penal que sanciona el delito de desobediencia (artículo 224, fracción V) era inconstitucional. Sostuvo que el delito que sanciona la desobediencia de los servidores públicos a las órdenes de los superiores atentaba en contra del derecho humano a la estricta legalidad penal, establecido en el artículo 14 de la Constitución Federal.

Esto trajo como consecuencia que el magistrado Arenas determinara que por ser inconstitucional, el tipo penal de “desobediencia de las órdenes de los superiores” no debía ser aplicado al caso concreto.

El magistrado funda su competencia para declarar la inaplicación del tipo penal en tres fuentes novedosas y fundamentales:

1. El artículo 1º de la Constitución Federal, modificado mediante la reciente reforma constitucional en materia de derechos humanos del 10 de junio del presente año, que establece la obligación de todas las autoridades del país, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

2. En la sentencia del Caso Radilla Pacheco vs Los Estados Unidos Mexicanos, dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el 23 de noviembre de 2009,en el sentido de confirmar como obligatorio para todos los órganos de gobierno de los Estados, lo que incluye al Poder Judicial, de ejercer un “control de convencionalidad” ex officio (sin que nadie se lo pida) entre las normas internas y la Convención Americana, en el marco de sus respectivas competencias.

3. En la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del 14 de julio del mismo año, por la que resolvió la consulta a trámite, del expediente Varios 912/2010, relativa al cumplimiento que el Poder Judicial de la Federación le daría a la sentencia del Caso Radilla Pacheco, en la cual se asentó el criterio obligatorio para todas y todos los jueces del país de aplicar en sus sentencias el control difuso de convencionalidad.

La resolución del magistrado Arenas es impecable por lo que respecta a la declaratoria de inaplicación del tipo penal de “desobediencia”, fundamentalmente porque hace una interpretación garantista del tipo penal, analizándolo a la luz de los más altos estándares internacionales en materia de debido proceso y principio de la legalidad. La decisión del magistrado Arenas fue correcta, garantista y, sobre todo, muy valiente. Ojala que en futuros ejercicios jurisdiccionales se apueste a ampliar el uso del control difuso a otras normas que implican “leyes penales en blanco”, como es el caso del arraigo penal; o bien, a generar un impacto decidido en el juzgamiento de personas involucradas en violaciones de derechos humanos, de tal modo que las facultades que tienen las y los jueces de México ante el nuevo bloque de constitucionalidad en materia de derechos humanos impacten en la justicia integral para las víctimas, más allá de la aplicación de la facultad formal. Una apuesta por los derechos humanos por parte del Poder Judicial debe responder al espíritu del nuevo artículo 1º Constitucional y de la resolución de la SCJN más allá de los procedimientos y verse reflejada en una mejora tangible de la realidad de todas y todos.

*Director de Defensa de la CMDPDH.

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