México D.F., 14 de julio de 2011
COMUNICADO DE PRENSA CONJUNTO
Organizaciones de la sociedad civil celebran las resoluciones de la SCJN sobre derechos humanos y jurisdicción militar
Las organizaciones firmantes saludamos las resoluciones a las que las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) llegaron el día de hoy en el marco de la consulta sobre la obligatoriedad para el Poder Judicial (PJ) de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso Rosendo Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos, de 23 de noviembre de 2009.
Dichos resolutivos resultan de trascendencia histórica y sientan un precedente significativo en la interpretación y las decisiones que asumirán en lo futuro las autoridades jurisdiccionales del país en temas clave de la protección de los derechos humanos de todas las personas, tales como el carácter obligatorio de las sentencias de la Corte IDH, la conformidad de las sentencias del Poder Judicial con lo dispuesto en la Constitución y los tratados internacionales en materia de derechos humanos y la prohibición de aplicar la jurisdicción militar a casos en los que se hallen involucrados civiles.
En concreto, la SCJN resolvió lo siguiente:
1) Los jueces del Estado mexicano están obligados a ejercer de manera oficiosa el control de convencionalidad en materia de derechos humanos, en términos del artículo 1º de la Constitución, reformado el pasado 10 de junio;
2) La obligatoriedad de las Sentencias de la Corte IDH para el Estado mexicano, en lo general, y para el Poder Judicial de la Federación, en lo particular, cuando el Estado mexicano sea Parte en un caso;
3) Todos los jueces del país que conozcan de controversias sobre el fuero militar, deberán replicar el criterio de la Corte IDH en el sentido de que ante violaciones de derechos humanos de ninguna manera será el fuero militar competente para conocer del caso, lo que supone que la ley castrense sea interpretada de modo que el fuero se restrinja a lo dispuesto por la Constitución y subsista sólo para los delitos que afecten la disciplina militar, como ocurre con los delitos que constituyen violaciones a derechos humanos;
4) La SCJN conocerá por competencia originaria los casos de conflicto de competencias entre autoridades civiles y militares que se presenten cuando se trate de violaciones a los derechos humanos cometido por militares. Esto significa que la SCJN, en su calidad de tribunal constitucional, declarará la inconstitucionalidad del artículo 57 del Código de Justicia Militar (CJM), mientras el Congreso no reforme el citado artículo, tal y como lo ordenó la Corte IDH en las Sentencias de los casos Rosendo Radilla Pacheco, Valentina Rosendo Cantú, Inés Fernández Ortega y “Campesinos Ecologistas” (Rodolfo Montiel Flores y Teodoro Cabrera García).
Las organizaciones firmantes reiteramos lo sostenido en múltiples foros y documentos sobre la necesidad de seguir avanzando hacia la adecuación de la interpretación prevaleciente en la judicatura mexicana y la legislación secundaria relativa a la extensión del fuero militar, que ha sido observada por la Corte IDH y también por otros mecanismos internacionales de protección a los derechos humanos como el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias de Personas, la Relatora sobre la Independencia de Jueces y Abogados y la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que recientemente visitó nuestro país.
Los argumentos respecto de la necesidad de restringir los alcances del fuero militar son contundentes. La Corte IDH ha considerado que el CJM define la disciplina militar de una manera amplia que desborda los límites impuestos por la propia Constitución en su artículo 13, convirtiendo al fuero militar no en una jurisdicción especializada en razón de materia sino en un fuero personal, cuyo funcionamiento presenta además vicios relacionados con la falta de independencia e imparcialidad de sus operadores, en tanto que éstos deben sujetarse a la disciplina castrense.
Aunado a ello, la necesidad de restringir el fuero militar adquiere una relevancia crucial en el presente en razón de que la política de seguridad adoptada por la actual administración conlleva una extensiva participación de las Fuerzas Armadas que no ha ido aparejada del fortalecimiento de los controles civiles sobre éstas sino que, por el contrario, ha diluido los escasos mecanismos existentes para exigir rendición de cuentas al Ejército y a la Marina. En ese sentido, los resolutivos de la SCJN destacan a la luz del hecho de que hoy por hoy el fuero militar funciona como instrumento al servicio de la impunidad, como lo constatamos cotidianamente en momentos en los cuales las violaciones a derechos humanos cometidas por elementos de las Fuerzas Armadas crecen exponencialmente.
