Por Miguel Concha*
El principio de inviolabilidad del domicilio está previsto en el artículo 16 de nuestra Constitución, el cual establece que “nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”. Esto significa que nadie puede ingresar al domicilio de persona alguna sin contar con un mandato judicial expedido para tal efecto.
Los acontecimientos que tuvieron lugar la madrugada del 11 de agosto, en la que elementos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México irrumpieron en domicilios particulares en el Distrito Federal, en el contexto de un operativo tendiente a la captura de una persona señalada como líder de una banda criminal, no dejan de ser preocupantes y reflejan una vez más la fragilidad de nuestros derechos fundamentales frente a las acciones de los cuerpos de seguridad.
El acceso ilegal esa madrugada a los diversos domicilios propició una serie de abusos, que afortunadamente en este caso culminaron con una disculpa pública y un acuerdo de reparación del daño, pero en la mayor parte de las ocasiones estos hechos quedan impunes y fomentan la ilegalidad.
A algunos lectores les podrá parecer exagerada esta afirmación; sin embargo, es necesario recalcar que ninguna acción de las autoridades, en el contexto de la llamada guerra contra la delincuencia, puede ir en contra de los derechos humanos. Aceptarlo significaría estar de acuerdo en que cualquiera entre a nuestra casa sin nuestro consentimiento, sea autoridad o no.
Ya en 2008, en su propuesta de reforma constitucional en materia penal, el titular del Ejecutivo federal había sugerido constitucionalizar la facultad de cuerpos de seguridad para allanar domicilios sin una orden judicial. Gracias a la oposición de la ciudadanía, afortunadamente esa propuesta no logró la aprobación del Legislativo, que estaba destinada a legalizar acciones que de facto ya se emprenden en el país.
En efecto, en su recomendación general número 19, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 12 de agosto, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) afirma que los cateos ilegales constituyen una práctica común de los cuerpos policiales y las fuerzas armadas, que deberían ser tipificados como delito.
Según la CNDH, de 2006 a la fecha “la situación es alarmante”, pues se han tramitado 3 mil 786 expedientes de quejas de violaciones relevantes a derechos humanos, cometidas en cateos.
El año en que hubo más quejas fue 2009, con 947, pero en lo que va de 2011 se han registrado 422. “Si esta práctica violatoria se mantiene, no se permitirá moldear un marco de convivencia social justa y pacífica –advierte la CNDH–, y, por el contrario, se atentará contra uno de los presupuestos básicos de los derechos humanos, que es la cláusula de libertad y/o propiedad”.
La comisión asegura además que tras los allanamientos y cateos ilegales se ha detectado que se incurre en una flagrancia simulada para tratar de justificar legalmente esas arbitrariedades, llegando al extremo de colocar armas, drogas u otros objetos para comprometer al involucrado.
En su recomendación la CNDH critica también el empleo del detector molecular GT200, utilizado por miembros de las fuerzas armadas para presuntamente detectar drogas, armas y explosivos en el ambiente, ya que viola la intimidad del domicilio de las personas si no hay orden de cateo.
Otro punto lamentable que se debe relevar de lo ocurrido el día 11 en el Distrito Federal es que al haber existido además daño en propiedad ajena, robos, malos tratos e intimidación, se posterga en la atención de algunos medios el allanamiento de morada perpetrado por los agentes estatales, lo cual no es una cuestión menor, toda vez que muestra una falta de respeto a actos que requieren un mínimo de legalidad y se encuentran prohibidos en los más diversos sistemas de justicia del mundo.
En México, en particular en el Distrito Federal, el principio de inviolabilidad del domicilio sólo se puede limitar cuando exista una orden judicial que la autoriza. Ello está así contemplado en el Código de Procedimientos Penales, que en su artículo 152 también señala que en dicha orden debe especificarse el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse, o los objetos que se buscan. Debe además limitarse esta diligencia a esos puntos, y levantarse al final de la misma un acta circunstanciada de los hechos, en presencia de dos testigos nombrados por el ocupante del lugar cateado, o en su ausencia o negativa por la autoridad que la practica.
Al parecer, ninguna de las actuaciones que se llevaron a cabo el 11 de agosto cumplió con esos mínimos, y, en palabras del procurador de Justicia de la ciudad de México, él mismo no tenía claro dónde se iban a llevar a cabo las actuaciones, ni cuántos elementos participarían o qué se buscaba con las mismas.
De igual forma, las diversas víctimas de dichos operativos señalan que las autoridades no mostraron en momento alguno la orden expedida por la autoridad competente o los objetivos que se buscaban. Ni qué decir que hasta el momento no se ha exhibido acta circunstanciada sobre la manera en la que se desarrollaron los acontecimientos. Las autoridades pretenden pasar por alto estas violaciones, argumentando que son costos necesarios en este tipo de acciones. Es tiempo ya de que la sociedad se manifieste de nueva cuenta contra estas prácticas delictivas de las autoridades, que ponen en riesgo su libertad y patrimonio.
* Miguel Concha es integrante del Consejo Directivo de la CMDPDH.
Texto publicado en el periódico La Jornada el sábado 20 de agosto de 2011. Reproducido con autorización del autor.