Por Octavio Amezcua Noriega y Silvano Cantú Martínez*

 

A raíz de la reforma constitucional en materia de justicia penal de 2008, en México se ha establecido un régimen constituido por normas paralelas de excepción que se reflejan en la actuación sin controles democráticos de las instituciones de impartición de justicia. El arraigo es la cabeza de playa de este régimen de excepción.

 de la Organización de las Naciones Unicas, de los cuales los más recientes son el Comité de Derechos Humanos y la Relatora Especial de Independencia de Jueces y Abogados, han manifestado ya que el arraigo violenta los principios de que regulan un genuino Estado democrático de Derecho, entre otros el de legalidad; la libertad personal y de tránsito; la presunción de inocencia; los relacionados al debido proceso; al honor y la reputación; a un recurso legal efectivo; y a la integridad física y mental de las personas, de conformidad con las obligaciones suscritas por el Estado mexicano en su conjunto y consagradas en la Constitución, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La medida se vuelve una violación de derechos humanos debido a las siguientes razones: a) la falta de control sobre la legalidad de la detención; b) la inexistencia de estándares probatorios; c) la falta de control sobre el respeto, garantía y protección de los derechos humanos de las personas en situación de arraigo; y e) la inexistencia de criterios de proporcionalidad en la fijación del plazo de la medida.

Aunado a lo anterior, el número de casos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes asociados a la situación de arraigo, así como su posibilidad permanente, siguen presentes tal y como lo revelan informes de organismos nacionales e internacionales de derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil, como la (CMDPDH). (Un Informe completo de la situación en México y el DF se puede consultar)

El tema tomó relevancia en la capital del país por laque la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF)emitió a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) y al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF) el pasado 29 de abril y que sólo han sido parcialmente aceptadas..

“La utilización del arraigo es incompatible con los derechos humanos, y no obstante estar prevista por la Constitución, en el Distrito Federal se practica en contravención de los instrumentos internacionales de derechos humanos, las disposiciones constitucionales y legales de la materia”, señala la Recomendación 02/2011. Resulta relevante esta observación, ya que el uso y abuso del arraigo en la capital del país y en otras entidades de la República se ha disparado.

En este sentido, llama la atención el hacinamiento y malos tratos que sufren las personas en situación de arraigo, como lo señala la CDHDF en su recomendación , en la que denuncia una notoria sobrepoblación en el Centro de Arraigo de la PGJDF, que tiene una capacidad rebasada, con una proporción de 64 espacios disponibles para 120 personas que se encuentran detenidas en dicho lugar.

Lo anterior no se justifica bajo la consideración de eficacia de la medida, ya que las cifras demuestran lo contrario. Según lo revela información del TSJDF a la que ha tenido acceso la CMDPDH, entre enero de 2008 y mayo de 2010 tan sólo el 20.24% de los procesos iniciados con arraigo terminaron en sentencia condenatoria. Asimismo, el 91% de las más de 130 quejas iniciadas ante la CDHDF por violaciones de derechos humanos en situación de arraigo se han dirigido a la PGJDF. Finalmente, la medida tampoco es eficiente por lo que hace a la prontitud del Ministerio Público para efectuar las diligencias de investigación requerida, como lo demuestra el hecho de que en los últimos 3 años la PGJDF ha tenido que solicitar prórrogas de arraigo en un 40% de los casos. Estos indicadores revelan el bajo nivel de eficacia de la medida.

Ante esta situación, se hace necesario que tanto la PGJDF como el TSJDF reconsideren la aplicación de este mecanismo que, como se ha mencionado reiteradamente, atenta contra los derechos humanos de las personas arraigadas ubicándolas en un limbo jurídico en el que no son ni indiciadas ni inculpadas. Es preciso, asimismo, que ambas instituciones atiendan los llamados de los organismos internacionales y nacionales que advierten sobre el abuso de esta medida, así como de la sociedad civil que ha levantado su voz para denunciar violaciones a derechos humanos que se llevan a cabo con la aplicación de esta norma excepcional que es ya práctica reiterada.

Algo que deben tener claro desde ya TODOS los gobiernos locales es que no saldrán bien librados de una evaluación seria en derechos humanos si sus administraciones evitan el cumplimiento pleno de las recomendaciones de sus organismos no jurisdiccionales de protección de los derechos humanos, cuya protección y garantía se traduce en acciones y no sólo en buenas o malas razones.

* Los autores son abogado del Área de Defensa y Director de incidencia e Investigación de la CMDPDH respectivamente.

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