Las organizaciones de la sociedad civil seguiremos atentamente el desarrollo de la próxima y última sesión de esta discusión el próximo jueves 14 de julio, así como la aplicación irrestricta de estos criterios por parte de los jueces y magistrados del país en lo sucesivo, y finalmente, insistiremos en que el conjunto de las instituciones que conforman el Estado mexicano sigue pendiente de acatar plenamente las Sentencias de la Corte IDH en los casos Rosendo Radilla Pacheco, Inés Fernández Ortega, Valentina Rosendo Cantú y Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera, así como el desarrollo de un marco normativo armonizado en los términos de la reciente reforma constitucional en materia de derechos humanos.
Organizaciones firmantes
Asociación de Derechos Humanos del Estado de Derecho, A.C.
Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México (AFADEM)
Asociación Sinaloense de Universitarias, A.C.
Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez”, A.C. (Centro Prodh)
Centro de Derechos Humanos Victoria Diez, A.C.
Centro de Derechos Humanos de la Montaña “Tlachinollan” A.C.
Centro Jurídico para los Derechos Humanos, A.C. (CJDH)
Centro Regional de Derechos Humanos "Bartolomé Carrasco Briseño" A. C.
Ciudadanos en Apoyo de los Derechos Humanos, A.C. (CADHAC)
Colectivo de Organizaciones Michoacanas de Derechos Humanos, A.C. (COMDH)
Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste, A.C. (CCDH)
Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos A.C.
Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A.C. (CMDPDH)
Consorcio para el Diálogo Parlamentario y la Equidad A.C.
Documenta, A.C.
Dr. José Antonio Guevara Bermúdez
Dr. Luis Daniel Vázquez Valencia, Coordinador de la Maestría en Derechos Humanos de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO – México)
Fundación Diego Lucero, A.C.
FUNDAR, Centro de Análisis e Investigación, A.C.
Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE)
Grupo de Mujeres de San Cristóbal de las Casas, A.C.
Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, A.C. (IMDHD)
Instituto Mexicano para la Excelencia Educativa, A.C.
John Ackerman
Litiga OLE, A.C.
Namiko Matzumoto B., Coordinadora del Programa de Derechos Humanos de la Universidad Veracruzana
Por un México sin Violencia, Jalisco
Red de Alerta Temprana
Red por los Derechos de la Infancia en México, A.C. (REDIM)
Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos
“Todos los Derechos para Todas y Todos” (RED TDTT)
Conformada por las siguientes 72 organizaciones: Agenda LGBT (Distrito Federal, Asistencia Legal por los Derechos Humanos, A.C. (Distrito Federal); Asociación Jalisciense de Apoyo a los Grupos Indígenas, A.C. (Guadalajara, Jal.); Asociación para la Defensa de los Derechos Ciudadanos "Miguel Hidalgo", A.C. (Jacala, Hgo.); Católicas por el Derecho a Decidir, A.C. (Distrito Federal); Centro “Fray Julián Garcés” Derechos Humanos y Desarrollo Local, A. C. (Tlaxcala, Tlax.); Centro de Apoyo al Trabajador, A.C. (Puebla, Pue.); Centro de Derechos Humanos "Fray Bartolomé de Las Casas", A. C. (San Cristóbal de Las Casas, Chis) ; Centro de Derechos Humanos "Fray Francisco de Vitoria O.P.", A. C. (Distrito Federal); Centro de Derechos Humanos "Miguel Agustín Pro Juárez", A. C. (Distrito Federal); Centro de Derechos Humanos “Don Sergio” (Jiutepec, Mor.); Centro de Derechos Humanos “Fray Matías de Córdova”. A.C. (Tapachula, Chis); Centro de Derechos Humanos de la Montaña, Tlachinollan, A. C. (Tlapa, Gro.); Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (Chihuahua), Centro de Derechos Humanos, “Juan Gerardi” , A. C. (Torreón, Coah.); Centro de Derechos Humanos Ñu’u Ji Kandií, A. C. (Tlaxiaco, Oax.); Centro de Derechos Humanos Paso del Norte (Cd. Juárez), Centro de Derechos Humanos Solidaridad Popular, A.C. (Monterrey, N.L.); Centro de Derechos Humanos Tepeyac del Istmo de Tehuantepec, A. C. (Tehuantepec, Oax); Centro de Derechos Humanos Victoria Diez, A.C. (León, Gto.); Centro de Derechos Indígenas “Flor y Canto”, A. C. (Oaxaca, Oax.); Centro de Derechos Humanos Toaltepeyolo (Tlilapan, Veracruz); Centro de Derechos Indígenas A. C. (Bachajón, Chis.); Centro de los Derechos del Migrante (Zac. Zacatecas); Centro de Estudios Fronterizos y Promoción de los Derechos Humanos, A. C. (Reynosa, Tamps.); Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo, A. C. (CEPAD) (Guadalajara, Jal.); Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL-DF) (Distrito Federal); Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL-Guadalajara) (Guadalajara, Jal.); Centro Diocesano para los Derechos Humanos “Fray Juan de Larios”,A.C. (Saltillo, Coah.); Centro Juvenil Generando Dignidad (Comalcalco, Tabasco); Centro Hermanas Mirabal de Derechos Humanos (León, Gto.), Centro Mujeres (La Paz, BC.), Centro Regional de Defensa de DDHH José María Morelos y Pavón, A. C. (Chilapa, Gro.); Centro Regional de Derechos Humanos “Bartolomé Carrasco”, A. C. (Oaxaca, Oax.); Ciencia Social Alternativa, A.C. – KOOKAY (Mérida, Yuc.); Ciudadanía Lagunera por los Derechos Humanos, A. C. (CILADHAC) (Torreón, Coah.); Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A. C. (Monterrey, NL); Colectivo Educación para la Paz y los Derechos Humanos, A.C. (San Cristóbal de Las Casas, Chis.); Colectivo contra la Tortura y la Impunidad (Distrito Federal); Comité Cerezo (Distrito Federal); Comisión de Derechos Humanos "La Voz de los sin voz" (Coyuca de Benítez, Gro.); Comisión de Derechos Humanos y Laborales del Valle de Tehuacan, A.C. (Tehuacan, Pue.); Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos, A. C. (Chihuahua, Chih.); Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos, A. C. (CIDHMOR) (Cuernavaca, Mor.); Comisión Intercongregacional "Justicia, Paz y Vida" (Distrito Federal); Comisión Parroquial de Derechos Humanos “Martín de Tours”, A.C. (Texmelucan, Pue.); Comisión Regional de Derechos Humanos "Mahatma Gandhi", A. C. (Tuxtepec, Oax.); Comité de Defensa de las Libertades Indígenas (Palenque, Chis.); Comité de Derechos Humanos Ajusco (Distrito Federal); Comité de Derechos Humanos "Fr. Pedro Lorenzo de la Nada", A. C. (Ocosingo, Chis.); Comité de Derechos Humanos "Sembrador de la Esperanza". A. C. (Acapulco, Gro.); Comité de Derechos Humanos “Sierra Norte de Veracruz”, AC. (Huayacocotla, Ver.); Comité de Derechos Humanos de Colima, No gubernamental, A. C. (Colima, Col.); Comité de Derechos Humanos de Comalcalco, A. C. (Comalcalco, Tab); Comité de Derechos Humanos de Tabasco, A. C. (Villahermosa, Tab); Comité de Derechos Humanos y Orientación Miguel Hidalgo, A. C. (Dolores Hidalgo, Gto.); Comité Sergio Méndez Arceo Pro Derechos Humanos de Tulancingo, Hgo AC (Tulancingo, Hgo.); Frente Cívico Sinaloense. Secretaría de Derechos Humanos. (Culiacán, Sin.); Indignación, A. C. Promoción y Defensa de los Derechos Humanos (Chablekal, comisaría del municipio de Mérida, Yuc.); Iniciativas para la Identidad y la Inclusión A.C. (Distrito Federal); Instituto Guerrerense de Derechos Humanos, A. C. (Chilpancingo, Gro.); Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (Distrito Federal); Instituto Mexicano para el Desarrollo Comunitario, A. C. (IMDEC), (Guadalajara, Jal.); Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente, – Programa Institucional de Derechos Humanos y Paz. (Guadalajara, Jal.); Programa de Derechos Humanos. Universidad Iberoamericana-Puebla (Puebla, Pue); Programa Universitario de Derechos Humanos. UIA –León (León, Gto.); Proyecto de Derechos Económicos, Sociales Y Culturales (Distrito Federal); Promoción de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Estado de México); Respuesta Alternativa, A. C. Servicio de Derechos Humanos y Desarrollo Comunitario (San Luis Potosí, S.L.P.); Servicio, Paz y Justicia de Tabasco, A.C. (Villahermosa, Tab.); Servicio, Paz y Justicia, México (SERPAJ-México) (Comalcalco, Tab.); Servicios de Inclusión Integral, A.C. (Pachuca, Hidalgo); Taller Universitario de Derechos Humanos, A. C. (Distrito Federal).