Comunicado de prensa
Un amplio grupo de académicos y organizaciones sociales exhortan a los Congresos locales a aprobar la Reforma Constitucional en Derechos Humanos
Carta pública a los Presidentes de los Congresos estatales
México, D.F., a 11 de mayo del 2011
Señores Diputados,
Las organizaciones, instituciones y personas abajo firmantes les enviamos un cordial saludo y aprovechamos para dirigirles el presente escrito con el propósito de exhortarlos atentamente a que aprueben la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos, que luego de ser dictaminada favorablemente por el Congreso de la Unión, fue enviada a las legislaturas locales por la H. Cámara de Diputados desde el 23 de marzo. Nos congratulamos que a la fecha once entidades federativas hayan aprobado ya la minuta.
El consenso logrado sobre este particular por todas las fuerzas políticas en ambas Cámaras del Congreso de la Unión ha representado un arduo camino de deliberaciones y años de esfuerzos de actores diversos – Diputados y Senadores, académicos/as, funcionarios de gobierno, organizaciones civiles y organismos internacionales – por impulsar mejoras al ordenamiento jurídico y el cumplimiento de las obligaciones del Estado mexicano en materia de derechos humanos.
La reforma tiene múltiples antecedentes significativos como lo son las iniciativas presentadas por representantes de diversos partidos políticos desde el año 2004 en ambas cámaras (PAN, PRD, PRI, PT, PVEM), incluida la elaborada en el marco de la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos del Congreso de la Unión (CENCA) en 2007.
Asimismo, el proyecto de reforma constitucional que hoy tienen en sus manos retoma muchas de las propuestas que desde tiempo atrás hemos venido impulsando un grupo amplio de organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas, colegios de profesionistas, especialistas en el tema e instituciones y organismos defensores y promotores de los Derechos Humanos en México.
La reforma que ustedes están por considerar, además de reconocer los derechos humanos en la Carta Magna, los robustece al incluirlos como principios que orientarán funciones vitales del Estado Democrático de Derecho como son la educación, el sistema penitenciario y la política exterior. De la misma forma fortalece las garantías constitucionales para la protección de los derechos humanos al incluir límites al régimen de suspensión de garantías y dotar de mayores atribuciones al sistema no jurisdiccional de protección de los derechos humanos nacional y de los estados de la federación.
Cabe señalar que la reforma incorpora un sistema de interpretación sobre derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales, similar al que ya ostentan buena parte de las constituciones de los Estados democráticos desde hace décadas, y que ayudará a hacer compatibles con el marco jurídico interno el respeto, protección y garantía de los derechos humanos contemplados en instrumentos internacionales. En este tenor, es necesario puntualizar que se trata de un reconocimiento constitucional de obligaciones internacionales preexistentes, toda vez que los tratados ya constituyen norma nacional, y fuente de obligaciones para los sujetos de poder público que conforman el Estado mexicano, incluidas de manera subsidiaria las entidades federativas, según lo establece el artículo 133 constitucional, y se desprende de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, ratificada por México el 10 de marzo de 1988.
Por ello, la ampliación y fortalecimiento del reconocimiento constitucional de derechos humanos universales que de antemano han sido acogidos por nuestro ordenamiento jurídico se encuentra en armonía con el espíritu de nuestra Carta Magna, ya que México cuenta con una valiosa tradición constitucional de carácter democrático, comprometida con el respeto de los derechos y libertades de todas y todos.
Asimismo, el Estado democrático de derecho y el pacto federal se fortalecen a la luz de la reforma de mérito, ya que ésta no responde a una lógica de contradicción entre el derecho internacional y el interno, ni entre el derecho interno federal y el local, sino a una lógica de complementariedad en la protección de los derechos humanos de las personas sometidas a la jurisdicción del Estado mexicano, y sin que esto implique que se generen obligaciones adicionales para la Federación y las entidades federativas.
