México D.F., 4 de julio de 2011
Comunicado de prensa
CP/10-040711
Postura de la CMDPDH respecto de la discusión en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre la obligatoriedad de cumplimiento de la sentencia del Caso Radilla para el Poder Judicial de la Federación
• Consulta a trámite de la SCJN, oportunidad de interpretar ampliamente el nuevo artículo 1o constitucional
• Preocupante postura de algunos ministros que minimiza la consulta a un trámite administrativo
El día de hoy, 4 de julio de 2011, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación inició el estudio del proyecto que presentó la ministra Margarita Luna Ramos, para dar respuesta a la consulta a trámite que sometió el presidente del Máximo Tribunal al pleno el año pasado, sobre el cumplimiento por parte del Poder Judicial de la Federación de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Radilla. La consulta, tiene la finalidad que los ministros y ministras determinen si la sentencia del caso Radilla establece obligaciones para el Poder Judicial de la Federación y definan cómo deben ser cumplidas.
Al respecto, Juan Carlos Gutiérrez, Director General de la CMDPDH señaló: “la consulta no es un mero trámite administrativo, es una oportunidad extraordinaria para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, interprete el nuevo artículo 1º constitucional y señale la existencia de un bloque de constitucionalidad que incorpora los Tratados de Derechos Humanos a la Constitución mexicana, otorgando valor interno a lo resuelto por la Corte Interamericana, en el sentido de limitar el fuero de guerra, así como respetar los estándares internacionales de tipificación del delito de desaparición forzada de personas.”
Los abogados del caso Radilla, vemos como muy positiva la ponencia presentada por la Ministra Margarita Luna Ramos, en el sentido que la Corte Interamericana, al resolver el caso, determinó, por un lado, que el artículo 13 de la Constitución Federal debe interpretarse en forma coherente con los principios constitucionales de debido proceso y acceso a la justicia contenidos en ella, y por otro lado, declaró que el artículo 57 del Código de Justicia Militar, es incompatible con lo dispuesto en la Convención Americana. “Consecuentemente, como el párrafo segundo del artículo 1° de la Constitución Federal dispone que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de acuerdo con lo que ella establece y de conformidad con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, a partir de ahora, el fuero militar frente a situaciones que vulneren derechos humanos de civiles bajo ninguna circunstancia podrá operar.”
Asimismo, el Director de la CMDPDH “considera preocupante que algunos ministros hayan sostenido hoy en la discusión, que la consulta sea un mero trámite administrativo o que la Suprema Corte puede calificar la licitud y el contenido de las reparaciones otorgadas por el órgano internacional, así como, cuestionar la competencia integral de las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sin embargo, confiamos en que prevalecerá el criterio sostenido en la ponencia presentada por la Ministra Luna Ramos, quien de manera certera considera que mediante este procedimiento la SCJN puede fijar criterios de interpretación mediante los cuales los jueces federales deben garantizar que ninguna ley que se estime contraria a dicha Convención se siga aplicando, y que tampoco se observen las normas de derecho interno que contravengan la interpretación oficial que el citado Tribunal Internacional ha hecho de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas de Violaciones de Derechos Humanos en México (AFADEM)
Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH)
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