Comunicado de prensa
CP/02-150411
CMDPDH / ANAD
• La Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del DF absolvió de daño moral a periodistas del semanario Contralínea
• Sentencia histórica para la libertad de expresión; empresarios petroleros demandantes deberán pagar costas del juicio, sostiene el fallo
México D.F.,15 de abril de 2011.- La Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal absolvió de daño moral a los periodistas del semanario Contralínea Miguel Badillo, Ana Lilia Pérez, Nancy Flores y al cartonista David Manrique. Asimismo, condenó a los empresarios demandantes, Antonio Juan Marcos Issa y los hermanos Juan y Alfredo Reynoso Durand, al pago de los gastos generados a la revista durante el juicio de primera instancia.
La sentencia de las magistradas Alicia Pérez de la Fuente y Martha Lucía Elizondo Tellez, así como del magistrado Castillo Lavín, emitida el 7 de abril pasado, es histórica por ser la primera en la que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal se pronuncia amplia y claramente en el sentido de proteger el trabajo periodístico, la libertad de expresión y el derecho a la información, a partir de lo dispuesto en la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal, así como por lo dispuesto en la materia en el derecho internacional de los derechos humanos.
Al respecto, los abogados del caso Sergio Méndez Silva y David Peña Rodríguez sostuvieron: “la sentencia de la Primera Sala Civil del TSJDF es única y muy valiosa porque fortalece la democracia en México, al proteger ampliamente el trabajo periodístico y el derecho de la sociedad a saber lo que ocurre con los asuntos que son de interés de todos los mexicanos.”
Contexto
La jueza 54 Civil del Distrito Federal, Yassmín Alonso Tolamtl, condenó por daño moral a los periodistas Miguel Badillo, Ana Lilia Pérez, Nancy Flores y al cartonista David Manrique, todos de la revista Contralínea. La resolución fue producto de un juicio por daño moral iniciado por los empresarios petroleros Antonio Juan Marcos Issa y los hermanos Juan y Alfredo Reynoso Durand. Los periodistas habían informado en las páginas de la revista, sobre negocios presuntamente ilícitos entre los empresarios demandantes y Petróleos Mexicanos (Pemex).
Después de un juicio largo, Alonso Tolamtl dictó una sentencia insólita e ilícita. El 3 de enero de 2011 la jueza dijo en su resolución que los asuntos relacionados con Pemex no eran de interés público, porque son temas para especialistas, que la gente y ella misma desconocían. Señaló que los periodistas no estaban autorizados para opinar sobre las licitaciones que lleva a cabo el gobierno. Además, había condenado a los periodistas a jamás volver a publicar nada que les incomodara a los demandantes, a pagarles una indemnización y a publicar partes de la sentencia en un diario de amplia circulación.
Alcances de la sentencia
La sentencia contiene un amplio catálogo de criterios protectores del trabajo de los periodistas, así como del derecho de la sociedad a ser informada, entre los que destacan los siguientes:
1. Que los periodistas sólo tienen el deber de acreditar que sus fuentes informativas existen y de realizar una razonable investigación respecto de los hechos que informan y no a que su opinión o su “verdad” sobre los hechos investigados necesariamente coincida con la “opinión” o la “verdad” de los demás. Las opiniones no pueden ser ciertas o falsas.
2. Que los periodistas no tienen que aportar pruebas formalmente generadas, como si fuesen jueces o ministerios públicos, para demostrar que sus fuentes de información existen. Deberá ser suficiente que por cualquier medio, por ejemplo una inspección en una página de internet, se acredite la existencia de las fuentes.
3. Que los periodistas no puedan ser sancionados, salvo que se demuestre que sus fuentes no existen, que las emplearon sabiendo sobre su inexistencia y con la indubitable intención de dañar. Además se tiene que acreditar la existencia de una verdadera lesión al patrimonio moral de quien demanda.
4. Que la información de interés público está especialmente protegida.
5. Que el umbral de protección del patrimonio moral de los empresarios dedicados voluntariamente a realizar negocios con el Estado, es menor, por tratarse de figuras públicas dedicadas a temas de interés público.