De igual modo, conviene destacar que la reforma en cuestión fortalecerá al Poder Judicial atendiendo al principio de subsidiariedad que prima en el derecho internacional. En este sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos indica en su Preámbulo que la protección de los derechos humanos debe ser de naturaleza coadyuvante con respecto a la que ofrece el derecho interno de los Estados nacionales, en este caso, del ordenamiento jurídico de la República Mexicana. Los sistemas internacionales (tanto el de los cuerpos de derechos humanos de la Organizaciones de las Naciones Unidas como el interamericano) son subsidiarios no solamente en el sentido que deben agotarse los recursos internos antes de acudir a una instancia internacional, sino principalmente en que los derechos humanos deben ser garantizados sin necesidad de acudir a las instancias internacionales.
De esta manera, habrá que advertir que esta reforma complementa a la previamente aprobada por el Congreso de la República y la mayoría de los congresos de los Estados en materia de amparo, la cual también permite invocar violaciones a derechos humanos contenidos en los instrumentos internacionales de los que México sea parte.
Estos aspectos representan un avance decisivo en la vía hacia la plena armonización de nuestro marco normativo interno a los más altos estándares internacionales en derechos humanos y favorecen al cumplimiento de diversos compromisos que nuestro país ha contraído ante la comunidad internacional y las recomendaciones de diversos organismos internacionales, tales como las aceptadas por México en el marco del Mecanismo de Examen Periódico Universal en 2009 y las del Comité de Derechos Humanos de la ONU, que hace poco más de un año (marzo de 2010) urgió al Estado mexicano a emprender a la brevedad esta importante reforma.
Confiamos que el Congreso de su Estado priorizará este tema en su agenda de debates y aprobará la minuta de reforma a la brevedad para que pueda ser debidamente refrendada conforme a lo que estipula el procedimiento constitucional y con ello dar un paso decisivo en el fortalecimiento de la democracia, la paz y el bienestar de México.
ATENTAMENTE,
Alternativas Pacíficas, A.C. (AlPaz)
Asociación de Derechos Humanos del Estado de México (ADHEM)
Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México (AFADEM)
Asociación Sinaloense de Universitarias, A.C. (FEMU)
Católicas por el Derecho a Decidir, A.C. (CDD)
Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria”, O.P., A.C.
Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez”, A.C. (Centro Prodh)
Centro de Derechos Humanos de la Montaña “Tlachinollan”, A.C.
Centro de Estudios Sociales y Culturales Antonio de Montesinos, A.C.
Centro Jurídico para los Derechos Humanos, A.C. (CJDH)
Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA)
Centro Nacional de Comunicación Social, A.C. (CENCOS)
Centro Regional de Derechos Humanos “Bartolomé Carrasco Briseño”, A.C. (BarCa)
Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C. (CADHAC)
Coalición Internacional para el Hábitat, Oficina para América Latina (HIC-AL)
Colectivo de Organizaciones Michoacanas de Derechos Humanos, A.C. (COMDH)
Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste, A.C. (CCDH)
Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A.C. (CMDPDH)
Cuauhtémoc Manuel de Dienheim Barriguete
DECA Equipo Pueblo, A.C. 4
Documenta, A.C.
Emilio Álvarez Icaza Longoria
Espacio de Coordinación sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Espacio DESC)
Espolea, A.C.
Fundación Diego Lucero (FDL)
Grupo de Información en Reproducción Elegida, A.C. (GIRE)
i(dh)eas – Litigio Estratégico en Derechos Humanos, A.C.
Indignación, Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, A.C.
Iniciativa Ciudadana y Desarrollo Social, A.C. (INCIDE Social)
Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría S.J., Universidad Iberoamericana – Puebla
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, A.C. (IMDHD)
Ipas México, A.C.
John M. Ackerman
José Guevara Bermúdez
José Luis Caballero Ochoa
Litiga OLE, A.C.
Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF)
Organización Familia Pasta de Conchos
Programa de Derechos Humanos de la Universidad Veracruzana
Red de Comités Comunitarios de Derechos Humanos de la Huasteca Veracruzana
Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todas y Todos” (RED TDTT) (conformada por 73 organizaciones en 23 estados)
Red por la Participación Ciudadana, A.C.
Red por los Derechos de la Infancia en México, A.C. (REDIM)
Responsable de la carta: Juan Carlos Gutiérez Contreras, director general de la CMDPDH